Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimientos tributarios DGI: enero 2022

La DGI prorrogó los vencimientos de obligaciones tributarias de enero 2022 para contribuyentes CEDE, NO CEDE e IVA Mínimo. Conocé las nuevas fechas.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga de vencimientos tributarios DGI: enero 2022

Impuestos relacionados

IVA

A comienzos de 2022, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 71/2022, mediante la cual prorrogó los plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias con vencimiento en enero de ese año. Esta medida, habitual en la administración tributaria uruguaya, busca facilitar el cumplimiento de los contribuyentes ante circunstancias que así lo aconsejan.

Si sos contribuyente —ya sea como empresa CEDE, NO CEDE o titular de IVA Mínimo— esta resolución te afectó directamente. A continuación te explicamos qué cambió y para quién.

¿Por qué la DGI prorroga vencimientos?

La DGI tiene facultades para modificar los plazos de vencimiento de obligaciones tributarias cuando razones de buena administración así lo justifican. Esta potestad está respaldada por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

En la práctica, estas prórrogas suelen ocurrir cuando los vencimientos caen en fechas que generan inconvenientes operativos, como períodos de alta demanda en el sistema, feriados o inicio de año. No implican condonación de deuda ni modifican el período fiscal: simplemente corren la fecha límite de pago.

¿A quiénes aplicó esta prórroga?

La Resolución N° 71/2022 estableció nuevas fechas para los siguientes grupos de contribuyentes:

  • Grupo CEDE (excepto Grandes Contribuyentes): el vencimiento se corrió del 24 al 26 de enero de 2022.
  • Grupo NO CEDE: el vencimiento se corrió del 25 al 27 de enero de 2022.
  • Contribuyentes comprendidos en los ordinales 5 y 6 del numeral 1° de la Resolución N° 2098/2021: el vencimiento se corrió del 25 al 27 de enero de 2022.
  • Contribuyentes con IVA Mínimo (literal E, art. 52, Título 4, TO 1996): el vencimiento se corrió del 20 al 24 de enero de 2022.

¿Qué quedó excluido de la prórroga?

La resolución fue explícita en señalar que la prórroga no aplica a los vencimientos establecidos en los ordinales 18 y 20 del numeral 1° de la Resolución N° 2098/2021. Estos plazos mantuvieron sus fechas originales sin modificación.

Si tenías obligaciones comprendidas en esos ordinales, debías cumplirlas en los plazos originalmente fijados por la Resolución N° 2098/2021 del 15 de diciembre de 2021.

¿Qué es el grupo CEDE y el grupo NO CEDE?

Para quienes no están familiarizados con la terminología de la DGI, vale la pena aclarar estos conceptos:

  • CEDE (Contribuyentes Especialmente Controlados): son empresas o personas que superan determinados niveles de facturación o actividad y están sujetas a un seguimiento más cercano por parte de la DGI. Dentro de este grupo existe una categoría aún más específica: los Grandes Contribuyentes, gestionados por una división especial.
  • NO CEDE: son todos los demás contribuyentes que no califican como CEDE. Generalmente se trata de pequeñas y medianas empresas, unipersonales y emprendedores con menor nivel de facturación.
  • IVA Mínimo: es una modalidad simplificada de tributación del IVA prevista en el literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aplicable a ciertos pequeños contribuyentes.

¿Qué implicancias prácticas tuvo esta resolución?

Para la mayoría de los contribuyentes, el impacto fue simple: tuvieron uno o dos días adicionales para pagar o presentar sus declaraciones del mes de enero 2022. Aunque parezca un detalle menor, estas prórrogas son relevantes porque:

  • Evitan recargos y multas por mora en caso de dificultades operativas al momento del vencimiento original.
  • Dan margen extra para corregir errores en las declaraciones antes de su presentación.
  • Permiten coordinar mejor la gestión de tesorería en el corto plazo.

Importante: Las prórrogas de la DGI no son automáticas ni permanentes. Cada resolución de prórroga aplica únicamente a los períodos y grupos expresamente mencionados. Siempre es recomendable verificar el calendario de vencimientos vigente en el sitio oficial de la DGI o consultarlo con tu contador.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 071/2022
Montevideo, 19 de enero de 2022

VISTO: La Resolución N° 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021.

RESULTANDO: Que la norma mencionada establece los vencimientos para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, para el período Enero-Diciembre 2022.

CONSIDERANDO: Que razones de buena administración aconsejan prorrogar el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

  • Prorrógase hasta el día 26 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos comprendidos en el grupo CEDE (excepto los gestionados por la División Grandes Contribuyentes), cuyo vencimiento estaba establecido para el día 24 de enero de 2022.
  • Prorrógase hasta el día 27 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos comprendidos en el grupo NO CEDE, cuyo vencimiento estaba establecido para el día 25 de enero de 2022.
  • Prorrógase hasta el día 27 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 5 y 6 del numeral 1°) de la Resolución N° 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021, cuyo vencimiento estaba establecido para el día 25 de enero de 2022.
  • Prorrógase hasta el día 24 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes comprendidos en el literal E del artículo 52 del Título 4 del TO 1996 (IVA Mínimo), cuyo vencimiento estaba establecido para el día 20 de enero de 2022.
  • Lo dispuesto en la presente resolución no será de aplicación para los vencimientos establecidos en los ordinales 18 y 20 del numeral 1°) de la Resolución N° 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de Rentas de la DGI en Ejercicio de la Dirección General.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados