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¿Qué pasó con los vencimientos de febrero de 2022?
A través de la Resolución N° 257/022, la Dirección General Impositiva (DGI) dispuso una prórroga de plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias cuyos vencimientos operaban entre el 21 y el 25 de febrero de 2022.
Esta medida fue adoptada en respuesta a dificultades ajenas a la voluntad de los contribuyentes que les impidieron cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales dentro del período indicado.
¿Qué dispuso concretamente la resolución?
La resolución es concisa y directa en su alcance:
Los pagos de obligaciones tributarias con vencimiento entre los días 21 y 25 de febrero de 2022, realizados hasta el 25 de febrero de 2022, se considerarán realizados en plazo.
En la práctica, esto significa que cualquier contribuyente que tuviera un vencimiento dentro de esa ventana de cinco días contó con plazo hasta el 25 de febrero de 2022 para efectuar el pago sin incurrir en mora ni recargos.
¿Por qué la DGI puede otorgar estas prórrogas?
La facultad de la DGI para prorrogar plazos tributarios no es discrecional ni arbitraria: está expresamente habilitada por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 del 21 de setiembre de 1988, que regula las competencias de la Dirección General Impositiva en materia de administración tributaria.
Este tipo de resoluciones suele dictarse cuando:
- Se producen fallas técnicas en los sistemas de pago o presentación electrónica.
- Existen inconvenientes operativos en el sistema bancario o en la plataforma de la propia DGI.
- Circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor afectan de manera generalizada a los contribuyentes.
En todos estos casos, la DGI actúa en resguardo del principio de buena fe y evita que los contribuyentes sean sancionados por causas que escapan a su control.
¿Qué obligaciones quedaron comprendidas?
La resolución abarca de forma genérica todas las obligaciones tributarias administradas por la DGI con vencimiento en el período señalado. Esto incluye, entre otros:
- Pagos mensuales de IVA (Impuesto al Valor Agregado).
- Anticipos y pagos a cuenta de IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas).
- Retenciones de IRPF e IRNR.
- Aportes y contribuciones con vencimiento en esa fecha.
- Cualquier otra obligación con vencimiento original dentro del período 21–25 de febrero de 2022.
Implicancias prácticas para el contribuyente
Si sos contribuyente y realizaste un pago dentro del período prorrogado, no corresponde el cobro de recargos por mora ni ninguna otra penalidad. La resolución equipara legalmente esos pagos a los realizados en plazo original.
Si en su momento no tomaste conocimiento de esta prórroga y la DGI te aplicó algún recargo correspondiente a obligaciones vencidas entre el 21 y el 25 de febrero de 2022 pagadas hasta esa misma fecha, podés solicitar la revisión y devolución de dichos recargos indebidamente cobrados.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 257/022
Sección: Último Momento
VISTO: la Resolución N° 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021.
RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los pagos de obligaciones tributarias con vencimiento entre los días 21 y 25 de febrero de 2022, realizados hasta el 25 de febrero de 2022, se considerarán realizados en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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