Resoluciones de DGI

Prórroga obligatoria de servicios web para intercambio de CFE entre emisores electrónicos

La DGI postergó al 1° de setiembre de 2024 la obligación de usar servicios web para el intercambio de CFE entre emisores electrónicos. Conocé qué cambia y cómo prepararte.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga obligatoria de servicios web para intercambio de CFE entre emisores electrónicos

Si tu empresa ya es emisora electrónica o está en proceso de serlo, esta resolución de la DGI te afecta directamente. La Dirección General de Rentas prorrogó una obligación técnica clave dentro del régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE): el uso de servicios web para el intercambio de documentos entre emisores electrónicos.

¿De qué se trata esta resolución?

La Resolución N° 1256/024 modifica un plazo establecido previamente por la Resolución N° 752/2024, que había fijado el 1° de julio de 2024 como fecha límite para que el intercambio de CFE y sus acuses de recibo entre emisores electrónicos se realizara obligatoriamente a través de servicios web.

Por razones de buena administración, la DGI decidió prorrogar esa fecha, llevándola al 1° de setiembre de 2024.

¿Qué es el intercambio de CFE entre emisores electrónicos?

Cuando dos empresas que son emisoras electrónicas se relacionan comercialmente (por ejemplo, una le vende a la otra), el envío de los CFE —facturas electrónicas, remitos, etc.— y sus correspondientes acuses de recibo debe realizarse de forma estandarizada.

Para eso, la DGI estableció un protocolo técnico denominado "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web", disponible en el Portal e-Factura del sitio web de la DGI. A partir del 1° de setiembre de 2024, este estándar es de uso obligatorio cuando el intercambio se ejecuta a través de proveedores habilitados.

¿A quiénes aplica esta obligación?

  • Emisores electrónicos que intercambian CFE con otros emisores electrónicos.
  • Aquellos que operan a través de proveedores habilitados por la DGI para gestionar el proceso de facturación electrónica.

Si tu empresa trabaja con un proveedor de software de facturación electrónica (lo que es lo más habitual), este cambio recae en gran medida sobre ese proveedor. Sin embargo, es importante que confirmes con tu proveedor que ya está adaptado al estándar exigido.

Línea de tiempo: lo que pasó y lo que viene

  • Mayo 2012: Resolución N° 798/2012 establece el marco general del régimen de CFE.
  • Abril 2024: Resolución N° 752/2024 fija el 1° de julio de 2024 como fecha obligatoria para el uso de servicios web en el intercambio entre emisores.
  • Junio 2024: Resolución N° 1256/024 prorroga esa fecha al 1° de setiembre de 2024.
  • 1° de setiembre de 2024: Entra en vigor la obligación de uso de servicios web para el intercambio de CFE entre emisores electrónicos a través de proveedores habilitados.

¿Qué debés hacer si sos emisor electrónico?

Aunque la resolución es técnica y opera principalmente a nivel de los proveedores de software, como empresa o emprendedor tenés algunas acciones concretas que podés tomar:

  • Consultá con tu proveedor de facturación electrónica si ya implementó el estándar de intercambio vía servicios web.
  • Revisá el Portal e-Factura de la DGI para acceder al documento "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web" si tu equipo técnico gestiona el proceso internamente.
  • Asegurate de que los acuses de recibo de los CFE que recibís y enviás se procesen correctamente bajo el nuevo esquema.
  • Si detectás problemas técnicos después del 1° de setiembre, contactá a tu proveedor habilitado de inmediato para no incurrir en incumplimientos.

¿Por qué la DGI prorroga estos plazos?

Las prórrogas en materia de facturación electrónica son habituales en Uruguay. La implementación de estándares técnicos complejos requiere tiempo de adaptación tanto para los proveedores de software como para las propias empresas. La DGI suele actuar con criterio pragmático, priorizando que la adopción sea efectiva antes que apresurada.

"Por razones de buena administración" es la justificación formal que utiliza la DGI en la resolución, reconociendo que el ecosistema de emisores y proveedores necesitaba más tiempo para adaptarse correctamente.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1256/024
Sección: Último Momento

VISTO: la Resolución N° 752/2024 de 8 de abril de 2024 y el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

RESULTANDO: que la norma citada estableció la obligación del uso de servicios web para el intercambio de CFE y acuses de recibo entre emisores electrónicos, a partir del 1° de julio de 2024.

CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración, prorrogar la mencionada obligación.

ATENTO: a lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Sustitúyese el segundo inciso del literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"A partir del 1° de setiembre de 2024, para el intercambio de CFE y acuses de recibo correspondientes entre emisores electrónicos, el uso de servicios web indicado en el 'Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web' publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva será obligatorio cuando sea ejecutado a través de proveedores habilitados."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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