
¿Alguna vez te quedaste con el corazón en la boca porque no pudiste pagar un impuesto a tiempo por razones que escaparon a tu control? La buena noticia es que la DGI tiene mecanismos para estas situaciones. La Resolución N° 1733/2022 es un ejemplo concreto de cómo funciona este sistema de prórrogas excepcionales.
¿Qué es una prórroga de vencimientos de la DGI?
Cuando ocurren circunstancias ajenas a la voluntad de los contribuyentes que impiden cumplir con las obligaciones tributarias en los plazos establecidos, la Dirección General Impositiva puede emitir una resolución que extiende ese plazo por uno o más días. Esto significa que el pago realizado fuera del vencimiento original igual se considera hecho en tiempo y forma, sin generar recargos ni sanciones.
Este mecanismo está respaldado por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, que habilita a la DGI a actuar con flexibilidad ante situaciones excepcionales.
El caso concreto: vencimiento del 26 de setiembre de 2022
En esta oportunidad, la DGI resolvió que los pagos de obligaciones tributarias con vencimiento el 26 de setiembre de 2022, realizados hasta el 27 de setiembre de 2022, serían considerados efectuados en plazo.
En términos simples: si tu impuesto vencía el lunes 26 y lo pagaste el martes 27, no sufriste ninguna consecuencia. La resolución actuó como un "salvavidas" oficial para todos los afectados por esa situación particular.
¿Por qué se emiten estas resoluciones?
Las razones que motivan estas prórrogas son variadas, aunque la DGI no siempre las detalla públicamente. Entre los motivos más comunes que históricamente han generado este tipo de medidas se encuentran:
- Problemas técnicos en los sistemas de pago electrónico (SEDES, redes de cobranza, etc.).
- Fallas bancarias que impidieron procesar transacciones.
- Feriados o días no hábiles que alteraron el calendario de pagos.
- Eventos extraordinarios que afectaron la operativa normal de empresas y personas.
En todos estos casos, la DGI reconoce que el incumplimiento no fue por negligencia del contribuyente, sino por factores externos.
¿Qué pasa si no te enterás de la prórroga a tiempo?
Aquí viene un punto clave: estas resoluciones se publican en el Diario Oficial y en la página web de la DGI. Sin embargo, muchos contribuyentes no monitorean esas fuentes a diario. Si ya pagaste con recargo pensando que estabas atrasado, podés gestionar la devolución o compensación de esos importes ante la DGI, presentando la documentación correspondiente.
Es importante estar al tanto de las comunicaciones de la DGI, especialmente en períodos de vencimientos importantes. Seguir los canales oficiales puede ahorrarte dinero en recargos innecesarios.
Implicancias prácticas para emprendedores y empresas
- No pagués recargos automáticamente si hubo problemas el día del vencimiento. Primero verificá si la DGI emitió una resolución de prórroga.
- Guardá comprobantes de todos tus pagos con fecha y hora, especialmente en días de vencimiento.
- Consultá la web de la DGI (dgi.gub.uy) ante cualquier duda sobre si un pago tardío está amparado por una prórroga.
- Tu contador o asesor tributario puede ayudarte a identificar si aplica alguna prórroga y cómo proceder ante pagos con recargo indebido.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)
Resolución N° 1.733/2022
Vencimiento de obligaciones tributarias – Prórroga.
Montevideo, 29 de setiembre de 2022
VISTO: la Resolución N° 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021.
RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los pagos de obligaciones tributarias con vencimiento el día 26 de setiembre de 2022, realizados hasta el 27 de setiembre de 2022, se considerarán efectuados en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

