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En el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, la Dirección General Impositiva (DGI) adoptó una serie de medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Una de ellas fue la prórroga del plazo para presentar el informe de auditoría de estados contables requerido a los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes.
La Resolución DGI N° 636/021, del 21 de abril de 2021, es breve pero relevante: extiende un plazo específico que afecta directamente a las empresas de mayor porte del país y a los profesionales contables que las asesoran.
¿Qué es el informe de auditoría requerido por la DGI?
Desde la Resolución DGI N° 1093/2005, los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes tienen la obligación de acompañar sus declaraciones juradas de IRAE e IP con un informe de auditoría de los estados contables. Este informe debe ser elaborado por un profesional habilitado (contador público) y constituye una garantía adicional de transparencia fiscal para las empresas de mayor tamaño e impacto recaudatorio.
En otras palabras: no alcanza con presentar la declaración jurada; hay que adjuntar el respaldo profesional que certifique la razonabilidad de los estados contables que la sustentan.
¿Por qué se prorrogó el plazo?
La pandemia de COVID-19 —declarada emergencia sanitaria nacional mediante Decreto N° 93/020 del 13 de marzo de 2020— generó dificultades operativas significativas para empresas, estudios contables y la propia administración tributaria. La DGI reconoció expresamente que estos factores "provocaron que los sujetos pasivos vieran dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias".
En ese marco, ya se habían prorrogado los vencimientos generales de declaraciones juradas para 2021 (mediante la Resolución N° 624/2021 del 16 de abril de 2021). La Resolución 636/021 extiende ese mismo criterio al informe de auditoría: si se corrió el plazo de la declaración jurada, tiene sentido correr también el plazo del informe que la acompaña.
¿Qué establece concretamente la Resolución 636/021?
La resolución es clara y puntual:
- El informe de auditoría exigido por la Resolución N° 1093/2005 correspondiente a ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 podrá presentarse hasta la fecha establecida en el numeral 2°) de la Resolución N° 624/2021 del 16 de abril de 2021.
- Aplica exclusivamente a los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes de la DGI.
En términos prácticos, el plazo del informe de auditoría queda alineado con el plazo prorrogado de presentación de las declaraciones juradas de IRAE e IP para el ejercicio cerrado al 31/12/2020.
¿A quiénes afecta esta resolución?
La medida impacta en dos actores principales:
- Grandes empresas contribuyentes: aquellas que la DGI ha categorizado dentro de su División Grandes Contribuyentes, generalmente por su volumen de facturación, patrimonio o relevancia fiscal.
- Contadores y auditores: los profesionales responsables de elaborar y firmar el informe de auditoría de los estados contables de estas empresas, quienes contaron con un margen de tiempo adicional para cumplir con este requerimiento.
Contexto normativo: la cadena de resoluciones
Para entender bien esta resolución, conviene ubicarla dentro de la cadena normativa que la rodea:
- Decreto N° 93/020 (13/03/2020): declara la emergencia sanitaria nacional por COVID-19.
- Resolución DGI N° 1093/2005 (19/12/2005): establece la obligación del informe de auditoría para Grandes Contribuyentes junto con sus DD.JJ. de IRAE e IP.
- Resolución DGI N° 2401/2020 (17/12/2020): fija los vencimientos de declaraciones juradas para el año 2021.
- Resolución DGI N° 624/2021 (16/04/2021): prorroga esos vencimientos.
- Resolución DGI N° 636/021 (21/04/2021): extiende el mismo criterio al informe de auditoría para ejercicios cerrados al 31/12/2020.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución 636/021
Sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes — Informe de auditoría — Se prorroga plazo de presentación.
Montevideo, 21 de abril de 2021
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005, N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020 y N° 624/2021 de 16 de abril de 2021.
RESULTANDO:
I) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
II) que el numeral 1°) de la resolución citada en primer lugar establece que los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes deberán acompañar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP), de informe de auditoría de los estados contables;
III) que la segunda resolución mencionada fija los días de vencimiento de presentación de declaraciones juradas para el año 2021;
IV) que la última norma referida ha prorrogado los plazos a que refiere el apartado anterior.
CONSIDERANDO: conveniente, en las actuales circunstancias, extender el plazo de presentación del informe profesional requerido, correspondiente a ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
El informe de auditoría requerido por el numeral 1°) de la Resolución N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005, correspondiente a ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020, podrá ser presentado por los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes hasta la fecha establecida por el numeral 2°) de la Resolución N° 624/2021 de 16 de abril de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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