
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 610/2023, que prorroga el plazo para que los productores agropecuarios puedan ceder sus certificados de crédito tributario a ciertos proveedores. Esta medida, que busca dar mayor flexibilidad al sector, extiende el vencimiento original hasta el 31 de agosto de 2023.
¿De qué se trata este mecanismo?
Los productores agropecuarios que generaron créditos tributarios hasta el 30 de junio de 2022 tienen la posibilidad de ceder esos certificados de crédito —emitidos originalmente para cancelar sus propias obligaciones tributarias— a favor de determinados sujetos pasivos (básicamente, proveedores del sector).
Este mecanismo fue habilitado por el Decreto N° 373/022 de noviembre de 2022 y permite que un crédito fiscal que le corresponde al productor pueda ser transferido a un tercero, quien a su vez lo usa para cancelar sus propias deudas con el fisco. Es, en términos simples, una forma de "monetizar" un crédito tributario sin pasar por la devolución en efectivo.
¿Cuál era el plazo anterior y qué cambió?
La normativa original fijaba el plazo de cesión hasta el 28 de febrero de 2023. Sin embargo, el Decreto N° 110/023 del 28 de marzo de 2023 amplió ese plazo, y la presente resolución de DGI ajustó su propia reglamentación interna para reflejarlo correctamente.
La tabla a continuación resume la evolución del plazo:
- Resolución N° 2133/2022 (noviembre 2022): plazo hasta el 28 de febrero de 2023.
- Decreto N° 110/023 (marzo 2023): plazo ampliado hasta el 31 de agosto de 2023.
- Resolución N° 610/2023 (marzo 2023): adecua la reglamentación DGI al nuevo plazo del decreto.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Para poder hacer uso de este mecanismo, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Ser un productor agropecuario con certificados de crédito tributario emitidos a su favor.
- Que el crédito se haya generado hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.
- Que la cesión se realice antes del 31 de agosto de 2023.
- Que el destinatario de la cesión sea uno de los sujetos pasivos habilitados por la normativa (proveedores del sector agropecuario autorizados por DGI).
¿Cómo se tramita la cesión?
El trámite debe realizarse ante la DGI, que es quien autoriza la cesión de los certificados. Es importante tener en cuenta que:
- La cesión no es automática: requiere presentación y autorización expresa de la DGI.
- Debe tramitarse dentro del plazo habilitado (hasta el 31 de agosto de 2023).
- El certificado cedido solo puede usarse para cancelar obligaciones tributarias, no se convierte en dinero en efectivo para el cesionario.
Importante: si sos productor agropecuario y tenés créditos tributarios generados antes del 30 de junio de 2022, este puede ser el último plazo para hacer uso de la cesión. Consultá con tu contador antes del vencimiento.
¿Por qué es relevante esta resolución?
Más allá del aspecto técnico, esta prórroga refleja una práctica común en el derecho tributario uruguayo: cuando los plazos administrativos resultan insuficientes para que los contribuyentes puedan ejercer sus derechos, el Poder Ejecutivo o la propia DGI habilitan extensiones. En este caso, la cadena normativa fue:
- El Decreto habilitó y luego amplió el plazo sustantivo.
- La Resolución DGI actualizó el plazo procedimental para tramitar la cesión.
Esto garantiza que tanto la norma de fondo como el procedimiento interno de la DGI estén alineados, evitando confusiones para los contribuyentes y sus asesores.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 610/2023
Montevideo, 31 de marzo de 2023
VISTO: los Decretos N° 373/022 de 16 de noviembre de 2022 y N° 110/023 de 28 de marzo de 2023, y la Resolución N° 2133/2022 de 24 de noviembre de 2022.
RESULTANDO:
- I) que la primera norma citada estableció que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, y la referida cesión se realizara hasta el 28 de febrero de 2023;
- II) que el segundo decreto mencionado amplió el plazo para hacer uso de la cesión de crédito autorizada hasta el 31 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO: necesario ajustar el plazo establecido en la resolución referida para tramitar la cesión de los certificados de crédito.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 2°) de la Resolución N° 2133/2022 de 24 de noviembre de 2022, por el siguiente:
"2°) El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados a que refiere el numeral anterior vencerá el 31 de agosto de 2023."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de la DGI en Ejercicio de la Dirección General.
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