Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimientos tributarios del 20 de junio de 2022

La DGI prorrogó al 21 de junio de 2022 los pagos de obligaciones tributarias con vencimiento el 20 de junio. Conocé los detalles de la Resolución 888/022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga de vencimientos tributarios del 20 de junio de 2022

La Dirección General de Rentas (DGI) emitió la Resolución N° 888/022, mediante la cual otorgó una prórroga de un día hábil para el pago de obligaciones tributarias que vencían el 20 de junio de 2022. Esta medida, aunque puntual, es un ejemplo claro de cómo la administración tributaria uruguaya puede actuar con flexibilidad ante situaciones imprevistas que afectan el cumplimiento de los contribuyentes.

¿Qué dispuso la resolución?

En términos simples, la resolución estableció que todos los pagos de obligaciones tributarias cuyo vencimiento original era el 20 de junio de 2022, si fueron realizados hasta el 21 de junio de 2022, serían considerados efectuados en plazo.

Esto significa que los contribuyentes que pagaron un día después del vencimiento original no fueron pasibles de recargos, multas ni intereses por ese motivo, siempre que hayan cumplido antes de la medianoche del 21 de junio.

¿Por qué se otorgó esta prórroga?

La resolución menciona que los sujetos pasivos (es decir, los contribuyentes) vieron "dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo" por motivos ajenos a su voluntad. Si bien el texto no especifica la causa concreta, este tipo de prórrogas suele estar vinculado a:

  • Problemas técnicos en los sistemas de pago o en el portal de la DGI.
  • Interrupciones en los servicios bancarios o de recaudación.
  • Situaciones de fuerza mayor que impidan el acceso normal a los canales de pago.

La base legal utilizada es el artículo 70 del Decreto N° 597/988 del 21 de setiembre de 1988, que faculta a la Dirección General de Rentas a otorgar este tipo de facilidades cuando las circunstancias lo justifican.

¿Qué pasa si no me enteré y pagué con recargos?

En casos como este, si un contribuyente abonó recargos por mora sin saber de la prórroga, tiene derecho a solicitar la devolución o compensación de esos importes. Lo recomendable es:

  • Conservar el comprobante de pago con fecha del 21 de junio de 2022.
  • Consultar con un contador o asesor tributario para gestionar el crédito correspondiente ante la DGI.
  • Presentar una solicitud formal ante la DGI adjuntando la resolución como respaldo.

¿Con qué frecuencia la DGI otorga este tipo de prórrogas?

Las prórrogas puntuales de vencimientos son una herramienta que la DGI utiliza de forma ocasional, generalmente ante situaciones imprevistas. No son automáticas ni periódicas, por lo que es fundamental mantenerse informado a través de:

  • El sitio oficial de la DGI (www.dgi.gub.uy), sección "Último Momento".
  • Las notificaciones de plataformas contables como Calculame, que monitorizan este tipo de resoluciones.
  • Comunicados de estudios contables y gremios empresariales.

Perder una prórroga por falta de información puede derivar en recargos y multas innecesarias, así que vale la pena estar conectado a fuentes confiables.

Texto completo de la resolución

Sección: Último Momento

VISTO: la Resolución N° 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021.

RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Los pagos de obligaciones tributarias con vencimiento el día 20 de junio de 2022, realizados hasta el 21 de junio de 2022, se considerarán efectuados en plazo.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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