Resoluciones de DGI

Prórroga de obligaciones tributarias por COVID-19: IRAE, IP e ICOSA

La DGI otorgó una prórroga para pagar obligaciones de diciembre 2020 en febrero 2021 a pequeñas empresas afectadas por la emergencia sanitaria. Conocé quiénes aplican.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga de obligaciones tributarias por COVID-19: IRAE, IP e ICOSA

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En el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVID-19, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 77/021, que otorgó una prórroga especial para el pago de determinadas obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre de 2020. Esta medida apuntó directamente a aliviar la carga de las pequeñas y medianas empresas que vieron dificultado su normal funcionamiento durante la crisis sanitaria.

¿Por qué se otorgó esta prórroga?

El artículo 32° del Código Tributario uruguayo habilita a la DGI a conceder prórrogas y facilidades cuando existan causas que impidan el cumplimiento normal de las obligaciones tributarias. Ante el contexto excepcional generado por el COVID-19 —declarado estado de emergencia nacional sanitaria mediante el Decreto 93/020 del 13 de marzo de 2020—, la DGI entendió que correspondía extender los plazos de pago para los contribuyentes más vulnerables del sistema.

La resolución se apoyó además en los plazos generales ya fijados por la Resolución N° 2401/2020 del 17 de diciembre de 2020, y contó con la conformidad expresa del Ministerio de Economía y Finanzas.

¿Quiénes pueden acceder a la prórroga?

La medida está dirigida a contribuyentes que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

  • Estar comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 2401/2020 (es decir, contribuyentes de tamaño pequeño y mediano según la clasificación de vencimientos de la DGI).
  • No estar gestionados por la División Grandes Contribuyentes.
  • Que sus ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior que hayan generado rentas gravadas no superen las UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), valuadas al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

En la práctica: esta prórroga estaba pensada para pequeñas empresas y emprendedores que facturaron por debajo del umbral de UI 6.000.000 en el ejercicio anterior y que no integran el grupo de grandes contribuyentes de la DGI.

¿Qué obligaciones quedaron prorrogadas?

Los contribuyentes alcanzados pudieron pagar en febrero de 2021 las siguientes obligaciones correspondientes al mes de diciembre de 2020:

  • Pagos a cuenta del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), conforme a los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007.
  • Pagos a cuenta del IP (Impuesto al Patrimonio), según el segundo inciso del artículo 5° del Decreto N° 30/015.
  • Pagos a cuenta del ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas), conforme al artículo 9° del Decreto N° 450/002.

Los vencimientos específicos dentro de febrero de 2021 se determinaron conforme al cuadro general de vencimientos aplicable a cada sujeto pasivo, respetando así el esquema habitual de plazos por tipo de contribuyente.

Lo que la prórroga NO incluye

Es importante destacar que esta resolución no abarcó las obligaciones mensuales que ya habían sido prorrogadas por la Resolución N° 2377/2020 del 15 de diciembre de 2020, cuyos vencimientos operaban en enero de 2021. Esas obligaciones tenían su propio régimen de prórroga y no se acumulaban con lo dispuesto en la Resolución 77/021.

Cómo calcular el límite de UI 6.000.000

Para determinar si un contribuyente superaba o no el umbral de UI 6.000.000, la resolución establece que debe tomarse la cotización de la Unidad Indexada al cierre del ejercicio fiscal correspondiente (generalmente el 31 de diciembre del ejercicio anterior).

Por ejemplo, si el ejercicio de referencia cerró el 31 de diciembre de 2019, se debía utilizar el valor de la UI a esa fecha para convertir el límite a pesos uruguayos y compararlo con los ingresos brutos gravados de la empresa.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 77/021 — Prórroga para el vencimiento de obligaciones tributarias

VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19, y la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.

RESULTANDO:

  • I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
  • II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
  • III) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.

CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos.

ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere las UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes al mes de diciembre de 2020, en el mes de febrero del año 2021.

Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:

  • i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
  • ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015;
  • iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002.

A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Lo dispuesto en el presente numeral no incluye a las obligaciones mensuales prorrogadas en la Resolución N° 2377/2020 de 15 de diciembre de 2020, cuyo vencimiento se verifica en el mes de enero del presente año.

Los plazos establecidos en el numeral anterior vencerán conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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