Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimientos tributarios por COVID-19: IRAE, IP e ICOSA

La DGI prorrogó vencimientos de IRAE, IP e ICOSA de marzo 2021 a mayo 2021 para contribuyentes con ventas brutas menores a UI 6.000.000, en el marco de la emergencia sanitaria.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga de vencimientos tributarios por COVID-19: IRAE, IP e ICOSA

Impuestos relacionados

IRAEIVAIP

En el contexto de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVID-19, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 624/021, otorgando una prórroga en los vencimientos de determinadas obligaciones tributarias para pequeños y medianos contribuyentes. Si tu empresa o emprendimiento cumple ciertos requisitos, tus pagos de marzo 2021 pudieron trasladarse a mayo de ese mismo año.

A continuación te explicamos quiénes aplican, qué impuestos están incluidos y qué implicancias prácticas tiene esta resolución.

¿Por qué la DGI otorgó esta prórroga?

El artículo 32° del Código Tributario habilita a la DGI a conceder prórrogas y facilidades cuando existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias. La pandemia de COVID-19, declarada emergencia nacional sanitaria mediante el Decreto 93/020, fue el fundamento central para esta medida.

La DGI reconoció expresamente que la crisis sanitaria dificultó a los contribuyentes cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones, y que ello justificaba extender los plazos para un segmento específico de sujetos pasivos.

¿Quiénes están comprendidos?

La prórroga aplica a los contribuyentes que cumplan todas las siguientes condiciones:

  • Estar comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 2401/2020 (que establece el calendario general de vencimientos del año 2021).
  • No ser gestionados por la División Grandes Contribuyentes de la DGI.
  • Haber tenido ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior que originen rentas gravadas por un monto no superior a UI 6.000.000 (seis millones de Unidades Indexadas), valuadas al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
¿Cómo saber si superás las UI 6.000.000? Tomá tus ingresos brutos gravados del ejercicio anterior y convertílos a Unidades Indexadas usando la cotización de la UI al cierre de ese ejercicio fiscal. Si el resultado es menor a 6.000.000 UI, quedás comprendido en la prórroga.

¿Qué obligaciones se prorrogaron?

Las obligaciones correspondientes al mes de marzo de 2021 que podían abonarse en mayo de 2021 son:

  • Pagos a cuenta del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), conforme a los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007.
  • Pagos a cuenta del IP (Impuesto al Patrimonio), según el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015.
  • Pagos a cuenta del ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas), conforme al artículo 9 del Decreto N° 450/002.

Prórroga de declaraciones juradas anuales

Además de los pagos a cuenta mensuales, la resolución también extendió los plazos para la presentación de declaraciones juradas anuales correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020. Los impuestos involucrados son:

  • IRAE
  • IP
  • IVA
  • ICOSA

En este caso, la prórroga abarca a todos los ordinales 1, 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 2401/2020, es decir, incluso a contribuyentes de mayor tamaño. Los vencimientos de estas declaraciones juradas anuales fueron trasladados a mayo de 2021.

¿En qué fecha exacta vencían dentro de mayo?

La resolución aclara que los plazos prorrogados a mayo de 2021 vencerán conforme al cuadro general de vencimientos para cada sujeto pasivo. Es decir, no hay una fecha única para todos: cada contribuyente debe consultar su fecha de vencimiento habitual dentro del mes de mayo según el calendario de DGI.

Puntos clave para recordar

  • La prórroga de pagos a cuenta (IRAE, IP, ICOSA) aplica solo a contribuyentes no grandes con ingresos brutos gravados menores a UI 6.000.000.
  • La prórroga de declaraciones juradas anuales (IRAE, IP, IVA, ICOSA) del ejercicio 2020 aplica a un universo más amplio de contribuyentes.
  • La cotización de la UI a considerar es la del cierre del ejercicio fiscal, no la del momento del pago.
  • Los contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes quedan excluidos de la prórroga de pagos a cuenta.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 624/021 — Vencimiento de Obligaciones Tributarias. Prórroga

VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19, y la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.

RESULTANDO:

  • I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
  • II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
  • III) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.

CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos.

ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere las UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes al mes de marzo de 2021, en el mes de mayo del año 2021.

Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:

  • i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
  • ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015;
  • iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002.

A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto al Patrimonio (IP), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020; establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 2.401/2020 de 17 de diciembre de 2020, vencerán en el mes de mayo del corriente.

Los plazos establecidos en la presente Resolución vencerán conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados