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La Dirección General de Rentas (DGI) emitió la Resolución N° 1733/022, mediante la cual extendió por un día el plazo para el pago de obligaciones tributarias que vencían el 26 de setiembre de 2022. Esta medida, aunque puntual, es un ejemplo de cómo la DGI puede actuar con flexibilidad cuando circunstancias extraordinarias afectan el cumplimiento en tiempo de los contribuyentes.
¿Qué dispuso la resolución?
La resolución es concreta y de alcance general: todos los pagos de obligaciones tributarias con vencimiento el 26 de setiembre de 2022 que fueran efectuados hasta el 27 de setiembre de 2022 se considerarían realizados en plazo.
Esto implica que los contribuyentes que pagaron el día 27 en lugar del 26 no sufrieron recargos por mora ni ninguna otra consecuencia por el atraso, ya que la propia DGI reconoció que el incumplimiento se debió a motivos ajenos a la voluntad de los sujetos pasivos.
¿Por qué la DGI puede hacer esto?
Este tipo de resoluciones tiene respaldo legal expreso. La DGI actuó amparada en el artículo 70 del Decreto N° 597/988 del 21 de setiembre de 1988, que le otorga facultades para prorrogar vencimientos tributarios cuando las circunstancias lo justifican.
Asimismo, la resolución tomó como antecedente la Resolución N° 2098/2021 de fecha 15 de diciembre de 2021, que ya había establecido un marco similar en otro contexto.
Clave: Las prórrogas de vencimiento no son una gracia discrecional sin sustento. Tienen base normativa y se aplican de forma objetiva a todos los contribuyentes alcanzados, sin necesidad de solicitarlas individualmente.
¿A quiénes alcanzó esta medida?
La resolución no distingue entre tipos de contribuyentes ni categorías de impuestos. Aplica de forma genérica a todos los sujetos pasivos cuyos pagos tuvieran vencimiento el 26 de setiembre de 2022, lo que puede incluir:
- Pagos de IVA (mensual o cuotas)
- Cuotas del IRAE
- Retenciones y percepciones
- Aportes patronales y otras obligaciones gestionadas por DGI
- Cualquier otra obligación tributaria con ese vencimiento específico
¿Qué pasa si no me enteré y igual pagué recargos?
Si un contribuyente pagó el 27 de setiembre de 2022 y el sistema le liquidó recargos por mora de forma automática, correspondería reclamar ante la DGI la devolución o acreditación de esos importes, dado que la resolución expresamente establece que esos pagos se consideran efectuados en plazo.
En la práctica, los sistemas de DGI suelen actualizar estos parámetros automáticamente al emitirse la resolución, pero ante cualquier duda conviene verificar el estado de cuenta en la web de DGI o consultar con un contador.
¿Qué aprendemos de este tipo de resoluciones?
Más allá del caso puntual, estas resoluciones nos recuerdan algunas cosas importantes:
- Seguir la actividad de DGI (especialmente en el apartado "Último Momento" de su sitio web) permite estar al tanto de cambios que pueden evitar costos innecesarios.
- Ante fallas técnicas, cortes de servicios bancarios u otras situaciones extraordinarias, es posible que DGI habilite prórrogas. Vale la pena verificar antes de asumir que se generó mora.
- La DGI publica estas resoluciones en el Diario Oficial y en su página web, por lo que tienen plena vigencia y efectos generales desde su publicación.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 1733/022
Sección: Último Momento
VISTO: la Resolución N° 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021.
RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los pagos de obligaciones tributarias con vencimiento el día 26 de setiembre de 2022, realizados hasta el 27 de setiembre de 2022, se considerarán efectuados en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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