Resoluciones de DGI

Prórroga de retenciones IRPF para contribuyentes rurales: tercer cuatrimestre 2022

La DGI extendió hasta el 24 de febrero de 2023 el plazo para verter retenciones de IRPF de contribuyentes rurales del tercer cuatrimestre 2022. Conocé los detalles.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga de retenciones IRPF para contribuyentes rurales: tercer cuatrimestre 2022

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IRPF

A principios de 2023, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 157/023, que extendió el plazo para que los contribuyentes rurales vertieran las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al tercer cuatrimestre de 2022. Esta medida estuvo directamente vinculada a una prórroga previa en las contribuciones especiales de seguridad social del sector agropecuario.

Si desarrollás actividades agropecuarias o sos responsable de retenciones de IRPF como contribuyente rural inscripto en el BPS, esta resolución te aplica directamente.

¿Qué motivó esta resolución?

El punto de partida fue el Decreto N° 5/023 del 12 de enero de 2023, que prorrogó los vencimientos de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades agropecuarias. Esta prórroga alcanzó a todos los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias —total o parcialmente— en inmuebles ubicados en cualquier departamento del territorio nacional.

La razón por la que esto afecta también al IRPF es sencilla: el numeral 31) de la Resolución DGI N° 662/2007 establece que los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el BPS deben verter las retenciones de IRPF en los mismos plazos previstos para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social. Es decir, ambos vencimientos van de la mano.

¿Qué dispone concretamente la resolución?

La DGI consideró oportuno adecuar el plazo de pago de las retenciones de IRPF al nuevo vencimiento de las contribuciones de seguridad social, y resolvió lo siguiente:

Los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social dispondrán de plazo hasta el 24 de febrero de 2023 para verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondientes al tercer cuatrimestre de 2022.

En términos simples: si sos un agente de retención de IRPF categorizado como contribuyente rural en el BPS, tuviste tiempo hasta el 24 de febrero de 2023 para realizar ese pago, sin caer en mora.

¿A quiénes aplica esta medida?

  • Explotaciones agropecuarias: Empresas o personas físicas que realicen actividades rurales, ya sea en forma total o parcial.
  • Cualquier departamento del país: La resolución no discrimina por zona geográfica; alcanza a todo el territorio nacional.
  • Responsables de retenciones de IRPF: Quienes, en su calidad de empleadores rurales, deben retener y verter el IRPF de sus trabajadores dependientes.
  • Contribuyentes rurales inscriptos en el BPS: El requisito formal es estar categorizado como tal en el Banco de Previsión Social.

La lógica detrás del vínculo BPS–DGI

Vale la pena entender por qué los plazos de IRPF y contribuciones de seguridad social están atados para el sector rural. La Resolución N° 662/2007 buscó simplificar la gestión tributaria del sector agropecuario, que históricamente tiene ciclos de caja muy particulares (zafras, períodos de cosecha, etc.). Al unificar los vencimientos, se facilita la planificación financiera del productor rural, quien puede hacer frente a ambas obligaciones en una misma oportunidad.

Esto también significa que, cada vez que el Poder Ejecutivo o el MEF prorrogan las contribuciones de seguridad social rurales, la DGI debe emitir una resolución complementaria para sincronizar el vencimiento del IRPF. Eso fue exactamente lo que ocurrió en este caso.

Implicancias prácticas para el sector

  • No hubo mora automática: Los contribuyentes rurales que no habían vertido las retenciones de IRPF al vencimiento original no incurrieron en multas, siempre que lo hicieran antes del 24 de febrero de 2023.
  • Importa estar al día con el BPS: La categorización como contribuyente rural en el BPS es el requisito que habilita el acceso a esta prórroga. Sin esa inscripción, la medida no aplica.
  • El período cubierto es el tercer cuatrimestre de 2022: Esto abarca los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 (el año fiscal uruguayo divide las obligaciones en cuatrimestres: enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre).

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 157/023
Sección: Último Momento

VISTO: El Decreto N° 5/023 de 12 de enero de 2023 y el numeral 31) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.

RESULTANDO:

  • I) Que el Decreto mencionado prorroga el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2022; para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en cualquier departamento del territorio nacional.
  • II) Que el numeral 31) de la Resolución N° 662/2007 establece que los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, deben verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas efectuadas, en los mismos plazos previstos para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social.

CONSIDERANDO: Oportuno adecuar el plazo para efectuar el pago de las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondientes al tercer cuatrimestre de 2022.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, dispondrán de plazo hasta el 24 de febrero de 2023 para verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondientes al tercer cuatrimestre de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Daniel E. Laffitte

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