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En el contexto de la pandemia por COVID-19, la Dirección General Impositiva (DGI) dictó en febrero de 2021 una nueva resolución que otorgó una prórroga en el pago de determinadas obligaciones tributarias para pequeñas y medianas empresas. Esta medida buscó aliviar la carga financiera de los contribuyentes afectados por la emergencia sanitaria nacional, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
¿Por qué se dictó esta resolución?
La pandemia de COVID-19 generó una situación excepcional que dificultó el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias de muchos sujetos pasivos en Uruguay. Amparada en el artículo 32° del Código Tributario —que habilita al organismo recaudador a conceder prórrogas cuando existan causas que impidan el cumplimiento habitual—, la DGI extendió los plazos de pago para determinados impuestos correspondientes al mes de enero de 2021.
Esta resolución se enmarca en una serie de medidas adoptadas desde el inicio de la pandemia (Decreto 93/020) y complementa lo dispuesto por la Resolución N° 2401/2020, que había fijado el calendario general de vencimientos para ese año.
¿Quiénes se beneficiaron con la prórroga?
La medida alcanzó a los sujetos pasivos incluidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1° de la Resolución N° 2401/2020, con las siguientes condiciones:
- No estar gestionados por la División Grandes Contribuyentes de la DGI.
- Que sus ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hayan originado rentas gravadas por un monto que no supere las UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones).
Para determinar si se superaba o no ese límite, debía tomarse en cuenta la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Dato clave: Quedan excluidos de esta prórroga los sujetos pasivos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, independientemente de su nivel de facturación.
¿Qué impuestos quedaron prorrogados?
Las obligaciones correspondientes al mes de enero de 2021 que podían abonarse en marzo de 2021 fueron:
- Pagos a cuenta del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), según los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007.
- Pagos a cuenta del IP (Impuesto al Patrimonio), conforme al segundo inciso del artículo 5° del Decreto N° 30/015.
- Pagos a cuenta del ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas), de acuerdo al artículo 9° del Decreto N° 450/002.
Es importante destacar que no quedaron comprendidas en esta prórroga las obligaciones mensuales que ya habían sido prorrogadas por la Resolución N° 077/2021 del 19 de enero de 2021 y cuyo vencimiento operaba en febrero de 2021.
¿Cuándo vencían las obligaciones prorrogadas?
Los nuevos plazos para el pago de las obligaciones incluidas en la resolución vencían conforme al cuadro general de vencimientos de marzo de 2021 asignado a cada sujeto pasivo según su número de RUT. Es decir, no se estableció una fecha única, sino que cada contribuyente debía verificar su fecha de vencimiento particular dentro de ese mes.
Una tolerancia especial para el 22 de febrero
La resolución incluyó además una disposición puntual: las obligaciones tributarias con vencimiento el 22 de febrero de 2021 —para todos los sujetos pasivos excepto los del ordinal 1 de la Resolución N° 2401/2020— que fueran abonadas hasta el 23 de febrero de 2021, se considerarían realizadas en plazo.
Esta medida otorgó un día adicional de gracia para evitar el cobro de recargos o mora por un atraso mínimo en el pago.
Preguntas frecuentes
¿Aplica esta prórroga si mi empresa tiene ventas superiores a UI 6.000.000?
No. El beneficio estaba limitado a contribuyentes cuyas rentas brutas del ejercicio anterior no superaran ese monto, medido al cierre del ejercicio fiscal.
¿Qué pasa si soy Gran Contribuyente?
Quedás excluido de la prórroga, independientemente de tu facturación. Debías cumplir con los vencimientos ordinarios.
¿La prórroga me eximía de presentar declaraciones juradas?
No. La resolución aplica únicamente a los pagos a cuenta de los impuestos mencionados. Las declaraciones juradas debían presentarse en los plazos habituales.
¿Esta resolución sigue vigente?
No. Se trató de una medida temporal vinculada a la emergencia sanitaria, aplicable específicamente a las obligaciones de enero de 2021. No tiene efectos actuales.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 209/2021
Vencimiento de obligaciones tributarias - Prórroga.
Montevideo, 10 de febrero de 2021
VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19, y la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.
RESULTANDO:
- I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
- II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
- III) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.
CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
1°) Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere las UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes al mes de enero de 2021, en el mes de marzo del año 2021.
Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:
- i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
- ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015;
- iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002.
A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Lo dispuesto en el presente numeral no incluye a las obligaciones mensuales prorrogadas en la Resolución N° 077/2021 de 19 de enero de 2021, cuyo vencimiento se verifica en el mes de febrero del presente año.
2°) Los plazos establecidos en el numeral anterior, vencerán conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.
3°) Las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, excepto los comprendidos en el ordinal 1 del numeral 1°) de la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020, con vencimiento el día 22 de febrero de 2021, realizadas hasta el día 23 de febrero de 2021, se considerarán efectuadas en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Firmado: La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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