Resoluciones de DGI

Prórroga para emisores electrónicos: nuevo plazo hasta setiembre 2021

La DGI extendió hasta el 30 de setiembre de 2021 el plazo para que los emisores electrónicos inscriptos presenten información sobre comprobantes fiscales electrónicos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga para emisores electrónicos: nuevo plazo hasta setiembre 2021

En febrero de 2021, la DGI emitió la Resolución N° 168/2021, que estableció las condiciones, la forma y los plazos en que los emisores electrónicos debían presentar determinada información vinculada a los comprobantes fiscales electrónicos (CFE), según lo previsto en el artículo 8° del Decreto N° 36/012.

Sin embargo, para quienes ya eran emisores electrónicos antes de que esa resolución entrara en vigencia, el plazo original fijado era el mes de julio de 2021. Mediante la Resolución N° 1174/021, la Directora General de Rentas decidió extender ese plazo, otorgando más tiempo para el cumplimiento.

¿Qué cambió exactamente?

La resolución modifica el numeral 4° de la Resolución N° 168/2021. El cambio es puntual pero relevante:

  • Plazo anterior: mes de julio de 2021.
  • Nuevo plazo: hasta el 30 de setiembre de 2021.

Este ajuste aplica exclusivamente a los emisores electrónicos que ya estaban inscriptos en el Registro de Proveedores Habilitados antes de la entrada en vigencia de la Resolución N° 168/2021, es decir, antes del 1° de febrero de 2021.

¿A quiénes afecta esta prórroga?

Si tu empresa o emprendimiento ya operaba como emisor electrónico con anterioridad a febrero de 2021, esta resolución te aplica directamente. Los sujetos alcanzados son aquellos que:

  • Contaban con habilitación previa como emisores de CFE.
  • Debían presentar información conforme al artículo 8° del Decreto N° 36/012.
  • No habían podido cumplir con la presentación en el plazo original de julio de 2021.

Los nuevos emisores electrónicos incorporados al régimen a partir de febrero de 2021 en adelante se rigen por los plazos generales establecidos en la Resolución N° 168/2021 y no requieren esta prórroga.

Contexto: ¿qué información se debe presentar?

El artículo 8° del Decreto N° 36/012 establece la obligación de los emisores electrónicos de reportar a la DGI determinada información relacionada con la emisión de comprobantes fiscales electrónicos. La Resolución N° 168/2021 reglamentó la forma y condiciones de esa presentación, actualizando los requisitos técnicos y operativos del sistema.

La prórroga reconoce que los emisores ya habilitados necesitaban un período de adaptación para adecuarse a los nuevos requisitos sin que ello implicara incumplimientos formales ante la DGI.

¿Qué pasa si ya estabas en regla?

Si presentaste la información en julio de 2021 dentro del plazo original, no hay ningún cambio ni impacto para vos. La resolución únicamente beneficia a quienes aún no habían cumplido con la presentación, otorgándoles tiempo hasta el 30 de setiembre de 2021 sin que eso configure una infracción.

Tip práctico: Aunque esta prórroga ya venció, es importante conocerla porque sienta un precedente sobre cómo la DGI gestiona los períodos de transición cuando implementa nuevos requisitos para emisores electrónicos. Frente a futuras actualizaciones del sistema de CFE, es habitual que se habiliten plazos diferenciados para quienes ya estaban habilitados previamente.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1174/021
Sección: Último Momento

VISTO: La Resolución N° 168/2021 de fecha 1° de febrero de 2021.

RESULTANDO:

I) Que por la referida Resolución se estableció la forma, condiciones y plazo en que los emisores electrónicos deben presentar la información a que hace referencia el artículo 8° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.

II) Que en el numeral 4°) de la misma se dispone que quienes hubieran adquirido la calidad de emisores electrónicos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución referida en el VISTO, deberán presentar la información a que refiere el numeral 2°), en el mes de julio de 2021.

CONSIDERANDO: La pertinencia de otorgar una extensión al plazo establecido.

ATENTO: A lo expuesto,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Modificar el numeral 4° de la Resolución N° 168/2021 de 1° de febrero de 2021, estableciendo como plazo de presentación de la información hasta el 30 de setiembre de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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