Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimiento tributario del 20 de junio de 2022

La DGI prorrogó al 21 de junio de 2022 los pagos con vencimiento el 20 de junio. Conocé los detalles y qué contribuyentes se beneficiaron.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga de vencimiento tributario del 20 de junio de 2022

En determinadas ocasiones, circunstancias ajenas a la voluntad de los contribuyentes pueden dificultar el cumplimiento en plazo de las obligaciones tributarias. Ante estas situaciones, la Dirección General Impositiva (DGI) tiene la potestad de otorgar prórrogas para evitar que los sujetos pasivos incurran en mora por razones que no les son imputables.

Ese fue exactamente el caso de la Resolución N° 888/2022, emitida el 29 de junio de 2022 por la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

¿Qué dispuso la resolución?

La resolución fue concreta y precisa: los pagos de obligaciones tributarias que tenían vencimiento el 20 de junio de 2022 y que fueron realizados hasta el 21 de junio de 2022, se consideraron efectuados en plazo.

En la práctica, esto significa que los contribuyentes que pagaron un día después del vencimiento original no sufrieron consecuencias por ello: no se les aplicaron multas, recargos ni intereses moratorios por ese día de diferencia.

¿Por qué se otorgó esta prórroga?

La resolución menciona que los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones "por motivos ajenos a su voluntad". Si bien el texto no especifica la causa concreta, este tipo de prórrogas suele estar vinculada a:

  • Problemas técnicos en los sistemas de pago o en el portal de la DGI.
  • Inconvenientes en el sistema bancario o en las redes de cobranza habilitadas.
  • Situaciones de fuerza mayor que afectaron a un grupo significativo de contribuyentes.

El fundamento legal utilizado fue el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, que habilita a la DGI a otorgar este tipo de facilidades cuando las circunstancias lo justifican.

¿A quiénes benefició?

La medida aplica de forma general a todos los sujetos pasivos (empresas, profesionales, emprendedores y cualquier contribuyente) que tenían obligaciones tributarias con vencimiento el 20 de junio de 2022 y que efectuaron el pago el 21 de junio de 2022.

Importante: La prórroga no implicó una exoneración ni una condonación de deuda. Simplemente extendió en un día el plazo para pagar sin consecuencias.

¿Qué pasa si un contribuyente pagó después del 21 de junio?

La resolución solo cubrió los pagos realizados hasta el 21 de junio de 2022. Quienes abonaron sus obligaciones con posterioridad a esa fecha quedaron fuera del beneficio y sujetos al régimen general de multas y recargos por mora, conforme a la normativa tributaria vigente.

El marco normativo detrás de las prórrogas

No es la primera vez que la DGI recurre a este mecanismo. La propia resolución hace referencia a la Resolución N° 2098/2021 del 15 de diciembre de 2021, lo que indica que se trata de una práctica institucional consolidada para dar respuesta ágil a situaciones imprevistas.

Este tipo de medidas refleja un principio importante del derecho tributario uruguayo: la buena fe del contribuyente merece ser protegida cuando el incumplimiento se origina en causas que están fuera de su control.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 888/2022
Vencimiento de obligaciones tributarias - Prórroga.
(2.163*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESOLUCIÓN N° 888/2022

Montevideo, 29 de junio de 2022

VISTO: la Resolución N° 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021.

RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Los pagos de obligaciones tributarias con vencimiento el día 20 de junio de 2022, realizados hasta el 21 de junio de 2022, se considerarán efectuados en plazo.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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