Resoluciones de DGI

Prórroga para ceder certificados de crédito de productores agropecuarios

La DGI amplió el plazo para ceder certificados de crédito tributario de productores agropecuarios hasta el 31 de agosto de 2023, según el Decreto 110/023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga para ceder certificados de crédito de productores agropecuarios

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La Resolución DGI N° 610/023 actualizó los plazos para que los productores agropecuarios puedan ceder sus certificados de crédito tributario a terceros proveedores habilitados. Si sos productor agropecuario o trabajás con ellos, esta resolución te interesa directamente.

¿De qué se trata este mecanismo?

Los productores agropecuarios pueden acumular créditos tributarios frente a la DGI (por ejemplo, por excedentes de IVA compras sobre IVA ventas). En lugar de esperar la devolución en efectivo, el sistema permite que esos créditos se materialicen en certificados de crédito, que luego pueden utilizarse para cancelar obligaciones tributarias propias o, bajo ciertas condiciones, cederse a determinados proveedores.

Este mecanismo es muy útil en la cadena agroindustrial: el productor "cobra" su crédito fiscal cediendo el certificado a un proveedor, quien a su vez lo usa para pagar sus propios impuestos ante la DGI. Todos ganan liquidez sin que el Estado deba desembolsar fondos.

¿Cuál fue la evolución de los plazos?

El régimen de cesión fue habilitado originalmente por el Decreto N° 373/022 (16 de noviembre de 2022), que estableció dos condiciones clave:

  • El crédito debía haberse generado hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.
  • La cesión debía realizarse hasta el 28 de febrero de 2023.

Luego, el Decreto N° 110/023 (28 de marzo de 2023) amplió ese límite temporal, extendiendo el plazo para concretar la cesión hasta el 31 de agosto de 2023.

La Resolución DGI N° 610/023 vino a reflejar ese cambio en la normativa interna de la DGI, dando nueva redacción al numeral 2 de la Resolución DGI N° 2.133/022, que es el instrumento operativo que regula el trámite.

¿Qué implica en la práctica?

En términos concretos, esta resolución significa que los productores agropecuarios con créditos generados hasta el 30 de junio de 2022 que todavía no habían podido ceder sus certificados, tuvieron una ventana adicional de varios meses —hasta el 31 de agosto de 2023— para completar el proceso ante la DGI.

Es importante destacar que:

  • La cesión no es automática: debe ser autorizada por la DGI en cada caso.
  • Solo puede cederse a determinados sujetos pasivos habilitados (típicamente proveedores del productor agropecuario).
  • El plazo aplica a la fecha de realización de la cesión, no a la generación del crédito (ese tope ya estaba fijado al 30 de junio de 2022).

Puntos a tener en cuenta para el trámite

Si bien el plazo de esta resolución ya venció (31 de agosto de 2023), conocer su funcionamiento es clave para entender el régimen general y estar preparado ante futuras prórrogas o mecanismos similares. Algunos aspectos operativos relevantes:

  • Documentación: Es fundamental contar con los certificados de crédito debidamente emitidos y la identificación del cesionario (proveedor habilitado).
  • Trámite ante la DGI: La autorización debe gestionarse a través de los canales habilitados por la DGI, siguiendo las instrucciones de la Resolución N° 2.133/022 con la nueva redacción incorporada.
  • Asesoramiento contable: Dada la complejidad del mecanismo, se recomienda contar con un contador para verificar la correcta imputación y evitar rechazos en el trámite.

Texto completo de la resolución

Sección: Último Momento

VISTO: los Decretos N° 373/022 de 16 de noviembre de 2022 y N° 110/023 de 28 de marzo de 2023, y la Resolución N° 2133/2022 de 24 de noviembre de 2022.

RESULTANDO:

I) que la primera norma citada estableció que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, y la referida cesión se realizara hasta el 28 de febrero de 2023;

II) que el segundo decreto mencionado amplió el plazo para hacer uso de la cesión de crédito autorizada hasta el 31 de agosto de 2023.

CONSIDERANDO: necesario ajustar el plazo establecido en la resolución referida para tramitar la cesión de los certificados de crédito.

ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

(*) Este numeral dio nueva redacción a: Resolución DGI Nº 2.133/022 de 24/11/2022 numeral 2.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITTE

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