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Durante la pandemia de COVID-19, la Dirección General Impositiva (DGI) adoptó una serie de medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes uruguayos. Una de ellas fue la prórroga del plazo para presentar el informe de auditoría de estados contables exigido a los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes.
La Resolución DGI N° 636/021 formalizó esta extensión de plazo para los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2020. A continuación, te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Quiénes están obligados a presentar el informe de auditoría?
De acuerdo con la Resolución DGI N° 1093/2005 (de 19 de diciembre de 2005), los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes tienen la obligación de acompañar sus declaraciones juradas de:
- Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
- Impuesto al Patrimonio (IP)
…con un informe de auditoría de los estados contables elaborado por un profesional habilitado. Se trata de un requisito adicional al que están sujetos los contribuyentes de mayor envergadura económica, como mecanismo de control y transparencia ante la administración tributaria.
¿Qué cambió con esta resolución?
La pandemia de COVID-19 generó dificultades concretas para que muchas empresas pudieran cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias. Ante esta realidad, la DGI ya había prorrogado los plazos generales de presentación de declaraciones juradas para el año 2021 mediante la Resolución N° 2401/2020 y luego la Resolución N° 624/2021.
La Resolución N° 636/021 viene a extender específicamente el plazo para la presentación del informe de auditoría, alineándolo con las fechas ya prorrogadas para las declaraciones juradas de IRAE e IP.
En concreto: el informe de auditoría correspondiente a ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2020 podrá presentarse hasta la fecha establecida en el numeral 2°) de la Resolución N° 624/2021 del 16 de abril de 2021.
¿Por qué es importante esta prórroga?
El informe de auditoría es un documento que requiere trabajo profesional previo: auditoría de estados contables, revisión de registros, coordinación entre el equipo contable de la empresa y el auditor externo. En contexto de pandemia, muchas de estas tareas se vieron demoradas por:
- Restricciones de movilidad y trabajo presencial.
- Dificultades para acceder a documentación física.
- Mayor carga operativa de los equipos contables y de auditoría.
- Incertidumbre general en la actividad económica.
La prórroga reconoció estas dificultades y evitó que las empresas incurrieran en incumplimientos formales por causas ajenas a su voluntad.
¿A qué fecha exacta se prorrogó el plazo?
La resolución remite expresamente al numeral 2°) de la Resolución N° 624/2021 del 16 de abril de 2021, que es la norma que fijó las fechas de vencimiento prorrogadas para las declaraciones juradas del año 2021. Para conocer la fecha exacta aplicable a cada contribuyente, es necesario consultar dicha resolución, ya que los vencimientos pueden variar según el número de RUT u otras condiciones particulares.
Implicancias prácticas para las empresas
Si tu empresa formaba parte de la División Grandes Contribuyentes y tenía cierre de ejercicio al 31 de diciembre de 2020, esta resolución te daba un margen adicional para:
- Coordinar con tu auditor externo sin apremios innecesarios.
- Presentar el informe de auditoría junto con —o en la misma fecha límite que— las declaraciones juradas de IRAE e IP.
- Evitar observaciones o sanciones por presentación fuera de plazo del informe profesional.
Es importante destacar que la prórroga no eximía de la obligación de presentar el informe, sino que únicamente extendía el plazo para hacerlo.
Texto completo de la resolución
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005, N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020 y N° 624/2021 de 16 de abril de 2021.
RESULTANDO:
- I) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
- II) que el numeral 1°) de la resolución citada en primer lugar establece que los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes deberán acompañar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP), de informe de auditoría de los estados contables;
- III) que la segunda resolución mencionada fija los días de vencimiento de presentación de declaraciones juradas para el año 2021;
- IV) que la última norma referida ha prorrogado los plazos a que refiere el apartado anterior.
CONSIDERANDO: conveniente, en las actuales circunstancias, extender el plazo de presentación del informe profesional requerido, correspondiente a ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
El informe de auditoría requerido por el numeral 1°) de la Resolución N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005, correspondiente a ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020, podrá ser presentado por los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes hasta la fecha establecida por el numeral 2°) de la Resolución N° 624/2021 de 16 de abril de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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