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En febrero de 2023, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 376/023, concediendo una prórroga especial para los contribuyentes rurales registrados en el BPS. La medida respondió directamente a la declaratoria de emergencia agropecuaria nacional por déficit hídrico y forrajero, una situación que afectó severamente la capacidad operativa y financiera del sector.
A continuación explicamos qué implicó esta resolución, quiénes se beneficiaron y cuáles fueron los impuestos alcanzados.
¿Por qué se otorgó esta prórroga?
Uruguay atravesó durante el verano 2022-2023 una de las sequías más severas de su historia reciente. El impacto en el sector agropecuario fue significativo: pérdida de forrajes, mortandad de ganado, reducción drástica de la producción y serias dificultades de liquidez para productores rurales de todo el país.
Ante este escenario, el gobierno declaró la emergencia agropecuaria nacional, lo que habilitó a distintos organismos a tomar medidas de alivio para el sector. La DGI, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 32° del Código Tributario, y con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, resolvió prorrogar los vencimientos tributarios de febrero 2023 para los afectados.
¿Quiénes quedaron comprendidos?
La prórroga aplicó exclusivamente a los contribuyentes que cumplieran con el siguiente requisito:
- Estar registrados como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social (BPS) al momento del vencimiento original.
Es decir, el beneficio estuvo dirigido al sector agropecuario formal, con registro activo en el BPS como rurales. No alcanzó a contribuyentes de otros sectores económicos ni a aquellos que, aun operando en el agro, no contaran con dicho registro.
¿Qué impuestos se prorrogaron?
Los tributos alcanzados por la medida fueron los siguientes:
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) — en su modalidad de pagos a cuenta con vencimiento en febrero de 2023.
- Impuesto al Patrimonio — también en su modalidad de pagos a cuenta con vencimiento en febrero de 2023.
- IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios) — con vencimiento en febrero de 2023.
Estos tres tributos son los de mayor relevancia para el sector rural y representan una carga significativa en el flujo de caja de los productores agropecuarios.
¿Hasta cuándo se extendió el plazo?
Los contribuyentes rurales comprendidos pudieron cumplir con sus obligaciones en el mes de marzo de 2023, respetando las fechas establecidas según el grupo al que pertenecieran dentro del calendario de vencimientos de la DGI.
En la práctica, esto significó que no hubo multas ni recargos por el pago en marzo, siempre que el contribuyente estuviera registrado como rural en el BPS y abonara dentro de las fechas de su grupo correspondiente.
Marco legal que habilitó la medida
La DGI actuó en base a:
- El artículo 32° del Código Tributario uruguayo, que faculta a la Administración Tributaria a conceder prórrogas cuando existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- La Resolución DGI N° 2348/2022 del 14 de diciembre de 2022, que establecía originalmente los vencimientos del año 2023.
- La conformidad expresa del Ministerio de Economía y Finanzas.
Esta combinación de factores —emergencia declarada, base legal sólida y aval del MEF— le dio sustento jurídico pleno a la prórroga.
Vigencia y modificaciones posteriores
Es importante tener en cuenta que esta resolución debe leerse junto con la Resolución DGI N° 529/023 del 21 de marzo de 2023, que afectó su numeral 1. Si tu situación involucra períodos o aspectos alcanzados por esa norma posterior, consultá el texto actualizado o asesorate con un contador.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 376/023 — Prórroga de vencimientos tributarios. Febrero 2023
Sección: Último Momento
Ver vigencia: Resolución DGI Nº 529/023 de 21/03/2023, numeral 1.
VISTO: la declaratoria de emergencia agropecuaria a nivel nacional, en razón del déficit hídrico y forrajero que se verifica, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 2348/2022 de 14 de diciembre de 2022.
RESULTANDO:
- I) que la resolución mencionada estableció los vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes al año 2023;
- II) que la situación registrada impide el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes agropecuarios.
CONSIDERANDO: la facultad de esta Administración Tributaria de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 32° del Código Tributario y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Quienes se encuentren registrados como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, podrán dar cumplimiento a sus obligaciones por pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio y por Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA); con vencimiento en febrero de 2023, en el mes de marzo de 2023 en las fechas establecidas para el grupo al que pertenezcan.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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