Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimientos tributarios: febrero 2022

La DGI prorrogó los vencimientos tributarios del 21 al 25 de febrero de 2022. Conocé qué obligaciones se vieron afectadas y cómo se aplicó la extensión de plazo.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga de vencimientos tributarios: febrero 2022

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En marzo de 2022, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 257/2022, mediante la cual extendió el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias que vencían entre el 21 y el 25 de febrero de 2022. Esta medida buscó proteger a los contribuyentes que, por motivos ajenos a su voluntad, no pudieron cumplir con sus pagos en tiempo y forma.

¿Qué pasó y por qué se prorrogaron los plazos?

La resolución menciona que los sujetos pasivos —es decir, los contribuyentes— vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo por motivos ajenos a su voluntad. Si bien el texto no especifica la causa concreta, este tipo de resoluciones suele emitirse ante situaciones como:

  • Interrupciones en los sistemas informáticos de la DGI o del sistema bancario.
  • Fallas técnicas en plataformas de pago electrónico.
  • Eventos extraordinarios que impidan el acceso a los canales de pago habituales.

En estos casos, la DGI tiene la potestad —amparada en el artículo 70 del Decreto N° 597/988— de disponer prórrogas administrativas para garantizar que los contribuyentes no sean perjudicados por circunstancias fuera de su control.

¿Qué establece concretamente la resolución?

La resolución es clara y precisa en su alcance:

Los pagos de obligaciones tributarias con vencimiento entre los días 21 y 25 de febrero de 2022, realizados hasta el 25 de febrero de 2022, se considerarán realizados en plazo.

En la práctica, esto significa que no se generaron multas, recargos ni intereses para aquellos contribuyentes que abonaron sus obligaciones dentro de ese período, incluso si el vencimiento original era anterior al 25 de febrero.

¿A quiénes benefició esta medida?

La prórroga aplicó de forma general a todos los sujetos pasivos con obligaciones tributarias vencidas en el período indicado. Esto incluye, entre otros:

  • Empresas y sociedades comerciales con pagos de IRAE, IVA, IASS u otros tributos en ese rango de fechas.
  • Profesionales y trabajadores independientes (unipersonales) con obligaciones de BPS o DGI.
  • Empleadores con obligaciones de retenciones salariales.

No fue necesario realizar ningún trámite especial: la prórroga operó de forma automática para todos los contribuyentes alcanzados.

El marco legal detrás de la prórroga

La DGI fundamenta esta resolución en el artículo 70 del Decreto N° 597/988 del 21 de setiembre de 1988, que reglamenta el Código Tributario uruguayo. Esta disposición habilita a la Dirección General de Rentas a establecer prórrogas de plazo en situaciones excepcionales, sin necesidad de modificar la ley de fondo.

Esta resolución también tomó como antecedente inmediato la Resolución N° 2098/2021 del 15 de diciembre de 2021, que había establecido el calendario de vencimientos original para el período.

¿Qué pasa si pagué con recargo por error?

Si un contribuyente abonó su obligación dentro del período prorrogado pero el sistema le cobró recargos o multas de forma automática, corresponde realizar un reclamo ante la DGI para solicitar la devolución o compensación de los importes indebidamente aplicados. En estos casos, conviene contar con el comprobante de pago y el número de la resolución como respaldo.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 257/2022
Vencimiento de obligaciones tributarias - Prórroga. (577*R)

Montevideo, 2 de marzo de 2022

VISTO: la Resolución N° 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021.

RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Los pagos de obligaciones tributarias con vencimiento entre los días 21 y 25 de febrero de 2022, realizados hasta el 25 de febrero de 2022, se considerarán realizados en plazo.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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