Resoluciones de DGI

Prórroga para declaraciones juradas de IRAE, IP e ICOSA: cierre 31 de marzo 2021

La DGI otorgó una prórroga hasta agosto de 2021 para presentar las DDJJ de IRAE, IP e ICOSA a contribuyentes con cierre fiscal al 31 de marzo de 2021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga para declaraciones juradas de IRAE, IP e ICOSA: cierre 31 de marzo 2021

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La Dirección General de Rentas (DGI) emitió la Resolución N° 1114/021, otorgando una prórroga especial para la presentación de declaraciones juradas de tres impuestos clave: el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto al Patrimonio (IP) y el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA). La medida aplica a contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31 de marzo de 2021.

¿Qué motivó esta prórroga?

El origen de esta resolución está en el artículo 3° de la Ley N° 19.956 (10 de junio de 2021), que otorgó a determinados contribuyentes un crédito fiscal imputable al saldo del Impuesto al Patrimonio. Este beneficio, si bien favorece a los contribuyentes, generó una necesidad operativa concreta: ajustar los formularios de liquidación del impuesto para que el crédito pudiera computarse correctamente.

Mientras esos ajustes no estuvieran listos, exigir la presentación en los plazos originales (fijados por la Resolución N° 2401/2020) hubiera sido inviable. Por eso, la DGI tomó la decisión lógica y razonable de extender los plazos.

¿A quiénes aplica?

La prórroga beneficia exclusivamente a los contribuyentes que cumplan ambas condiciones:

  • Estar comprendidos en el artículo 3° de la Ley N° 19.956 (es decir, ser beneficiarios del crédito fiscal sobre el Impuesto al Patrimonio).
  • Haber cerrado su ejercicio fiscal el 31 de marzo de 2021.

Si tu empresa no cumple ambas condiciones simultáneamente, los plazos ordinarios establecidos en el cuadro general de vencimientos seguirán aplicando sin modificación.

¿Cuál es el nuevo plazo?

Los contribuyentes alcanzados por esta resolución dispondrán de tiempo hasta el mes de agosto de 2021 para presentar las declaraciones juradas de:

  • IRAE – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
  • IP – Impuesto al Patrimonio
  • ICOSA – Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas

La fecha exacta de vencimiento dentro del mes de agosto no es única para todos: se determina según el cuadro general de vencimientos aplicable a cada contribuyente, en función de su RUT o grupo de vencimiento. Esto es importante para no asumir que todos vencen el mismo día del mes.

💡 Tip práctico: Consultá el cuadro de vencimientos publicado por la DGI para identificar el día exacto que te corresponde dentro de agosto de 2021, según tu número de RUT.

¿Por qué importa el crédito fiscal del artículo 3° de la Ley 19.956?

Este crédito fiscal fue una medida de apoyo económico incorporada en la legislación de 2021. Al ser imputable contra el saldo del Impuesto al Patrimonio, afecta directamente el monto a pagar en esa declaración jurada. Para poder aplicarlo correctamente, los formularios de liquidación debían ser actualizados por la DGI, lo que justifica técnicamente la necesidad de la prórroga.

En términos simples: primero hay que tener la herramienta adecuada para liquidar bien, y después recién tiene sentido exigir la presentación. La DGI actuó en consecuencia.

Implicancias prácticas para empresas con cierre en marzo

Las empresas con cierre de ejercicio al 31 de marzo son menos comunes que las de cierre en diciembre, pero existen en varios sectores. Para ellas, esta resolución tiene efectos concretos:

  • No deben preocuparse por presentar IRAE, IP e ICOSA en los plazos que originalmente tenían previstos (antes de agosto).
  • Deben igualmente preparar la documentación con tiempo, ya que la prórroga no elimina la obligación, solo la posterga.
  • Deben verificar si efectivamente están incluidos en el artículo 3° de la Ley 19.956 para saber si la prórroga les aplica.
  • El crédito fiscal debe ser correctamente documentado y computado al momento de liquidar el IP.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1114/021
Sección: Último Momento

VISTO: el artículo 3° de la Ley N° 19.956 de 10 de junio de 2021, y la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.

RESULTANDO:

  • I) que la mencionada norma legal otorgó a determinados contribuyentes un crédito fiscal imputable al saldo del Impuesto al Patrimonio;
  • II) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.

CONSIDERANDO:

  • I) necesario ajustar los formularios de liquidación del impuesto a los efectos de computar adecuadamente el mencionado crédito fiscal;
  • II) procedente prorrogar el plazo previsto para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a dicho tributo.

ATENTO: a lo expuesto,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 3° de la Ley 19.956 de 10 de junio de 2021, que hubieran cerrado ejercicio fiscal el 31 de marzo de 2021, dispondrán de plazo hasta el mes de agosto del corriente, para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto al Patrimonio (IP), y del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA).

El plazo establecido en el inciso anterior vencerá conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada contribuyente.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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