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En el contexto de la emergencia sanitaria nacional por COVID-19, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución 209/021, otorgando una prórroga para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias correspondientes al mes de enero de 2021. Esta medida buscó aliviar la carga administrativa y financiera de las pequeñas y medianas empresas uruguayas durante uno de los períodos más complejos de la pandemia.
¿Por qué se otorgó esta prórroga?
El fundamento legal de la medida se encuentra en el artículo 32° del Código Tributario, que habilita a la DGI a conceder prórrogas y facilidades cuando existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En este caso, la causa habilitante fue el estado de emergencia sanitaria nacional declarado por el Decreto 93/020 del 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia por COVID-19. La DGI entendió que dicha situación continuaba dificultando el cumplimiento tributario de muchos contribuyentes, especialmente los de menor tamaño.
La prórroga fue acordada con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que refleja su carácter de medida de política económica coordinada a nivel de gobierno.
¿Quiénes podían beneficiarse?
No todos los contribuyentes accedían automáticamente a esta prórroga. Los requisitos para estar comprendido en la medida eran los siguientes:
- Estar incluido en los ordinales 2 y 3 del numeral 1° de la Resolución N° 2401/2020 del 17 de diciembre de 2020 (que establecía el cuadro general de vencimientos para 2021).
- No estar gestionado por la División Grandes Contribuyentes de la DGI.
- Que las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior no superaran las UI 6.000.000 (seis millones de Unidades Indexadas), valuadas al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
En la práctica, esto significaba que la medida estaba dirigida a empresas pequeñas y medianas, excluyendo expresamente a los grandes contribuyentes.
¿Qué impuestos quedaron prorrogados?
Las obligaciones beneficiadas por la prórroga correspondían al mes de enero de 2021 y eran exclusivamente pagos a cuenta de los siguientes impuestos:
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): pagos a cuenta previstos en los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 del 26 de abril de 2007.
- IP (Impuesto al Patrimonio): pagos a cuenta previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 del 16 de enero de 2015.
- ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas): pagos a cuenta previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 del 20 de noviembre de 2002.
Estas obligaciones, que originalmente vencían en enero de 2021, se podían abonar en el mes de marzo de 2021, conforme al cuadro general de vencimientos de cada contribuyente.
Exclusiones importantes a tener en cuenta
La resolución fue cuidadosa en delimitar su alcance. Quedaron expresamente excluidas de esta prórroga:
- Las obligaciones mensuales que ya habían sido prorrogadas por la Resolución N° 077/2021 del 19 de enero de 2021, cuyo vencimiento operaba en febrero de 2021. Cada prórroga tenía su propio ámbito de aplicación y no se superponían.
- Los contribuyentes comprendidos en el ordinal 1 del numeral 1° de la Resolución N° 2401/2020 (los grandes contribuyentes), quienes mantenían sus vencimientos ordinarios.
Tolerancia especial para vencimientos del 22 de febrero de 2021
La resolución incluyó además una disposición de tolerancia de carácter general: las obligaciones tributarias con vencimiento el 22 de febrero de 2021 —para todos los contribuyentes, salvo los del ordinal 1 de la Resolución N° 2401/2020— que fueran pagadas hasta el 23 de febrero de 2021 se considerarían realizadas en plazo.
Esta cláusula de gracia de un día es un mecanismo habitual que la DGI utiliza para absorber demoras operativas menores sin generar recargos ni intereses.
¿Qué implica esto en términos prácticos?
Para una empresa pequeña o mediana que cumplía los requisitos, esta resolución significaba concretamente:
- Mayor liquidez en el corto plazo: al diferir el pago de IRAE, IP e ICOSA de enero, las empresas contaban con dos meses adicionales para reunir los fondos necesarios.
- Sin recargos ni intereses por el período de prórroga, siempre que el pago se realizara dentro de los plazos establecidos para marzo de 2021.
- Sin necesidad de trámite especial: la prórroga operaba de pleno derecho para quienes cumplían los requisitos; no era necesario solicitarla ante la DGI.
Es importante subrayar que la prórroga aplicaba únicamente a los pagos a cuenta de esos impuestos, no a la presentación de declaraciones juradas ni a otras obligaciones formales.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 209/021
Sección: Último Momento
VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19, y la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.
RESULTANDO:
- I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
- II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
- III) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.
CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
1°) Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere las UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes al mes de enero de 2021, en el mes de marzo del año 2021.
Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:
- i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
- ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015;
- iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002.
A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Lo dispuesto en el presente numeral no incluye a las obligaciones mensuales prorrogadas en la Resolución N° 077/2021 de 19 de enero de 2021, cuyo vencimiento se verifica en el mes de febrero del presente año.
2°) Los plazos establecidos en el numeral anterior, vencerán conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.
3°) Las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, excepto los comprendidos en el ordinal 1 del numeral 1°) de la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020, con vencimiento el día 22 de febrero de 2021, realizadas hasta el día 23 de febrero de 2021, se considerarán efectuadas en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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