Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimientos para contribuyentes No CEDE – Julio 2021

La DGI prorrogó un día el vencimiento de obligaciones tributarias para contribuyentes No CEDE. Entendé qué significa, a quiénes aplica y qué debés saber.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga de vencimientos para contribuyentes No CEDE – Julio 2021

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A fines de julio de 2021, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió una resolución de alcance práctico pero importante para miles de pequeños contribuyentes uruguayos: una prórroga de un día para el cumplimiento de obligaciones tributarias del grupo No CEDE. Aunque breve, este tipo de resolución refleja cómo la DGI puede flexibilizar plazos ante circunstancias excepcionales.

¿Quiénes son los contribuyentes No CEDE?

En Uruguay, la DGI clasifica a los contribuyentes en distintos grupos según su tamaño, facturación y complejidad tributaria. El grupo CEDE (Contribuyentes Especiales de Grandes Empresas) agrupa a las empresas más grandes del país, que tienen obligaciones especiales y plazos diferenciados.

Los contribuyentes No CEDE, en cambio, son el resto: pequeñas y medianas empresas, emprendedores, profesionales independientes y personas físicas que tributan bajo regímenes como IRAE, IVA, IRPF, o que son monotributistas. En términos simples, si no sos una gran empresa, probablemente sos No CEDE.

¿Qué dispuso la Resolución N° 1175/2021?

La resolución, firmada el 30 de julio de 2021 por la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, estableció lo siguiente:

Las obligaciones tributarias de los contribuyentes incluidos en el grupo No CEDE, con vencimiento el día 26 de julio de 2021, realizadas hasta el día 27 de julio de 2021, se considerarán efectuadas en plazo.

En la práctica, esto significó que quienes debían pagar o presentar declaraciones el lunes 26 de julio y no pudieron hacerlo —por motivos ajenos a su voluntad— tuvieron un día adicional (el martes 27) sin incurrir en mora ni recargos.

¿Por qué se emiten estas prórrogas?

El fundamento legal de este tipo de resoluciones está en el artículo 70 del Decreto N° 597/988, que habilita a la DGI a extender plazos cuando circunstancias especiales lo justifican. Las causas más frecuentes suelen ser:

  • Problemas técnicos en la plataforma digital de la DGI (DGI en Línea).
  • Incidentes en el sistema bancario que impiden procesar pagos.
  • Situaciones de fuerza mayor que afectan a los contribuyentes de forma generalizada.

En este caso, la resolución menciona que los contribuyentes vieron dificultado el cumplimiento "por motivos ajenos a su voluntad", sin especificar la causa concreta, lo que es habitual en este tipo de actos administrativos.

¿Qué pasa si no me enteré y pagué tarde de todas formas?

Si realizaste el pago el 27 de julio de 2021, esta resolución te protege: tu pago se considera realizado en plazo, por lo que no deberían aplicarse multas ni recargos por mora. Si la DGI aplicó algún cargo indebido, corresponde solicitarle la rectificación con esta resolución como respaldo.

Si el pago se realizó después del 27 de julio, lamentablemente la prórroga ya no cubre esa situación y podrían aplicarse los recargos correspondientes, salvo que existiera otra causal de exoneración.

¿Cómo me entero de estas prórrogas a tiempo?

Este es un punto clave para los emprendedores y pequeños contribuyentes. Las resoluciones de prórroga suelen publicarse con muy poco tiempo de anticipación —o incluso con posterioridad al vencimiento— en:

  • El Diario Oficial de Uruguay.
  • La página web de la DGI (dgi.gub.uy), en la sección de novedades.
  • Plataformas como Calculame, que hacen seguimiento de las novedades tributarias relevantes para emprendedores.

Contar con un contador o una plataforma de gestión contable que monitoree estas resoluciones puede evitarte pagar recargos innecesarios.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 1175/2021
Vencimiento de obligaciones tributarias – Prórroga – Contribuyentes No CEDE.
(2.606*R)

Montevideo, 30 de julio de 2021.

VISTO: la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.

RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos incluidos en el grupo No CEDE, vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Las obligaciones tributarias de los contribuyentes incluidos en el grupo No CEDE, con vencimiento el día 26 de julio de 2021, realizadas hasta el día 27 de julio de 2021, se considerarán efectuadas en plazo.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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