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En el contexto de una de las sequías más severas que ha enfrentado Uruguay en los últimos años, la Dirección General Impositiva (DGI) tomó medidas concretas para aliviar la carga administrativa y financiera de los productores rurales. A través de la Resolución N° 666/023, prorrogó nuevamente los vencimientos de determinadas obligaciones tributarias, esta vez extendiendo los plazos hasta mayo de 2023.
¿Por qué se generó esta prórroga?
Uruguay atravesó durante el verano 2022-2023 una emergencia agropecuaria declarada a nivel nacional, producto de un grave déficit hídrico y forrajero. Esta situación afectó directamente la capacidad productiva y económica de los establecimientos rurales en todo el país, dificultando el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Ante ese panorama, la DGI ya había actuado en dos oportunidades anteriores:
- Resolución N° 376/2023 (16 de febrero de 2023): primera prórroga para contribuyentes rurales.
- Resolución N° 529/2023 (21 de marzo de 2023): extensión de esos plazos para el mes de abril de 2023.
- Resolución N° 666/023: nueva extensión de los mismos plazos, ahora para el mes de mayo de 2023.
Se trata de una cadena de medidas excepcionales que reflejan la gravedad y persistencia de la crisis en el sector agropecuario.
¿A quiénes aplica esta resolución?
La prórroga beneficia exclusivamente a quienes estén registrados como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social (BPS). Es decir, aplica a productores agropecuarios formalmente inscriptos bajo esa categoría, no al universo general de contribuyentes.
Si tenés una empresa agropecuaria o sos productor rural pero no estás seguro de tu categoría de inscripción en el BPS, es recomendable verificarlo antes de asumir que esta prórroga te alcanza.
¿Qué obligaciones se prorrogaron?
La Resolución N° 666/023 prorroga los mismos plazos que había fijado la Resolución N° 529/2023 para abril de 2023, trasladándolos al mes de mayo de 2023. Si bien el texto de la resolución no detalla taxativamente cada tributo, el contexto normativo indica que incluyen obligaciones vinculadas a:
- Anticipos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
- Impuesto al Patrimonio (IP) y su sobretasa
De hecho, la propia resolución menciona que al momento de su dictado se encontraba a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de norma que exoneraría los anticipos de IRAE e IP y su sobretasa para el período comprendido entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023. Esto da cuenta de la magnitud del impacto reconocido por las autoridades.
Fundamento legal de la prórroga
La DGI utilizó las facultades que le confiere el artículo 32 del Código Tributario, que permite a la Administración Tributaria conceder prórrogas cuando existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales. La medida también contó con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
"Prorróganse para el mes de mayo de 2023 los plazos dispuestos para abril de 2023 por la Resolución N° 529/2023 de 21 de marzo de 2023."
— Resolución DGI N° 666/023, firmada por la Directora General de Rentas, Margarita Faral.
Implicancias prácticas para productores rurales
Si sos productor rural inscripto en el BPS, estas son las claves a tener en cuenta:
- No te apures a pagar anticipos vencidos en abril: la prórroga los corre a mayo de 2023, por lo que no generan mora si se pagan dentro del nuevo plazo.
- Consultá las fechas exactas de mayo: la resolución no fija un día específico, sino que remite a los plazos de la Resolución N° 529/2023. Es importante conocer esas fechas concretas para no caer en incumplimiento.
- Seguí de cerca la norma parlamentaria: si la ley de exoneración de anticipos fue aprobada, podrías no tener que pagar esos importes del período octubre 2022 – junio 2023. Verificá con tu contador el estado de esa normativa.
- Documentá tu situación: ante cualquier consulta o fiscalización, es útil tener respaldo de tu condición de contribuyente rural registrado en el BPS.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 666/023 – Prórroga del vencimiento de obligaciones tributarias. Mayo 2023
VISTO: la declaratoria de emergencia agropecuaria a nivel nacional, en razón del déficit hídrico y forrajero que se verifica, y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 376/2023 de 16 de febrero de 2023 y N° 529/2023 de 21 de marzo de 2023.
RESULTANDO:
- I) que las resoluciones mencionadas prorrogaron determinadas obligaciones fiscales para quienes se encuentran registrados como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social;
- II) que la situación registrada impide el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes referidos.
CONSIDERANDO:
- I) la facultad de esta Administración Tributaria de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones;
- II) que se encuentra a estudio del Parlamento Nacional una norma que exonera los anticipos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa, por el período 1° de octubre de 2022 al 30 de junio de 2023.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 32° del Código Tributario y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Prorróganse para el mes de mayo de 2023 los plazos dispuestos para abril de 2023 por la Resolución N° 529/2023 de 21 de marzo de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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