
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1695/2023 el 28 de agosto de 2023, estableciendo una prórroga excepcional para determinados pagos tributarios cuyo vencimiento operaba el día 22 de agosto de 2023.
¿Qué establece esta resolución?
En términos simples, la DGI resolvió que los pagos de obligaciones tributarias que vencían el 22 de agosto de 2023 y fueron efectuados hasta el 23 de agosto de 2023 se considerarán realizados en término, es decir, sin mora ni recargos.
Esto significa que los contribuyentes que abonaron sus impuestos con un día de diferencia no serán penalizados por ello.
¿Por qué se otorgó esta prórroga?
La resolución menciona que los sujetos pasivos —es decir, los contribuyentes— vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo por motivos ajenos a su voluntad. Si bien el texto no especifica la causa concreta, este tipo de resoluciones suele vincularse a inconvenientes técnicos en los sistemas de pago o en las plataformas habilitadas por la DGI para recibir los pagos.
Fundamento legal
La medida se ampara en el artículo 70 del Decreto N° 597/988 del 21 de setiembre de 1988, que otorga a la DGI la facultad de prorrogar plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias cuando circunstancias especiales así lo justifiquen. Es la herramienta legal habitual que utiliza el organismo para este tipo de situaciones excepcionales.
¿A quiénes aplica?
- A todos los sujetos pasivos (empresas, profesionales, personas físicas) que tenían obligaciones tributarias con vencimiento el 22 de agosto de 2023.
- Siempre que el pago haya sido efectivizado hasta el 23 de agosto de 2023.
- No importa el tipo de impuesto: la resolución abarca cualquier obligación tributaria que operara en esa fecha.
Implicancia práctica: ¿qué pasa si pagué el 23 de agosto?
Si eras contribuyente con vencimiento el 22 de agosto y realizaste el pago el 23 de agosto de 2023, no debés preocuparte. La DGI reconoce ese pago como realizado en plazo, por lo que:
- No se generarán recargos por mora.
- No se computará el día adicional como días de atraso.
- No existirá ningún tipo de sanción administrativa por ese pago.
¿Y si pagué después del 23 de agosto?
La prórroga es estrictamente hasta el 23 de agosto de 2023. Si el pago se realizó con posterioridad a esa fecha, se aplican normalmente las reglas generales de mora y recargos, sin que esta resolución ampare esa situación.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 1695/2023
Montevideo, 28 de agosto de 2023
VISTO: la Resolución N° 2348/2022 de 14 de diciembre de 2022.
RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los pagos de obligaciones tributarias con vencimiento el día 22 de agosto de 2023, realizados hasta el día 23 de agosto de 2023, se considerarán efectuados en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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