
En determinadas circunstancias, la Dirección General Impositiva (DGI) tiene la facultad de prorrogar los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias cuando los contribuyentes se ven impedidos de cumplirlas por razones ajenas a su voluntad. Eso fue exactamente lo que ocurrió a finales de setiembre de 2020, con la Resolución N° 1.785/2020.
¿Qué resolvió la DGI?
Mediante esta resolución, la Directora General de Rentas dispuso que las obligaciones tributarias con vencimiento entre el 21 y el 25 de setiembre de 2020 que hubieran sido cumplidas hasta el 28 de setiembre de 2020 se considerarían realizadas en término, es decir, como si hubieran sido pagadas o presentadas dentro del plazo original.
Esto significa que ningún contribuyente alcanzado por la medida fue pasible de recargos, multas o intereses por el atraso en esos días específicos.
¿Por qué se otorgó esta prórroga?
La resolución señala que los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo debido a motivos ajenos a su voluntad. Esta causal genérica habilita a la Administración a actuar con flexibilidad ante situaciones extraordinarias —como inconvenientes técnicos en los sistemas de pago, feriados imprevistos u otros eventos de fuerza mayor— sin necesidad de especificar el motivo concreto en el texto de la resolución.
El fundamento normativo utilizado fue el artículo 70 del Decreto N° 597/988 del 21 de setiembre de 1988, que reglamenta el Código Tributario y prevé expresamente esta posibilidad.
¿A quiénes benefició?
- Empresas y personas físicas con obligaciones tributarias administradas por la DGI que vencían entre el 21 y el 25 de setiembre de 2020.
- Contribuyentes que, por cualquier motivo ajeno a su voluntad, no pudieron cumplir con sus pagos o presentaciones en esas fechas.
- Quienes efectivamente realizaron el pago o presentación a más tardar el 28 de setiembre de 2020.
Implicancias prácticas
Este tipo de resoluciones tiene un impacto directo y concreto para los contribuyentes:
- No se generan recargos: los pagos realizados dentro del período prorrogado se consideran en plazo, por lo que no aplican los recargos por mora previstos en el Código Tributario.
- No se generan multas: la presentación de declaraciones juradas dentro del período extendido tampoco queda sujeta a sanciones formales.
- Sin necesidad de trámite adicional: la prórroga opera de pleno derecho; no se requería ninguna solicitud individual por parte del contribuyente.
💡 Dato útil: Si en su momento te llegó alguna notificación de recargo por vencimientos en esas fechas, esta resolución era el fundamento para impugnarla o solicitar su anulación ante la DGI.
El mecanismo legal detrás de las prórrogas
El artículo 70 del Decreto N° 597/988 es la herramienta que habilita a la DGI a actuar con agilidad en estas situaciones. A lo largo de los años, la administración tributaria ha recurrido a este mecanismo en múltiples ocasiones —especialmente durante 2020, año marcado por la pandemia de COVID-19 y las medidas de emergencia sanitaria que afectaron el funcionamiento normal de empresas y personas.
Este tipo de resoluciones se publica en el Diario Oficial y en la página web de la DGI, lo que garantiza su publicidad y permite a los contribuyentes conocer sus derechos en tiempo y forma.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.785/2020
Vencimiento de obligaciones tributarias - Prórroga.
(4.161*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 28 de setiembre de 2020
VISTO: la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.
RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Las obligaciones tributarias con vencimiento entre los días 21 y 25 de setiembre de 2020, realizadas hasta el día 28 de setiembre de 2020, se considerarán efectuadas en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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