Resoluciones de DGI

Prórroga obligatoria de CFE para contribuyentes de IVA hasta 2025

La DGI extendió el plazo para incorporarse al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) hasta el 31 de diciembre de 2024. Conocé qué implica para tu negocio.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga obligatoria de CFE para contribuyentes de IVA hasta 2025

Impuestos relacionados

IVA

Si sos contribuyente del IVA en Uruguay —ya sea que tributés el régimen general o el IVA mínimo— esta resolución te afecta directamente. La DGI decidió correr los plazos para la incorporación obligatoria al sistema de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), dándote tiempo hasta el 31 de diciembre de 2024 para cumplir con la exigencia.

¿Qué son los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE)?

Los CFE son documentos digitales con validez tributaria que reemplazan a las facturas y remitos en papel. Su objetivo es modernizar y simplificar la documentación comercial, a la vez que facilita el control fiscal por parte de la DGI. Están regulados principalmente por el Decreto N° 36/012 del 8 de febrero de 2012 y la Resolución N° 798/2012.

Convertirse en emisor electrónico implica contar con un software homologado o utilizar los servicios gratuitos que ofrece la propia DGI para emitir facturas, remitos y otros documentos en formato electrónico.

¿Qué cambia con esta resolución?

La Resolución N° 2548/2023, firmada por la Directora General de Rentas Margarita Faral, prorroga los plazos que habían sido fijados originalmente por la Resolución N° 2389/2023 del 17 de noviembre de 2023. En concreto, los cambios son:

  • Plazo general extendido: Todos los contribuyentes comprendidos en la Resolución N° 2389/2023 tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre de 2024 para incorporarse al régimen de CFE.
  • Nuevas altas entre mayo y diciembre de 2024: Quienes se inscriban, reinicien actividades o pasen a ser contribuyentes del IVA entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, también deberán adquirir la condición de emisor electrónico antes del 1° de enero de 2025.
  • Desde el 1° de enero de 2025 en adelante: Todo contribuyente del IVA —incluido IVA mínimo— que se inscriba, reinicie o se constituya como contribuyente del impuesto, deberá ser emisor electrónico desde ese mismo momento. No habrá más períodos de gracia.

El caso especial: contribuyentes con ventas superiores a 305.000 UI

Existía una disposición en la Resolución N° 3012/2015 que imponía condiciones adicionales a contribuyentes cuyas ventas superaran las 305.000 UI (Unidades Indexadas) en ejercicios cerrados durante 2024. La nueva resolución establece que esa disposición no será de aplicación para estos contribuyentes en dicho período, simplificando así el panorama transitorio.

¿Cuánto son 305.000 UI? La UI varía diariamente, pero a modo orientativo, 305.000 UI equivalen aproximadamente a $1.800.000 pesos uruguayos (valor referencial). Si tus ventas anuales están cerca de ese umbral, consultá con un contador.

Cronograma resumido para no perderte

  • 📅 Hasta el 31/12/2024: Plazo para que los contribuyentes ya activos se incorporen al régimen de CFE.
  • 📅 1/5/2024 al 31/12/2024 (nuevas altas): Quienes inicien actividades en este período deben ser emisores electrónicos antes del 1/1/2025.
  • 📅 Desde el 1/1/2025: Incorporación inmediata y obligatoria al sistema CFE para cualquier nuevo contribuyente de IVA.

¿Por qué es importante no dejar esto para último momento?

Migrar al sistema de facturación electrónica lleva tiempo: hay que elegir un proveedor de software o configurar la herramienta gratuita de la DGI, obtener el certificado digital correspondiente, hacer pruebas de emisión y, en muchos casos, capacitar al personal. Hacerlo apurado sobre fin de año puede generar errores costosos.

Además, emitir documentación fuera del régimen obligatorio puede derivar en observaciones, multas o clausuras por parte de la DGI. La prórroga es una oportunidad para organizarse, no para seguir postergando.

¿Qué debés hacer ahora?

  • Verificá si ya estás habilitado como emisor electrónico en el portal de la DGI (www.dgi.gub.uy).
  • Si aún no lo estás, consultá con tu contador o asesor tributario para elegir la solución de facturación electrónica más adecuada para tu negocio.
  • Considerá las opciones gratuitas que ofrece la DGI para pequeños contribuyentes.
  • No esperes a diciembre: empezá el proceso cuanto antes para evitar contratiempos.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2548/023 — Prórroga del plazo para la incorporación preceptiva al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE)

VISTO: las Resoluciones N° 2389/2023 y N° 2390/2023, de 17 de noviembre de 2023.

RESULTANDO:

  • I) que la primera norma citada establece plazos para la inclusión preceptiva de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso quienes tributen IVA mínimo, en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE);
  • II) que la Resolución N° 2390/2023 realiza ajustes a determinados plazos establecidos por la Resolución N° 798/2012 que reglamenta el régimen de CFE.

CONSIDERANDO: conveniente prorrogar la inclusión preceptiva de los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, hasta el 1° de enero de 2025.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Los contribuyentes comprendidos en la Resolución N° 2389/2023 de 17 de noviembre de 2023, dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024, para dar cumplimiento a lo establecido en la referida norma.

Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, que se inscriban, reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del referido impuesto, entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024; deberán adquirir la calidad de emisor electrónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012 antes del 1° de enero de 2025.

Derógase desde su vigencia el numeral 4°) de la Resolución N° 2389/2023 de 17 de noviembre de 2023.

Lo dispuesto en el tercer inciso del numeral 1° de la Resolución N° 3012/2015 de 30 de julio de 2015, no será de aplicación para los contribuyentes del IVA cuyas ventas superen las 305.000 UI (trescientas cinco mil unidades indexadas) en los ejercicios económicos cuyo cierre se produzca durante el año 2024.

Sustitúyese el inciso noveno del numeral 4° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012:

"A partir del 1° de enero de 2025, los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados