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En el contexto de una de las sequías más severas que afectó al sector rural uruguayo en los últimos años, la Dirección General Impositiva (DGI) tomó medidas concretas para aliviar la carga fiscal de los contribuyentes agropecuarios. La Resolución N° 666/2023, dictada el 21 de abril de 2023, extendió nuevamente los plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias.
¿Qué motivó esta prórroga?
El campo uruguayo atravesó durante los primeros meses de 2023 una emergencia agropecuaria de carácter nacional, declarada oficialmente en razón del grave déficit hídrico y forrajero que se registraba en todo el territorio. Esta situación afectó directamente la capacidad económica y operativa de los productores rurales, impidiéndoles cumplir con normalidad sus obligaciones fiscales.
Ante este escenario, la DGI ya había dictado dos resoluciones previas en el mismo año:
- Resolución N° 376/2023 (16 de febrero de 2023): primera prórroga para contribuyentes rurales registrados en el BPS.
- Resolución N° 529/2023 (21 de marzo de 2023): segunda prórroga, que extendió los vencimientos de febrero hacia abril de 2023.
La Resolución N° 666/2023 viene a dar un paso más, corriendo esos plazos nuevamente —ahora hacia mayo de 2023— en reconocimiento de que la emergencia continuaba afectando al sector.
¿Qué obligaciones se prorrogaron?
La resolución afecta a las siguientes obligaciones tributarias de los contribuyentes registrados como rurales en el Banco de Previsión Social (BPS):
- Pagos a cuenta del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)
- Pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa
- IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios)
En concreto, los vencimientos que habían sido fijados para abril de 2023 por la Resolución N° 529/2023 quedaron prorrogados para el mes de mayo de 2023.
El contexto normativo: ¿en qué se basa la DGI para otorgar prórrogas?
Esta resolución encuentra su fundamento legal en el artículo 32° del Código Tributario uruguayo, que habilita a la Administración Tributaria a conceder prórrogas cuando existan causas que, a su juicio, impidan el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Es importante destacar que la medida contó con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que refleja una respuesta coordinada del Estado ante la crisis del sector agropecuario.
Adicionalmente, al momento de la resolución se encontraba en estudio parlamentario una norma que contemplaba la exoneración de anticipos de IRAE e Impuesto al Patrimonio para el período comprendido entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023, lo que refuerza el espíritu de alivio fiscal hacia el sector.
¿A quiénes aplica esta prórroga?
El beneficio de la prórroga alcanza exclusivamente a quienes estén registrados como contribuyentes rurales en el BPS. Si sos productor agropecuario y tenés ese registro activo, esta resolución te aplica directamente.
Si tenés dudas sobre tu situación registral o sobre cómo estas prórrogas impactan en tu liquidación anual de IRAE o Patrimonio, es recomendable consultar con un contador o asesor tributario.
Línea de tiempo de las prórrogas
- 📅 Febrero 2023 — Vencimiento original de las obligaciones
- 📅 16 de febrero 2023 — Resolución N° 376/2023: primera prórroga
- 📅 21 de marzo 2023 — Resolución N° 529/2023: segunda prórroga (vencimientos → abril 2023)
- 📅 21 de abril 2023 — Resolución N° 666/2023: tercera prórroga (vencimientos → mayo 2023)
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 666/2023
Montevideo, 21 de abril de 2023
VISTO: la declaratoria de emergencia agropecuaria a nivel nacional, en razón del déficit hídrico y forrajero que se verifica, y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 376/2023 de 16 de febrero de 2023 y N° 529/2023 de 21 de marzo de 2023.
RESULTANDO:
- I) que las resoluciones mencionadas prorrogaron determinadas obligaciones fiscales para quienes se encuentran registrados como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social;
- II) que la situación registrada impide el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes referidos.
CONSIDERANDO:
- I) la facultad de esta Administración Tributaria de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones;
- II) que se encuentra a estudio del Parlamento Nacional una norma que exonera los anticipos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa, por el período 1° de octubre de 2022 al 30 de junio de 2023.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 32° del Código Tributario y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Prorróganse para el mes de mayo de 2023 los plazos dispuestos para abril de 2023 por la Resolución N° 529/2023 de 21 de marzo de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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