Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimientos tributarios por COVID-19: Resolución DGI 2377/2020

La DGI otorgó una prórroga para el pago de IRAE, IP e ICOSA de noviembre 2020 a enero 2021 para pequeños contribuyentes afectados por la pandemia.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Prórroga de vencimientos tributarios por COVID-19: Resolución DGI 2377/2020

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En el contexto de la emergencia sanitaria declarada en Uruguay por la pandemia de COVID-19, la Dirección General Impositiva (DGI) adoptó diversas medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes más afectados. Una de esas medidas fue la Resolución N° 2.377/2020, dictada el 15 de diciembre de 2020, que habilitó una prórroga especial para determinados vencimientos del mes de noviembre de 2020.

¿Por qué se emitió esta resolución?

El artículo 32° del Código Tributario uruguayo faculta a la DGI a conceder prórrogas y facilidades de pago cuando existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias. La pandemia de COVID-19 —cuya emergencia nacional sanitaria fue declarada mediante el Decreto 93/020 del 13 de marzo de 2020— generó exactamente ese escenario: miles de contribuyentes vieron comprometida su capacidad de pago en tiempo y forma.

Ante esta realidad, y con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, la Directora General de Rentas resolvió postergar ciertos vencimientos para aliviar la carga financiera de los pequeños contribuyentes.

¿Quiénes podían acogerse a la prórroga?

La medida estaba dirigida a un segmento específico de contribuyentes. Para quedar comprendido, debías cumplir todas las siguientes condiciones:

  • Estar comprendido en los ordinales 2 y 3 del numeral 1° de la Resolución N° 4310/2019 (el cuadro general de vencimientos de ese año).
  • No estar gestionado por la División Grandes Contribuyentes de la DGI.
  • Que tus ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior no superaran las UI 6.000.000 (seis millones de Unidades Indexadas), evaluadas al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

En la práctica, esto apuntaba a pequeñas y medianas empresas, dejando fuera a los grandes contribuyentes, que cuentan con mayor capacidad administrativa y financiera para afrontar sus obligaciones.

¿Qué impuestos y períodos quedaron incluidos?

La prórroga alcanzó los pagos a cuenta correspondientes al mes de noviembre de 2020 de los siguientes tributos:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): los pagos a cuenta regulados en los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007.
  • IP (Impuesto al Patrimonio): los pagos a cuenta del segundo inciso del artículo 5° del Decreto N° 30/015.
  • ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas): los pagos a cuenta previstos en el artículo 9° del Decreto N° 450/002.
Importante: La prórroga no incluyó las obligaciones mensuales ya prorrogadas por la Resolución N° 1898/2020 del 13 de octubre de 2020, cuyos vencimientos operaban en diciembre de 2020. Esas tenían su propio régimen.

¿Hasta cuándo se podía pagar?

Los contribuyentes habilitados pudieron abonar estas obligaciones de noviembre de 2020 en el mes de enero de 2021, respetando las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos tributarios según el terminal de RUT de cada sujeto pasivo. Es decir, no era una fecha única para todos, sino que cada contribuyente debía ajustarse a su propio calendario habitual, pero aplicado al mes de enero.

¿Qué implica esto en términos prácticos?

Esta resolución es un ejemplo claro de cómo el marco tributario uruguayo permite a la DGI actuar con flexibilidad ante situaciones de fuerza mayor. Algunos puntos clave a tener en cuenta:

  • No era automático para todos: Solo aplicaba a quienes cumplieran los requisitos de facturación y categoría de contribuyente.
  • No era una condonación: La deuda no desaparecía, simplemente se postergaba. El monto a pagar era el mismo.
  • El límite en UI se calcula al cierre del ejercicio: Para determinar si superabas las UI 6.000.000, debías tomar la cotización de la Unidad Indexada al cierre del ejercicio fiscal anterior.
  • Los Grandes Contribuyentes quedaron excluidos de la medida, manteniéndose sus vencimientos originales.

Contexto: las medidas de la DGI durante la pandemia

Esta resolución no fue un hecho aislado. A lo largo de 2020, la DGI emitió una serie de resoluciones orientadas a aliviar la presión tributaria durante la pandemia, entre ellas la ya mencionada Resolución N° 1898/2020. La Resolución 2.377/2020 fue una más dentro de ese paquete de medidas de emergencia, orientada específicamente a los vencimientos de fin de año, cuando la liquidez de las empresas suele estar más comprometida.

Este tipo de medidas refleja el uso del artículo 32° del Código Tributario como herramienta de política económica en situaciones excepcionales, un precedente relevante para futuros escenarios de crisis.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.377/2020
Vencimiento de obligaciones tributarias - Prórroga. (5.394*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 15 de diciembre de 2020

VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19, y la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.

RESULTANDO:

  • I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
  • II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
  • III) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.

CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos.

ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere las UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes al mes de noviembre de 2020, en el mes de enero del año 2021.

Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:

  • i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007,
  • ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015,
  • iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002.

A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Lo dispuesto en el presente numeral no incluye a las obligaciones mensuales prorrogadas en la Resolución N° 1898/2020 de 13 de octubre de 2020, cuyo vencimiento se verifica en el mes de diciembre del presente año.

Los plazos establecidos en el numeral anterior, vencerán conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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