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La Dirección General de Rentas (DGI) emitió la Resolución N° 1396/022, mediante la cual otorgó una prórroga importante para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
Si tenías pendiente presentar tu declaración jurada o realizar el pago de la primera cuota del saldo, esta resolución te da aire: el nuevo plazo límite es el 30 de setiembre de 2022.
¿Qué establece concretamente la resolución?
La Resolución DGI 1396/022 determina dos cosas muy concretas:
- Presentación de la declaración jurada: toda declaración jurada de IRPF e IASS 2021 realizada hasta el 30 de setiembre de 2022 se considerará presentada en plazo. Esto significa que no generará recargos ni multas por presentación tardía.
- Pago de la primera cuota del saldo: el pago de la primera cuota correspondiente al saldo del IRPF e IASS 2021, realizado hasta el 30 de setiembre de 2022, también se considerará efectuado en plazo.
En resumen: si cumplís antes del 30 de setiembre de 2022, la DGI lo trata como si hubieras cumplido dentro del plazo original, sin consecuencias.
¿Por qué la DGI otorgó esta prórroga?
La propia resolución lo explica con claridad: el organismo consideró que otorgar un plazo adicional era adecuado para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Es decir, se trata de una medida que busca que más contribuyentes puedan regularizar su situación sin caer en mora, favoreciendo la recaudación ordenada y reduciendo la carga administrativa tanto para los ciudadanos como para la propia DGI.
Este tipo de prórrogas es habitual en el calendario tributario uruguayo, especialmente cuando los vencimientos originales coinciden con períodos de alta demanda o cuando se detecta que una parte importante de los contribuyentes aún no ha cumplido.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta prórroga aplica a todas las personas que son contribuyentes de:
- IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas): trabajadores dependientes e independientes (profesionales, unipersonales, etc.) que obtuvieron rentas gravadas durante 2021.
- IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social): personas que percibieron jubilaciones, pensiones u otras prestaciones de seguridad social durante 2021 y cuyos ingresos superan el mínimo imponible.
Importante: la prórroga aplica tanto a la presentación de la declaración jurada como al pago de la primera cuota del saldo. Si tu plan de pago contempla cuotas adicionales, verificá los vencimientos correspondientes con tu contador o directamente en el portal de la DGI.
¿Qué pasa si no cumplí antes del 30 de setiembre?
Si no presentaste la declaración jurada ni pagaste la primera cuota antes del 30 de setiembre de 2022, tu obligación se considera vencida y podrían aplicarse:
- Recargos por mora sobre el saldo adeudado.
- Multas por omisión o presentación fuera de plazo.
- Posibles acciones de cobro por parte de la DGI.
En ese caso, lo más recomendable es regularizar la situación cuanto antes, ya que los recargos se acumulan día a día. Consultá con un contador para evaluar si existe alguna instancia de facilidades de pago o convenio disponible.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1396/022
Sección: Último Momento
VISTO: el ordinal 16 del numeral 1°) de la Resolución N° 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021.
RESULTANDO: que la norma mencionada establece los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada y pago de saldos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
CONSIDERANDO: que resulta adecuado otorgar un plazo adicional, de manera de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
La presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondientes al año 2021; realizada hasta el 30 de setiembre de 2022, se considerará efectuada en plazo.
El pago de la primera cuota del saldo del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondientes al año 2021; realizado hasta el 30 de setiembre de 2022, se considerará efectuado en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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