
A través de la Resolución N° 75/2021, la Dirección General Impositiva (DGI) prorrogó el plazo para la presentación del Informe País por País correspondiente a determinados ejercicios fiscales. Si tu empresa está alcanzada por esta obligación, esta información es clave para evitar incumplimientos.
¿Qué es el Informe País por País?
El Informe País por País (en inglés, Country-by-Country Report o CbCR) es una obligación de transparencia fiscal que aplica a grupos multinacionales que superan determinados umbrales de ingresos. Su presentación está regulada por el artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y reglamentada en detalle por la Resolución DGI N° 094/2019.
Este informe exige declarar, jurisdicción por jurisdicción, información sobre ingresos, beneficios, impuestos pagados, empleados, activos y otras variables económicas relevantes. Su objetivo es dotar a las administraciones tributarias de información suficiente para evaluar riesgos en materia de precios de transferencia y erosión de bases imponibles.
¿Cuál era el plazo original?
Conforme al numeral 8°) de la Resolución N° 094/2019, el Informe País por País debe presentarse dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio de informe.
Para los contribuyentes con cierres de ejercicio ocurridos entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de enero de 2020, ese plazo vencía, en principio, entre enero y febrero de 2021. Sin embargo, la DGI reconoció que estos contribuyentes enfrentaron dificultades para cumplir en tiempo y forma.
¿Qué resuelve la Resolución N° 75/2021?
La resolución es concreta y puntual:
- Sujetos alcanzados: contribuyentes con ejercicio de informe finalizado desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de enero de 2020.
- Nuevo plazo: el informe deberá presentarse a más tardar el 28 de febrero de 2021.
- Base legal: la prórroga se ampara en el artículo 70 del Decreto N° 597/988 del 21 de setiembre de 1988, que habilita a la DGI a establecer facilidades y plazos especiales.
En pocas palabras: si tu empresa cerró su ejercicio fiscal en enero de 2020 y debía presentar el Informe País por País, la DGI te otorgó tiempo extra hasta el 28 de febrero de 2021 para cumplir con esa obligación.
¿A quiénes aplica esta obligación en Uruguay?
No todas las empresas están obligadas a presentar el Informe País por País. En términos generales, quedan comprendidos:
- Los grupos multinacionales con presencia en Uruguay que superen el umbral de ingresos consolidados establecido por la normativa (equivalente a 750 millones de euros en el ejercicio fiscal anterior).
- Las entidades residentes en Uruguay designadas como responsables de la presentación del informe a nivel del grupo.
- En ciertos casos, filiales uruguayas de grupos cuya entidad madre resida en una jurisdicción que no intercambie esta información con Uruguay.
Si tenés dudas sobre si tu empresa está alcanzada, es fundamental consultar con un contador especializado en fiscalidad internacional.
Contexto: ¿por qué se prorrogó el plazo?
La resolución menciona que los contribuyentes afectados "han visto dificultado el cumplimiento en plazo de sus obligaciones". Si bien el texto no explicita las causas, el contexto de enero de 2021 —marcado por las repercusiones económicas y operativas de la pandemia de COVID-19— permite inferir que esas dificultades estaban relacionadas con la coyuntura sanitaria y sus efectos sobre la operativa empresarial y contable.
Esta prórroga forma parte de una serie de medidas de flexibilización que la DGI adoptó durante ese período para acompañar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones formales.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 75/2021
Informe País por País - Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021, el plazo para presentación del informe correspondiente a ejercicios finalizados desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de enero de 2020.
(282*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 19 de enero de 2021
VISTO: la Resolución N° 094/2019, de 4 de enero de 2019.
RESULTANDO:
- I) que la norma referida estableció las formas, condiciones y plazos en que los sujetos pasivos obligados deberán presentar el Informe País por País a que refiere el primer inciso del artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
- II) que en su numeral 8°) establece que el referido informe debe ser presentado dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio de informe.
CONSIDERANDO: que los contribuyentes con cierres de ejercicio de informe desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de enero de 2020, han visto dificultado el cumplimiento en plazo de sus obligaciones relativas a la presentación del Informe País por País.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2021, el plazo establecido en el numeral 8°) de la Resolución N° 094/2019 de 4 de enero de 2019, para la presentación del Informe País por País correspondiente a ejercicios finalizados desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de enero de 2020.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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