
En setiembre de 2020, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución 1785/020, por la cual se otorgó una prórroga excepcional para el cumplimiento de obligaciones tributarias con vencimiento entre el 21 y el 25 de ese mes. Esta medida buscó proteger a los contribuyentes ante circunstancias fuera de su control que dificultaron el pago en tiempo y forma.
¿Qué motivó la prórroga?
La resolución fue adoptada en virtud de motivos ajenos a la voluntad de los sujetos pasivos, una causal habilitante prevista en el ordenamiento tributario uruguayo. Si bien el texto oficial no detalla la naturaleza exacta del inconveniente, este tipo de resoluciones suele responder a problemas técnicos en los sistemas de pago, inconvenientes bancarios o situaciones de fuerza mayor que afectan masivamente a los contribuyentes.
El fundamento legal utilizado fue el artículo 70 del Decreto N° 597/988 del 21 de setiembre de 1988, que faculta a la Dirección General de Rentas a otorgar prórrogas en circunstancias excepcionales.
¿Qué estableció concretamente la resolución?
La medida fue concreta y acotada en el tiempo:
- Obligaciones alcanzadas: todas aquellas con vencimiento entre el 21 y el 25 de setiembre de 2020.
- Nueva fecha límite: los pagos realizados hasta el 28 de setiembre de 2020 se consideraron efectuados en plazo.
- Efecto práctico: quienes abonaron dentro del nuevo plazo no generaron recargos por mora ni fueron pasibles de sanciones por incumplimiento.
¿A quiénes benefició?
La prórroga aplicó a todos los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI, lo que incluye tanto a personas físicas como a empresas y profesionales independientes que tuvieran obligaciones venciendo en ese período. No fue una medida sectorial sino de alcance general.
¿Por qué importa conocer este tipo de resoluciones?
Muchos contribuyentes desconocen que la DGI puede —y en ocasiones lo hace— habilitar prórrogas de este tipo. Estar al tanto de estas resoluciones es clave para:
- Evitar el pago innecesario de recargos y multas cuando existe una prórroga vigente.
- No abonar pagos apresurados o incorrectos por temor a sanciones que ya no aplican.
- Tomar decisiones financieras informadas sobre la gestión del flujo de caja del negocio.
Consejo práctico: Si tenés obligaciones tributarias próximas a vencer y estás experimentando dificultades para pagar, consultá el sitio web de la DGI o a tu contador. En situaciones excepcionales, puede existir una resolución de prórroga que todavía no sea de tu conocimiento.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1785/020
Sección: Último Momento
RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Las obligaciones tributarias con vencimiento entre los días 21 y 25 de setiembre de 2020, realizadas hasta el día 28 de setiembre de 2020, se considerarán efectuadas en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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