Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimientos tributarios para contribuyentes CEDE y NO CEDE – Enero 2022

La DGI prorrogó los vencimientos de obligaciones tributarias de enero 2022 para contribuyentes CEDE, NO CEDE e IVA Mínimo. Conocé las nuevas fechas.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga de vencimientos tributarios para contribuyentes CEDE y NO CEDE – Enero 2022

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A finales de enero de 2022, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 71/022, mediante la cual prorrogó —por razones de buena administración— los plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias correspondientes a distintos grupos de contribuyentes. Si sos contribuyente CEDE, NO CEDE o tributás por IVA Mínimo, esta resolución te afectaba directamente.

¿Por qué la DGI prorroga vencimientos?

Es habitual que la DGI, en el ejercicio de sus facultades administrativas y al amparo del artículo 70 del Decreto N° 597/988, ajuste las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias cuando razones operativas o de buena administración así lo aconsejan. Estas prórrogas no implican ninguna condonación ni beneficio especial: simplemente corren la fecha límite unos días, dando un margen adicional a los contribuyentes para cumplir en tiempo y forma.

En este caso, la resolución de referencia es la N° 2098/2021 del 15 de diciembre de 2021, que había fijado los vencimientos para el período enero–diciembre 2022. La Resolución 71/022 viene a modificar puntualmente los vencimientos de enero de ese año.

Nuevas fechas según grupo de contribuyentes

A continuación, un resumen claro de los cambios dispuestos:

  • Contribuyentes CEDE (excepto los gestionados por la División Grandes Contribuyentes):
    Vencimiento original: 24 de enero de 2022 → Nuevo vencimiento: 26 de enero de 2022
  • Contribuyentes NO CEDE:
    Vencimiento original: 25 de enero de 2022 → Nuevo vencimiento: 27 de enero de 2022
  • Sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 5 y 6 del numeral 1° de la Resolución N° 2098/2021:
    Vencimiento original: 25 de enero de 2022 → Nuevo vencimiento: 27 de enero de 2022
  • Contribuyentes del literal E del artículo 52 del Título 4 del TO 1996 (IVA Mínimo):
    Vencimiento original: 20 de enero de 2022 → Nuevo vencimiento: 24 de enero de 2022

¿Quiénes quedan excluidos de la prórroga?

Es importante tener en cuenta que la resolución no aplica a los vencimientos establecidos en los ordinales 18 y 20 del numeral 1° de la Resolución N° 2098/2021. Esos plazos se mantienen sin modificación. Si tenés obligaciones comprendidas en esos ordinales, debés respetar las fechas originales.

Dato clave: Los Grandes Contribuyentes gestionados por la División correspondiente tampoco se benefician de la prórroga para el grupo CEDE. Sus vencimientos se rigen por las fechas originales.

¿Qué pasa si no cumplís en la nueva fecha?

Una vez vencido el plazo prorrogado, rigen las consecuencias habituales del incumplimiento tributario en Uruguay:

  • Multas por mora sobre el tributo adeudado.
  • Recargos e intereses calculados desde el día siguiente al vencimiento.
  • Posible inclusión en nóminas de morosos o restricciones para obtener certificados de estar al día.

Por eso, aunque la prórroga otorga unos días adicionales, conviene no dejar el cumplimiento para último momento.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 71/022

VISTO: La Resolución N° 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021.

RESULTANDO: Que la norma mencionada establece los vencimientos para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, para el período Enero-Diciembre 2022.

CONSIDERANDO: Que razones de buena administración aconsejan prorrogar el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Prorrógase hasta el día 26 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos comprendidos en el grupo CEDE (excepto los gestionados por la División Grandes Contribuyentes), cuyo vencimiento estaba establecido para el día 24 de enero de 2022.

Prorrógase hasta el día 27 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos comprendidos en el grupo NO CEDE, cuyo vencimiento estaba establecido para el día 25 de enero de 2022.

Prorrógase hasta el día 27 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 5 y 6 del numeral 1°) de la Resolución N° 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021, cuyo vencimiento estaba establecido para el día 25 de enero de 2022.

Prorrógase hasta el día 24 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes comprendidos en el literal E del artículo 52 del Título 4 del TO 1996 (IVA Mínimo), cuyo vencimiento estaba establecido para el día 20 de enero de 2022.

Lo dispuesto en la presente resolución no será de aplicación para los vencimientos establecidos en los ordinales 18 y 20 del numeral 1°) de la Resolución N° 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITTE

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