
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.207/2023 el 30 de junio de 2023, disponiendo una prórroga excepcional para los contribuyentes que no pudieron cumplir con sus obligaciones tributarias en la fecha original de vencimiento.
¿Qué dispuso la DGI?
Mediante esta resolución, la DGI estableció que todos los pagos de impuestos con vencimiento el 26 de junio de 2023 que hayan sido efectuados hasta el 30 de junio de 2023 serían considerados realizados en término, es decir, sin mora ni recargos.
Esto significa que los contribuyentes alcanzados por esta medida no sufrieron consecuencias económicas por haber pagado fuera de la fecha original, siempre que lo hayan hecho dentro del plazo extendido.
¿Por qué se otorgó esta prórroga?
La resolución menciona que los sujetos pasivos —es decir, los contribuyentes— vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo por motivos ajenos a su voluntad. Esta fórmula es habitual en las resoluciones de prórroga de la DGI y suele aplicarse ante situaciones como:
- Problemas técnicos en el sistema de pagos o en la plataforma de la propia DGI.
- Inconvenientes con la red bancaria o medios de pago habilitados.
- Situaciones excepcionales que afecten el normal funcionamiento de los canales de cobro.
En estos casos, la DGI actúa en virtud del artículo 70 del Decreto N° 597/988, que le otorga facultades para prorrogar plazos cuando existan causas justificadas.
¿A quiénes afectaba esta medida?
La prórroga alcanzó a todos los sujetos pasivos cuyos impuestos vencieran el 26 de junio de 2023, sin distinción de tipo de contribuyente ni de tributo. Esto incluía tanto personas físicas como jurídicas, empresas unipersonales, sociedades, etc.
Importante: Para quedar amparado por la prórroga, el pago debía haberse concretado efectivamente antes del cierre del 30 de junio de 2023. Los pagos realizados con posterioridad a esa fecha sí quedaban sujetos a recargos por mora.
¿Qué implica que un pago se considere "efectuado en plazo"?
Que un pago sea considerado realizado en plazo tiene consecuencias concretas para el contribuyente:
- No se generan recargos por mora: La DGI no aplica el recargo mensual sobre el tributo adeudado.
- No se generan multas por omisión: No hay sanción por incumplimiento del plazo original.
- No afecta el historial tributario: El contribuyente mantiene su situación regular ante la DGI.
¿Qué es el artículo 70 del Decreto 597/988?
El Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 es el Reglamento de Procedimiento Tributario. Su artículo 70 habilita a la DGI a prorrogar los plazos establecidos para el cumplimiento de obligaciones tributarias cuando existan circunstancias que justifiquen la medida. Es el fundamento legal que respalda este tipo de resoluciones extraordinarias.
Esta norma es la que le da a la Directora General de Rentas la potestad de dictar este tipo de actos administrativos sin necesidad de una ley específica para cada situación.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.207/2023
Pagos con vencimiento el 26 de junio de 2023 - Prórroga.
(2.256*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 1207/2023
Montevideo, 30 de junio de 2023
VISTO: la Resolución N° 2348/2022 de 14 de diciembre de 2022.
RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los pagos de impuestos con vencimiento el día 26 de junio de 2023, realizados hasta el día 30 de junio de 2023, se considerarán efectuados en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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