Resoluciones de DGI

Prórroga de obligaciones tributarias para contribuyentes agropecuarios – Febrero 2023

La DGI prorrogó al mes de marzo 2023 los vencimientos de IRAE, Patrimonio e IMEBA para contribuyentes rurales afectados por la emergencia hídrica y forrajera.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga de obligaciones tributarias para contribuyentes agropecuarios – Febrero 2023

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En febrero de 2023, la Dirección General Impositiva (DGI) tomó una medida excepcional en respuesta a la grave situación que atravesaba el sector agropecuario uruguayo: la declaratoria de emergencia agropecuaria nacional por déficit hídrico y forrajero. Mediante la Resolución N° 376/2023, se otorgó una prórroga automática para el pago de determinados impuestos con vencimiento en ese mes.

Si sos productor rural o trabajás con contribuyentes agropecuarios, en este artículo te explicamos qué alcanzó la medida, quiénes se beneficiaron y cómo operó en la práctica.

¿Qué motivó la prórroga?

El contexto fue la declaratoria de emergencia agropecuaria a nivel nacional dispuesta por el Poder Ejecutivo ante la crisis hídrica y forrajera que azotó al país a comienzos de 2023. Esta situación afectó gravemente la capacidad económica y operativa de los productores rurales, impidiéndoles cumplir con normalidad sus obligaciones fiscales.

La DGI, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 32 del Código Tributario, y con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, dispuso la prórroga de los vencimientos correspondientes.

Base legal: El artículo 32 del Código Tributario habilita a la Administración Tributaria a conceder prórrogas cuando existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales.

¿Qué impuestos quedaron prorrogados?

La resolución alcanzó específicamente a los siguientes tributos con vencimiento en febrero de 2023:

  • Pagos a cuenta del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)
  • Pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio
  • IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios)

Estos tres tributos son los de mayor relevancia para el sector rural en el esquema impositivo uruguayo, por lo que la medida tuvo un impacto directo y significativo sobre la liquidez del sector.

¿Quiénes podían acogerse a la prórroga?

La medida fue aplicable de forma automática para quienes estuvieran registrados como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social (BPS) al momento del vencimiento. No fue necesario presentar ninguna solicitud especial ni acreditar individualmente el perjuicio sufrido.

Este criterio administrativo —el registro en el BPS como contribuyente rural— funcionó como el filtro objetivo para determinar quiénes calificaban, simplificando el acceso a la prórroga.

¿Hasta cuándo se podían pagar? ¿Hubo recargos?

Los contribuyentes beneficiados pudieron cumplir con sus obligaciones en el mes de marzo de 2023, en las fechas establecidas según el grupo al que pertenecieran dentro del calendario de vencimientos de la DGI.

Al tratarse de una prórroga formal —y no de un simple atraso en el pago—, el cumplimiento dentro del nuevo plazo no generó recargos ni mora. El pago realizado en marzo, dentro de las fechas del grupo correspondiente, se consideró como pago en término.

Implicancias prácticas para el sector

  • Alivio financiero inmediato: La prórroga permitió a los productores disponer de un mes adicional para reorganizar su flujo de caja en un contexto de pérdidas por la sequía.
  • Sin trámites adicionales: Al ser una medida automática, no hubo que gestionar ninguna habilitación especial ante la DGI.
  • Importancia del registro en BPS: Quienes no estuvieran registrados como contribuyentes rurales en BPS, aunque desarrollaran actividad agropecuaria, no quedaban amparados por la resolución.
  • Coordinación MEF-DGI: La medida requirió la conformidad expresa del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que refleja la relevancia institucional del mecanismo de prórroga.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 376/2023
Montevideo, 16 de febrero de 2023

VISTO: la declaratoria de emergencia agropecuaria a nivel nacional, en razón del déficit hídrico y forrajero que se verifica, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 2348/2022 de 14 de diciembre de 2022.

RESULTANDO:

  • I) que la resolución mencionada estableció los vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes al año 2023;
  • II) que la situación registrada impide el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes agropecuarios.

CONSIDERANDO: la facultad de esta Administración Tributaria de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 32° del Código Tributario y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Quienes se encuentren registrados como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, podrán dar cumplimiento a sus obligaciones por pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio y por Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA); con vencimiento en febrero de 2023, en el mes de marzo de 2023 en las fechas establecidas para el grupo al que pertenezcan.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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