Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimientos tributarios por COVID-19: Resolución DGI 1898/2020

La DGI otorgó una prórroga para el pago de IRAE, IP e ICOSA de setiembre 2020 hasta diciembre, para contribuyentes con rentas brutas menores a UI 6.000.000.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026·1
Prórroga de vencimientos tributarios por COVID-19: Resolución DGI 1898/2020

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En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.898/2020 el 13 de octubre de 2020, otorgando una prórroga en el vencimiento de determinadas obligaciones tributarias correspondientes al mes de setiembre de 2020. A continuación te explicamos qué significa esto, quiénes se beneficiaron y cuáles fueron las condiciones.

Contexto: ¿por qué se emitió esta resolución?

La pandemia de COVID-19 generó un estado de emergencia nacional sanitaria en Uruguay a partir del Decreto 93/020 del 13 de marzo de 2020. Esta situación extraordinaria dificultó el cumplimiento normal de las obligaciones tributarias de miles de contribuyentes, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.

Amparada en el artículo 32 del Código Tributario, que habilita al organismo recaudador a conceder prórrogas cuando existan causas que impidan el cumplimiento normal de las obligaciones, la DGI —con conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas— decidió postergar ciertos vencimientos para aliviar la carga financiera de los contribuyentes más pequeños.

¿Quiénes podían acceder a esta prórroga?

La medida estuvo dirigida a un segmento específico de contribuyentes. Para ser beneficiario, debías cumplir todas las siguientes condiciones:

  • Estar comprendido en los ordinales 2 y 3 del numeral 1° de la Resolución N° 4310/2019 (que refiere al cuadro general de vencimientos).
  • No ser gestionado por la División Grandes Contribuyentes de la DGI.
  • Que tus ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior no superaran las UI 6.000.000 (seis millones de Unidades Indexadas), medidas al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

En términos prácticos, esta medida apuntó principalmente a pequeñas y medianas empresas, excluidas del régimen de Grandes Contribuyentes y con facturación relativamente acotada.

¿Qué obligaciones se prorrogaron?

Las obligaciones correspondientes al mes de setiembre de 2020 que podían pagarse en diciembre de ese año fueron:

  • Pagos a cuenta del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), según los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007.
  • Pagos a cuenta del IP (Impuesto al Patrimonio), conforme al segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015.
  • Pagos a cuenta del ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas), según el artículo 9 del Decreto N° 450/002.

Es importante destacar que no quedaron incluidas en esta prórroga las obligaciones mensuales ya prorrogadas por la Resolución N° 1251/2020 del 16 de julio de 2020, cuyos vencimientos operaban en octubre de 2020.

¿Cuándo vencían los plazos prorrogados?

Los pagos postergados debían realizarse en el mes de diciembre de 2020, respetando las fechas del cuadro general de vencimientos que le correspondía a cada contribuyente según su número de RUT. Es decir, no hubo una fecha única para todos: cada empresa pagaba en el día de diciembre que le correspondía habitualmente.

Implicancias prácticas para los contribuyentes

Esta resolución fue una de varias medidas de alivio fiscal implementadas durante 2020 en respuesta a la crisis sanitaria. Para los contribuyentes alcanzados, significó concretamente:

  • Mayor liquidez en el corto plazo, al poder postergar pagos al último trimestre del año.
  • Sin intereses ni multas por la demora, ya que la prórroga fue otorgada oficialmente por la DGI.
  • La necesidad de planificar el flujo de caja para diciembre, un mes con múltiples obligaciones acumuladas.

Importante: El límite de UI 6.000.000 se calculaba en base a la cotización de la UI al cierre del ejercicio fiscal anterior. Este dato era fundamental para determinar si el contribuyente estaba o no comprendido en la medida.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.898/2020
Vencimiento de obligaciones tributarias - Prórroga.
(4.381*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 13 de octubre de 2020

VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19, y la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.

RESULTANDO:

  • I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
  • II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
  • III) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.

CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos.

ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

1°) Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1° de la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere las UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes al mes de setiembre de 2020, en el mes de diciembre del presente año.

Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:

  • i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
  • ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015;
  • iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002.

A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Lo dispuesto en el presente numeral no incluye a las obligaciones mensuales prorrogadas en la Resolución N° 1251/2020 de 16 de julio de 2020, cuyo vencimiento se verifica en el mes de octubre del presente año.

2°) Los plazos establecidos en los numerales anteriores, vencerán en cada mes conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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