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La pandemia de COVID-19 generó disrupciones sin precedentes en la economía uruguaya, afectando la capacidad de miles de empresas y emprendedores de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias. En respuesta, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1898/020, otorgando una prórroga específica para determinados pagos a cuenta correspondientes al mes de setiembre de 2020.
Si sos emprendedor o tenés una pequeña empresa en Uruguay, entender el alcance de esta resolución puede ser clave para evitar recargos o malentendidos con el fisco.
¿Qué habilitó la DGI con esta resolución?
Amparada en el artículo 32° del Código Tributario —que permite otorgar prórrogas cuando existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones— y en el Decreto 93/020 que declaró el estado de emergencia sanitaria nacional, la DGI resolvió diferir ciertos vencimientos tributarios de setiembre de 2020 al mes de diciembre de 2020.
La medida tuvo como fundamento reconocer que la pandemia dificultó concretamente el cumplimiento tributario de los sujetos pasivos, y que esa situación ameritaba una respuesta institucional concreta.
¿Quiénes podían beneficiarse de la prórroga?
No todos los contribuyentes quedaron incluidos automáticamente. La prórroga aplicó únicamente a quienes cumplieran todas las siguientes condiciones:
- Estar comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1° de la Resolución N° 4310/2019 (el cuadro general de vencimientos).
- No estar gestionados por la División Grandes Contribuyentes de la DGI.
- Que sus ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior no superaran las UI 6.000.000 (seis millones de Unidades Indexadas), evaluadas al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
En términos prácticos, la medida estuvo dirigida a pequeñas y medianas empresas, dejando fuera a los grandes contribuyentes que se presume cuentan con mayor espalda financiera y estructuras de cumplimiento más robustas.
¿Qué obligaciones quedaron prorrogadas?
La resolución fue precisa en cuanto a qué tributos aplicaba la prórroga. Las obligaciones de setiembre de 2020 que podían abonarse en diciembre de 2020 fueron:
- Pagos a cuenta del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), según los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007.
- Pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP), previstos en el artículo 5, inciso 2°, del Decreto N° 30/015.
- Pagos a cuenta del ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas), según el artículo 9 del Decreto N° 450/002.
Es importante destacar que estos son pagos a cuenta, es decir, anticipos que los contribuyentes realizan a lo largo del año y que luego se imputan al impuesto definitivo al cerrar el ejercicio.
¿Qué quedó excluido de esta prórroga?
La resolución fue explícita en señalar que no quedaban incluidas las obligaciones mensuales que ya habían sido prorrogadas mediante la Resolución N° 1251/2020 del 16 de julio de 2020, cuyo vencimiento operaba en octubre de 2020. Es decir, no hubo una doble prórroga para esas obligaciones.
¿Cuándo vencían exactamente las obligaciones diferidas?
Los plazos en diciembre de 2020 no fueron una fecha única para todos. La resolución indicó que cada contribuyente debía atenerse a las fechas del cuadro general de vencimientos que le correspondían según su categoría. Es decir, el mes de diciembre se convirtió en el nuevo mes de pago, pero la fecha exacta dentro de ese mes dependía del calendario habitual de cada sujeto pasivo.
Contexto: una serie de medidas de alivio tributario
Esta resolución no fue un hecho aislado. Durante 2020, la DGI emitió varias resoluciones de prórroga y facilidades de pago como respuesta a la emergencia sanitaria. La Resolución 1898/020 se inserta en esa cadena de medidas, que incluyeron también la Resolución 1251/2020 (mencionada explícitamente como límite de la presente) y otras disposiciones del Poder Ejecutivo orientadas a dar oxígeno financiero a empresas y emprendedores.
El artículo 32° del Código Tributario es la herramienta legal que habilita a la DGI a conceder estas prórrogas cuando hay causas objetivas que dificultan el cumplimiento normal. La pandemia fue, sin dudas, una de esas causas.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1898/020
Sección: Último Momento
VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19, y la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.
RESULTANDO:
- I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
- II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
- III) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.
CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
1°) Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1° de la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere las UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes al mes de setiembre de 2020, en el mes de diciembre del presente año.
Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:
- i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
- ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015;
- iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002.
A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Lo dispuesto en el presente numeral no incluye a las obligaciones mensuales prorrogadas en la Resolución N° 1251/2020 de 16 de julio de 2020, cuyo vencimiento se verifica en el mes de octubre del presente año.
Los plazos establecidos en los numerales anteriores vencerán en cada mes conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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