
En determinadas circunstancias, la Dirección General Impositiva (DGI) tiene la facultad de otorgar prórrogas en los vencimientos de obligaciones tributarias cuando los contribuyentes se ven impedidos de cumplir en plazo por razones ajenas a su voluntad. Eso fue exactamente lo que ocurrió a fines de junio de 2021, mediante la Resolución N° 1.051/2021.
¿Qué dispuso la resolución?
La DGI resolvió que todas las obligaciones tributarias con vencimiento entre el 22 y el 29 de junio de 2021, que hubieran sido efectuadas hasta el 30 de junio de 2021, se considerarían realizadas en plazo.
En términos prácticos, esto significa que los contribuyentes que abonaron sus impuestos durante esos días —incluso si técnicamente el plazo original ya había vencido— no incurrieron en mora ni quedaron sujetos a recargos o multas por ese período.
¿Por qué se emitió esta prórroga?
La resolución hace referencia a "motivos ajenos a la voluntad" de los sujetos pasivos como causa del incumplimiento en plazo. Si bien el texto no especifica la naturaleza exacta del inconveniente, este tipo de resoluciones suele responder a:
- Problemas técnicos en los sistemas de cobro o en la plataforma de la propia DGI.
- Interrupciones en los servicios bancarios o de pago electrónico.
- Situaciones de fuerza mayor que afectan masivamente a los contribuyentes.
El fundamento legal de esta medida está en el artículo 70 del Decreto N° 597/988 del 21 de setiembre de 1988, que habilita a la DGI a otorgar este tipo de prórrogas de oficio.
¿A quiénes aplica?
La resolución tiene alcance general: aplica a todos los sujetos pasivos (empresas, profesionales, personas físicas, etc.) cuyas obligaciones tributarias tuvieran vencimiento entre el 22 y el 29 de junio de 2021, sin necesidad de que el contribuyente realizara ningún trámite adicional para acogerse a la prórroga.
Implicancias prácticas para los contribuyentes
Si en ese período abonaste algún impuesto con fecha entre el 22 y el 30 de junio de 2021, tené en cuenta lo siguiente:
- No corresponde mora: los pagos realizados hasta el 30 de junio se consideran en plazo, por lo que no se generan recargos por mora.
- No corresponde multa por omisión: al estar dentro del período prorrogado, no existe incumplimiento formal.
- Sin necesidad de gestión: la prórroga opera automáticamente, no requería solicitud individual.
Consejo práctico: Si recibiste alguna notificación de mora de la DGI por pagos realizados entre el 22 y el 30 de junio de 2021, podés citar esta resolución como respaldo para impugnar el cargo.
¿Cómo se relaciona con la Resolución N° 2401/2020?
La Resolución 1.051/2021 toma como antecedente la Resolución N° 2401/2020 del 17 de diciembre de 2020, lo que sugiere que esta no fue la primera vez que la DGI aplicó mecanismos similares en el contexto de dificultades que afectaron el cumplimiento tributario durante ese período.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.051/2021
Vencimiento de obligaciones tributarias - Prórroga.
(2.335*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 30 de junio de 2021
VISTO: la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.
RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Las obligaciones tributarias con vencimiento entre los días 22 y 29 de junio de 2021, realizadas hasta el día 30 de junio de 2021, se considerarán efectuadas en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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