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Durante la emergencia sanitaria por COVID-19, la DGI habilitó una modalidad excepcional: los trabajadores podían enviar de forma digital la declaración jurada que normalmente deben entregar en papel a su empleador (el responsable designado), para ajustar las retenciones de IRPF. Con el fin del estado de emergencia nacional en abril de 2022, surgió la pregunta: ¿cuándo hay que entregar el original en papel?
La Resolución N° 655/2022 de la DGI responde exactamente eso, dando más tiempo del que inicialmente se preveía.
¿Qué es la declaración jurada del artículo 39° del Decreto 148/007?
El segundo inciso del artículo 39° del Decreto N° 148/007 establece que los trabajadores en relación de dependencia pueden presentar ante su empleador una declaración jurada para comunicar su situación personal (por ejemplo, si tienen otro empleo, si optan por tributar en forma conjunta con su cónyuge, si tienen deducciones adicionales, etc.).
Esta declaración es clave porque, en función de la información que el trabajador declare, el empleador —como agente de retención— ajusta el monto de IRPF que descuenta del sueldo mensualmente. Si no se presenta, el empleador aplica la retención máxima por defecto.
¿Qué cambió durante la pandemia?
En marzo de 2020, mediante la Resolución N° 632/2020, la DGI habilitó una solución de emergencia:
- Los trabajadores podían enviar un archivo digital (imagen escaneada) de su declaración jurada al empleador.
- Eso era suficiente para que el empleador aplicara las retenciones ajustadas, sin necesidad de entregar el papel original.
- La misma resolución indicaba que, una vez finalizada la emergencia sanitaria, los contribuyentes tendrían 60 días para presentar el documento original.
¿Qué dispone la Resolución 655/2022?
El Decreto N° 105/022, del 5 de abril de 2022, declaró formalmente el fin del estado de emergencia sanitaria en Uruguay. Aplicando los 60 días previstos originalmente, el plazo para regularizar la situación hubiera vencido en junio de 2022.
Sin embargo, la DGI consideró conveniente —por razones de buena administración— otorgar un plazo más amplio. Así, la Resolución N° 655/2022 establece:
Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2022 el plazo para que los contribuyentes efectivicen, ante la entidad correspondiente, la presentación del original de la declaración jurada digitalmente remitida conforme lo dispuesto por la Resolución N° 632/2020.
¿A quiénes afecta esto en la práctica?
Esta resolución impacta directamente a:
- Trabajadores dependientes que durante 2020, 2021 o inicios de 2022 enviaron su declaración jurada de IRPF de forma digital (escaneada) a su empleador y nunca entregaron el papel original.
- Empleadores y departamentos de RRHH que deben gestionar la recepción de estos documentos y actualizar sus registros.
Si sos trabajador y estás en esta situación, tenés hasta el 31 de octubre de 2022 para acercarte a tu empleador y entregarle el original en papel de la declaración jurada que oportunamente remitiste por correo electrónico u otro medio digital.
¿Qué pasa si no presento el original a tiempo?
Aunque la resolución no explicita sanciones específicas por el incumplimiento de este plazo puntual, las consecuencias prácticas pueden ser:
- El empleador podría dejar de considerar válida la declaración digital y volver a aplicar la retención máxima de IRPF sobre el salario.
- Podrían generarse diferencias de retención que el trabajador deberá regularizar en su declaración anual de IRPF.
- En casos extremos, el empleador podría quedar expuesto como responsable si no cuenta con la documentación en regla.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 655/2022
Montevideo, 19 de mayo de 2022
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, el Decreto N° 105/022 de 5 de abril de 2022, así como el segundo inciso del artículo 39° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el numeral 72 ter) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007 y la Resolución N° 632/2020, de 30 de marzo de 2020.
RESULTANDO:
- I) que la primera norma citada declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19;
- II) que la Resolución N° 632/2020 dispuso que mientras se mantuviera el estado de emergencia nacional sanitaria, la recepción de un archivo digital conteniendo la imagen escaneada de la declaración jurada a que refiere el numeral 72 ter) de la Resolución N° 662/2007 se consideraría suficiente a efectos que el responsable designado no aplicara la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas de acuerdo a lo previsto en el segundo inciso de artículo 39° del Decreto N° 148/007;
- III) que la citada Resolución N° 632/2020 estableció asimismo que una vez finalizado el estado de emergencia nacional sanitaria, los contribuyentes dispondrían de un plazo de 60 (sesenta) días para efectivizar ante la entidad correspondiente, la presentación del original de la declaración jurada enviada digitalmente;
- IV) que conforme lo establecido por el Decreto N° 105/022 ha finalizado el estado de emergencia nacional.
CONSIDERANDO: adecuado, por razones de buena administración, extender el plazo para que los contribuyentes efectivicen, ante la entidad correspondiente, la presentación del original de la referida declaración jurada.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2022, el plazo para que los contribuyentes efectivicen, ante la entidad correspondiente, la presentación del original de la declaración jurada digitalmente remitida conforme lo dispuesto por el numeral 1°) de la Resolución N° 632/2020 de 30 de marzo de 2020.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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