Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimiento tributario del 25 de abril de 2023

La DGI prorrogó al 26 de abril de 2023 el vencimiento de obligaciones tributarias del 25/04/2023. Conocé qué contribuyentes se vieron beneficiados y cómo aplica.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga de vencimiento tributario del 25 de abril de 2023

En determinadas circunstancias, la Dirección General Impositiva (DGI) tiene la potestad de prorrogar los plazos de vencimiento de obligaciones tributarias cuando los contribuyentes se ven imposibilitados de cumplirlas en tiempo y forma por motivos ajenos a su voluntad. Ese fue exactamente el caso que dio lugar a la Resolución N° 678/2023, emitida el 26 de abril de 2023.

¿Qué ocurrió el 25 de abril de 2023?

El 25 de abril de 2023 era la fecha límite para que numerosos contribuyentes cumplieran con sus obligaciones tributarias ante la DGI. Sin embargo, motivos ajenos a la voluntad de los sujetos pasivos —expresión técnica que utiliza la propia resolución— dificultaron que pudieran realizarlos dentro del plazo establecido.

Ante esta situación, la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, emitió al día siguiente la Resolución N° 678/2023, que otorgó una prórroga automática de un día.

¿En qué consiste la prórroga?

La resolución es concreta y directa: todas las obligaciones tributarias con vencimiento el 25 de abril de 2023 que hayan sido presentadas y/o pagadas hasta el 26 de abril de 2023 se consideran realizadas en plazo. Esto significa que:

  • No se generan recargos por mora para quienes cumplieron el 26 de abril.
  • No se computan multas por presentación fuera de término.
  • El 26 de abril de 2023 queda equiparado, a todos los efectos legales, al día 25 para estas obligaciones.

¿Qué respaldo legal tiene esta medida?

La DGI fundamenta esta resolución en el artículo 70 del Decreto N° 597/988 del 21 de setiembre de 1988, que regula el Texto Ordenado de Procedimientos Tributarios. Dicho artículo habilita a la administración tributaria a prorrogar plazos cuando circunstancias debidamente justificadas lo ameriten.

Asimismo, la resolución refiere a la Resolución N° 2348/2022 del 14 de diciembre de 2022, que constituye el antecedente normativo sobre el cual se asienta esta prórroga puntual.

¿A quiénes aplica?

La resolución no distingue entre tipos de contribuyentes ni rubros específicos: aplica de forma general a todos los sujetos pasivos que tuvieran obligaciones tributarias con vencimiento el 25 de abril de 2023 y las hubieran cumplido el 26 de abril de 2023.

Importante: si tu empresa o actividad tenía obligaciones con vencimiento el 25/04/2023 y las abonaste o presentaste el 26/04/2023, no deberías haber recibido ningún cargo por mora o multa. Si lo recibiste, podés ampararte en esta resolución para solicitar su anulación.

¿Por qué es relevante conocer estas resoluciones?

Las prórrogas de la DGI se publican en el Diario Oficial y en la web de la institución, pero muchas veces pasan desapercibidas para los contribuyentes. Estar al tanto de estas resoluciones es fundamental para:

  • Evitar pagar recargos innecesarios por demoras que la propia DGI reconoció como justificadas.
  • Tener documentación de respaldo en caso de un eventual proceso de fiscalización.
  • Comprender el funcionamiento del sistema tributario uruguayo y sus mecanismos de flexibilización ante situaciones excepcionales.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 678/2023

Obligaciones tributarias con vencimiento el 25 de abril de 2023 - Prórroga.
(1.089*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESOLUCIÓN N° 678/2023

Montevideo, 26 de abril de 2023

VISTO: la Resolución N° 2348/2022 de 14 de diciembre de 2022.

RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Las obligaciones tributarias con vencimiento el día 25 de abril de 2023, realizadas hasta el día 26 de abril de 2023, se considerarán efectuadas en plazo.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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