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La pandemia de COVID-19 no solo impactó en la salud pública: también generó dificultades concretas para que empresas y emprendedores pudieran cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias. Ante esa realidad, la Dirección General Impositiva (DGI) tomó medidas de alivio. Una de ellas fue la Resolución DGI N° 2377/020, que habilitó una prórroga específica para el pago de ciertos impuestos correspondientes al mes de noviembre de 2020.
En este artículo te explicamos quiénes podían beneficiarse, qué obligaciones quedaron incluidas y cómo funcionó el mecanismo de prórroga.
¿Por qué se emitió esta resolución?
El artículo 32 del Código Tributario uruguayo prevé que la DGI puede otorgar prórrogas y facilidades de pago cuando existan causas que impidan el cumplimiento normal de las obligaciones tributarias. La declaración del estado de emergencia nacional sanitaria (Decreto 93/020 del 13 de marzo de 2020) constituyó precisamente ese tipo de causa excepcional.
La resolución reconoce expresamente que la pandemia dificultó el cumplimiento de las obligaciones tributarias para muchos contribuyentes, en particular para los más pequeños, que cuentan con menos recursos administrativos y financieros para adaptarse a situaciones de crisis.
¿Quiénes podían acogerse a la prórroga?
La medida estuvo dirigida a un segmento específico de contribuyentes. Para calificar, se debían cumplir todas las siguientes condiciones:
- Estar comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1° de la Resolución N° 4310/2019 (el cuadro general de vencimientos para ese año).
- No estar gestionados por la División Grandes Contribuyentes de DGI.
- Que las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior no superaran las UI 6.000.000 (seis millones de Unidades Indexadas), tomando la cotización de la UI al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
En otras palabras, la prórroga estaba pensada para pequeñas y medianas empresas que no estuvieran bajo el régimen de grandes contribuyentes, y cuya facturación no excediera ese umbral en UI.
¿Qué obligaciones quedaron prorrogadas?
La resolución no alcanzó a todas las obligaciones tributarias, sino únicamente a los pagos a cuenta de los siguientes impuestos, correspondientes al mes de noviembre de 2020:
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): los pagos a cuenta previstos en los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007.
- IP (Impuesto al Patrimonio): los pagos a cuenta del segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015.
- ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas): los pagos a cuenta del artículo 9 del Decreto N° 450/002.
Es importante destacar que no quedaron incluidas las obligaciones mensuales que habían sido prorrogadas anteriormente por la Resolución N° 1898/2020 del 13 de octubre de 2020, cuyos vencimientos operaban en diciembre de 2020.
¿Hasta cuándo se podía pagar?
Las obligaciones prorrogadas podían abonarse en el mes de enero de 2021, respetando las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para cada sujeto pasivo según su categoría. Es decir, no se estableció una única fecha fija para todos: cada contribuyente debía atenerse al cronograma que le correspondía, pero trasladado al mes de enero.
¿Qué implica esto en la práctica?
Este tipo de resoluciones es un ejemplo de cómo el sistema tributario uruguayo puede flexibilizarse ante situaciones excepcionales. Sin embargo, hay algunos puntos clave a tener en cuenta:
- La prórroga no era automática para todos: dependía de cumplir el criterio de facturación en UI y no estar en el régimen de Grandes Contribuyentes.
- Solo alcanzaba pagos a cuenta, no declaraciones juradas anuales: los pagos a cuenta son anticipos del impuesto final; la liquidación definitiva se realiza al cierre del ejercicio.
- El límite en UI se calcula al cierre del ejercicio fiscal anterior: esto implica convertir el monto en UI utilizando la cotización correspondiente a esa fecha, lo que puede variar según la inflación.
- No genera multas ni recargos si se paga dentro del plazo prorrogado, ya que la prórroga es otorgada formalmente por la DGI al amparo del Código Tributario.
Contexto: una serie de medidas de alivio tributario por la pandemia
Esta resolución formó parte de un conjunto más amplio de medidas que la DGI adoptó durante 2020 para acompañar a los contribuyentes afectados por la emergencia sanitaria. A lo largo del año se emitieron múltiples resoluciones con prórrogas y facilidades, siendo la Resolución N° 1898/2020 (de octubre de ese año) una de las más cercanas en el tiempo a esta.
El hecho de que la resolución excluya expresamente las obligaciones ya prorrogadas por esa norma anterior refleja un criterio ordenado: no se acumulan prórrogas sobre las mismas obligaciones, sino que cada resolución cubre un universo específico de vencimientos.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2377/020
Sección: Último Momento
VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19, y la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.
RESULTANDO:
- I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
- II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
- III) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.
CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere las UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes al mes de noviembre de 2020, en el mes de enero del año 2021.
Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:
- i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
- ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015;
- iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002.
A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Lo dispuesto en el presente numeral no incluye a las obligaciones mensuales prorrogadas en la Resolución N° 1898/2020 de 13 de octubre de 2020, cuyo vencimiento se verifica en el mes de diciembre del presente año.
(*) Notas: Ver en esta norma, numeral: 2.
Los plazos establecidos en el numeral anterior vencerán conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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