Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimientos para contribuyentes No CEDE: julio 2021

La DGI extendió un día el plazo para cumplir obligaciones tributarias de contribuyentes No CEDE con vencimiento el 26 de julio de 2021. Conocé los detalles.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga de vencimientos para contribuyentes No CEDE: julio 2021

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En determinadas circunstancias, la DGI tiene la facultad de otorgar prórrogas en los vencimientos de obligaciones tributarias cuando los contribuyentes enfrentan dificultades ajenas a su voluntad. Este fue el caso de la Resolución DGI N° 1175/021, que benefició a los contribuyentes del grupo No CEDE con un día adicional para cumplir sus obligaciones del mes de julio de 2021.

¿Quiénes son los contribuyentes No CEDE?

La DGI clasifica a los contribuyentes en dos grandes grupos según su tamaño e importancia recaudatoria:

  • CEDE (Contribuyentes Especiales): grandes empresas y grupos económicos con seguimiento personalizado por parte de la DGI.
  • No CEDE: el resto de los contribuyentes, que incluye a la gran mayoría de las pequeñas y medianas empresas, emprendedores, profesionales y personas físicas que tributan bajo distintos regímenes (IRAE, IVA, IRPF, etc.).

En general, los contribuyentes No CEDE tienen calendarios de vencimiento propios, distintos a los de los grandes contribuyentes, y son quienes más frecuentemente se ven afectados por inconvenientes operativos o técnicos al momento de cumplir sus obligaciones.

¿Qué dispuso la Resolución 1175/021?

La Directora General de Rentas, Margarita Faral, resolvió que las obligaciones tributarias de los contribuyentes No CEDE con vencimiento el 26 de julio de 2021, que fueran presentadas y/o pagadas hasta el 27 de julio de 2021, se considerarían realizadas en plazo.

Esto significa que no se generaron multas, recargos ni intereses por ese día adicional de gracia, siempre que el cumplimiento se hubiera producido dentro de la prórroga otorgada.

Fundamento legal de la prórroga

La DGI no otorga estas prórrogas de forma arbitraria. La resolución se ampara en el artículo 70 del Decreto N° 597/988 del 21 de setiembre de 1988, que habilita a la Dirección General de Rentas a extender plazos de vencimiento cuando existen circunstancias que dificultan el cumplimiento en tiempo y forma por razones ajenas a la voluntad de los contribuyentes.

"...debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos incluidos en el grupo No CEDE, vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo."

Si bien la resolución no especifica cuáles fueron esos "motivos ajenos", habitualmente este tipo de prórrogas responde a fallas técnicas en los sistemas de pago o presentación de declaraciones juradas de la DGI o de las redes de cobranza.

¿Qué implicancias prácticas tuvo esta medida?

  • Sin recargos ni multas: Los contribuyentes que cumplieron el 27 de julio no fueron sancionados por el día de retraso.
  • Aplicación automática: La prórroga operó de pleno derecho; no fue necesario solicitarla individualmente.
  • Solo para No CEDE: Los grandes contribuyentes (CEDE) no estuvieron incluidos en esta medida.
  • Vigencia acotada: Se trató de una extensión puntual de un solo día, no de una prórroga general de mayor alcance.

¿Por qué es importante estar atentos a estas resoluciones?

Este tipo de resoluciones se publican en el Diario Oficial y en la página web de la DGI, muchas veces con muy poca anticipación. Si no estás al tanto, podrías presentar tu declaración jurada al día siguiente del vencimiento original creyendo que llegás tarde —y por ende incurrís en recargo— cuando en realidad la DGI ya había habilitado la prórroga.

Por eso, recomendamos:

  • Seguir el sitio oficial de la DGI (dgi.gub.uy) en fechas próximas a los vencimientos.
  • Estar suscripto a newsletters o canales de información tributaria confiables.
  • Contar con un contador o plataforma que monitoree estas novedades por vos.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 1175/021
Sección: Último Momento

VISTO: la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.

RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos incluidos en el grupo No CEDE, vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Las obligaciones tributarias de los contribuyentes incluidos en el grupo No CEDE, con vencimiento el día 26 de julio de 2021, realizadas hasta el día 27 de julio de 2021, se considerarán efectuadas en plazo.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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