
Impuestos relacionados
A comienzos de 2021, en plena emergencia sanitaria por COVID-19, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 77/2021, otorgando una prórroga especial para el pago de determinadas obligaciones tributarias correspondientes a diciembre de 2020. Esta medida buscó aliviar la carga administrativa y financiera de los contribuyentes de menor tamaño que se vieron afectados por el contexto pandémico.
A continuación te explicamos en detalle quiénes quedaron comprendidos, qué obligaciones se prorrogaron y cuándo vencieron los nuevos plazos.
¿Qué motivó esta prórroga?
El artículo 32° del Código Tributario habilita a la DGI a conceder prórrogas y facilidades cuando existan causas que impidan el cumplimiento normal de las obligaciones tributarias. En este caso, la causa fue clara: la pandemia de COVID-19, declarada como estado de emergencia nacional sanitaria mediante el Decreto 93/020 de marzo de 2020, generó dificultades concretas para que los contribuyentes pudieran hacer frente a sus pagos en tiempo y forma.
La DGI, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, decidió actuar y extender los plazos para los sujetos pasivos más pequeños.
¿Quiénes quedaron comprendidos?
La prórroga aplicó a los sujetos pasivos incluidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1° de la Resolución N° 2401/2020 (la resolución que fija el cuadro general de vencimientos anual), con las siguientes condiciones:
- No estar gestionados por la División Grandes Contribuyentes de la DGI.
- Que sus ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior no hubieran superado las UI 6.000.000 (seis millones de Unidades Indexadas), considerando la cotización de la UI al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
En la práctica, esto significa que la medida estuvo orientada a pequeñas y medianas empresas, dejando fuera a los grandes contribuyentes, que cuentan con mayor capacidad de cumplimiento.
¿Qué obligaciones se prorrogaron?
Las obligaciones alcanzadas por la prórroga fueron los pagos a cuenta del mes de diciembre de 2020 correspondientes a los siguientes impuestos:
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): los pagos a cuenta previstos en los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007.
- IP (Impuesto al Patrimonio): los pagos a cuenta del segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015.
- ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas): los pagos a cuenta del artículo 9 del Decreto N° 450/002.
Importante: La prórroga no incluyó las obligaciones mensuales que ya habían sido prorrogadas por la Resolución N° 2377/2020 del 15 de diciembre de 2020, cuyos vencimientos operaban en enero de 2021. Esas obligaciones siguieron su propio cronograma.
¿Hasta cuándo se podía pagar?
Los contribuyentes comprendidos en esta prórroga pudieron abonar las obligaciones de diciembre de 2020 en el mes de febrero de 2021, conforme a las fechas del cuadro general de vencimientos que corresponde a cada sujeto pasivo según su categoría.
Es decir, no hubo una fecha única para todos: cada contribuyente debía respetar su fecha de vencimiento habitual, pero trasladada al mes de febrero en lugar de enero.
¿Por qué importa conocer esta resolución hoy?
Si bien esta resolución ya no tiene efectos vigentes para nuevas obligaciones, es relevante por varias razones:
- Contingencias fiscales pasadas: si tu empresa tiene alguna situación pendiente de ese período (auditorías, rectificativas, consultas de vencimientos), conocer el marco normativo aplicable es clave.
- Precedente de actuación: la resolución muestra cómo actúa la DGI ante situaciones de emergencia, usando el Código Tributario como habilitante para otorgar facilidades.
- Comprensión del sistema de vencimientos: entender cómo se articulan las resoluciones anuales de vencimientos con las prórrogas específicas es útil para cualquier contribuyente.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 77/2021
Vencimiento de obligaciones tributarias — Prórroga.
Montevideo, 19 de enero de 2021
VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19, y la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.
RESULTANDO:
- I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
- II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
- III) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.
CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere las UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes al mes de diciembre de 2020, en el mes de febrero del año 2021.
Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:
- i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
- ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015;
- iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002.
A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Lo dispuesto en el presente numeral no incluye a las obligaciones mensuales prorrogadas en la Resolución N° 2377/2020 de 15 de diciembre de 2020, cuyo vencimiento se verifica en el mes de enero del presente año.
Los plazos establecidos en el numeral anterior, vencerán conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

