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En el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 624/2021 con el objetivo de aliviar las obligaciones tributarias de los contribuyentes de menor tamaño. Esta medida se enmarca en una serie de facilidades otorgadas durante la pandemia, permitiendo diferir pagos de impuestos clave hacia el mes de mayo de 2021.
A continuación te explicamos quiénes se beneficiaron, qué impuestos se vieron alcanzados y cuáles fueron los nuevos plazos establecidos.
¿Quiénes podían acogerse a esta prórroga?
La medida estuvo dirigida a sujetos pasivos de mediano y pequeño porte, específicamente aquellos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 2401/2020, con dos condiciones excluyentes:
- No estar gestionados por la División Grandes Contribuyentes de la DGI.
- Que sus ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior no superaran las UI 6.000.000 (seis millones de Unidades Indexadas), valuadas al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Es decir, quedaron excluidas las empresas de mayor envergadura y aquellas que superaran ese umbral de ingresos.
¿Qué impuestos se prorrogaron?
Los contribuyentes habilitados pudieron diferir al mes de mayo de 2021 los siguientes pagos a cuenta correspondientes al mes de marzo de 2021:
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): pagos a cuenta previstos en los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007.
- IP (Impuesto al Patrimonio): pagos a cuenta del segundo inciso del artículo 5° del Decreto N° 30/015.
- ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas): pagos a cuenta del artículo 9° del Decreto N° 450/002.
Importante: Esta prórroga aplicó exclusivamente a los pagos a cuenta mensuales de estos impuestos, no a otras obligaciones periódicas como el IVA mensual o los aportes al BPS.
Prórroga de declaraciones juradas anuales
Además del diferimiento de los pagos a cuenta, la resolución también extendió los plazos para la presentación de declaraciones juradas anuales correspondientes a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2020. Los impuestos alcanzados fueron:
- IRAE
- IP
- IVA
- ICOSA
En este caso, la prórroga alcanzó a los contribuyentes de los ordinales 1, 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 2401/2020, trasladando también los vencimientos al mes de mayo de 2021.
Cabe destacar que los nuevos vencimientos no se corrieron a una fecha fija, sino que respetaron el cuadro general de vencimientos de cada contribuyente, según la terminación de su RUT u otros criterios aplicables.
Fundamento legal de la medida
La DGI se apoyó en el artículo 32° del Código Tributario, que habilita al organismo recaudador a conceder prórrogas y facilidades cuando existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias. La pandemia de COVID-19, declarada emergencia sanitaria nacional por el Decreto 93/020 del 13 de marzo de 2020, fue la causa invocada.
Esta resolución contó además con la conformidad expresa del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que le otorgó el respaldo institucional necesario para su vigencia.
¿Qué implicaba en la práctica para los emprendedores?
Para un emprendedor o empresa pequeña con cierre de ejercicio al 31 de diciembre de 2020, esta resolución significó:
- No pagar en marzo/abril los anticipos de IRAE, IP e ICOSA, pudiendo hacerlo en mayo sin recargos ni multas.
- Tener más tiempo para preparar y presentar las declaraciones juradas anuales de IRAE, IP, IVA e ICOSA del ejercicio 2020.
- Mejorar el flujo de caja en un momento de alta incertidumbre económica generada por la pandemia.
Es importante recordar que se trató de una prórroga —no de una exoneración—, por lo que las obligaciones debían igualmente cumplirse, solo que en un plazo extendido.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 624/2021
Vencimiento de obligaciones tributarias - Prórroga.
(1.418*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 16 de abril de 2021
VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19, y la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.
RESULTANDO:
I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
III) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.
CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere las UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes al mes de marzo de 2021, en el mes de mayo del año 2021.
Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:
- i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007,
- ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015,
- iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002.
A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto al Patrimonio (IP), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020; establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 2.401/2020 de 17 de diciembre de 2020, vencerán en el mes de mayo del corriente.
Los plazos establecidos en la presente Resolución vencerán conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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