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A principios de 2023, la DGI emitió una resolución que trajo alivio para los contribuyentes del sector agropecuario: una prórroga en el plazo para volcar las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al tercer cuatrimestre de 2022. Si tenés una explotación agropecuaria o trabajás con productores rurales, esta información te interesa.
¿Qué motivó esta resolución?
El punto de partida fue el Decreto N° 5/023 del 12 de enero de 2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo prorrogó el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social (BPS) generadas por actividades agropecuarias comprendidas en la Ley N° 15.852, para contribuyentes que desarrollen explotaciones en cualquier departamento del territorio nacional.
Ahora bien, existe una disposición clave en el sistema tributario uruguayo que vincula directamente estos dos tributos:
El numeral 31) de la Resolución DGI N° 662/2007 establece que los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el BPS deben verter las retenciones de IRPF en los mismos plazos previstos para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social.
Es decir: cuando el BPS prorroga sus vencimientos para el sector rural, la DGI debe adecuar en paralelo los plazos de las retenciones de IRPF. Eso es exactamente lo que hizo la Resolución N° 157/2023.
¿A quiénes aplica esta prórroga?
- Responsables (empleadores o pagadores de rentas) que estén incluidos como contribuyentes rurales en el BPS.
- Que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles ubicados en cualquier departamento del Uruguay.
- Que hayan efectuado retenciones de IRPF durante el tercer cuatrimestre de 2022 (es decir, los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2022).
¿Cuál es el nuevo plazo?
La resolución es concreta y clara: los responsables rurales dispusieron de plazo hasta el 24 de febrero de 2023 para volcar las retenciones de IRPF correspondientes al tercer cuatrimestre de 2022, en lugar del vencimiento original que hubiera operado antes de la prórroga.
¿Por qué importa la sincronía BPS–DGI en el sector rural?
El mecanismo de vincular los vencimientos de retenciones de IRPF con los del BPS para contribuyentes rurales no es casual. Responde a una lógica de simplificación administrativa: el sector agropecuario tiene una cadencia de pagos cuatrimestral (en lugar de mensual), lo que se adapta mejor a los ciclos productivos del campo.
Cuando el gobierno decide otorgar una prórroga en el BPS —generalmente por razones climáticas, económicas o de emergencia sectorial—, resultaría contradictorio e inequitativo que los mismos responsables debieran igualmente volcar las retenciones de IRPF en el plazo original. De ahí que la DGI siga automáticamente el criterio del Poder Ejecutivo.
Implicancias prácticas para el contador y el productor
- Monitorear los decretos del Poder Ejecutivo: cada vez que el PE prorrogue contribuciones especiales de seguridad social del sector agropecuario, es esperable que la DGI emita una resolución análoga para el IRPF. Conviene estar atentos a ambas fuentes.
- No confundir con el IRAE: esta resolución aplica exclusivamente a las retenciones de IRPF, no a otros impuestos como el IRAE o el IVA, que tienen sus propios calendarios de vencimiento.
- Registrar la prórroga como válida: si el pago se realizó entre la fecha original de vencimiento y el 24 de febrero de 2023, no corresponde la aplicación de multas ni recargos, dado que la resolución otorga ese plazo de forma expresa.
- Aplicación nacional: la prórroga no se limita a departamentos específicos; abarca explotaciones agropecuarias ubicadas en todo el territorio nacional.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 157/2023
Montevideo, 18 de enero de 2023
VISTO: El Decreto N° 5/023 de 12 de enero de 2023 y el numeral 31) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.
RESULTANDO:
I) Que el Decreto mencionado prorroga el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2022; para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en cualquier departamento del territorio nacional.
II) Que el numeral 31) de la Resolución N° 662/2007 establece que los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, deben verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas efectuadas, en los mismos plazos previstos para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social.
CONSIDERANDO: Oportuno adecuar el plazo para efectuar el pago de las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondientes al tercer cuatrimestre de 2022.
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
Los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, dispondrán de plazo hasta el 24 de febrero de 2023 para verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondientes al tercer cuatrimestre de 2022.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Daniel E. Laffitte, Sub Director General de la DGI en Ejercicio de la Dirección General.
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