
¿Qué pasó y por qué importa?
En el contexto de la grave sequía que afectó al Uruguay durante el verano 2022-2023, la Dirección General Impositiva (DGI) tomó una medida de alivio fiscal para el sector agropecuario: prorrogó los vencimientos tributarios correspondientes a marzo de 2023, trasladándolos al mes de abril de 2023.
Esta decisión, plasmada en la Resolución DGI N° 529/023, se enmarca en la declaratoria de emergencia agropecuaria a nivel nacional decretada por el Poder Ejecutivo ante el déficit hídrico y forrajero registrado en todo el territorio uruguayo.
¿Qué motivó la prórroga?
Uruguay atravesó una de las sequías más severas de su historia reciente, con impacto directo sobre la producción ganadera, agrícola y lechera. Esta situación:
- Redujo drásticamente los ingresos de los productores agropecuarios.
- Generó pérdidas de ganado, pasturas y cultivos.
- Dificultó el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales del sector.
Ante este escenario, la DGI ya había actuado en febrero de 2023 mediante la Resolución N° 376/023, que estableció una primera prórroga. La Resolución 529/023 extiende y renueva esa medida, trasladando ahora los vencimientos de marzo hacia abril de 2023.
¿Cuál es el fundamento legal?
La DGI basó esta decisión en el artículo 32 del Código Tributario uruguayo, que faculta a la Administración Tributaria a conceder prórrogas cuando existan causas que impidan el cumplimiento normal de las obligaciones. Esta disposición actúa como válvula de alivio en situaciones de fuerza mayor o emergencia debidamente declaradas.
Además, la resolución contó con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, requisito que refuerza su legitimidad y alcance.
¿A quiénes aplica y qué vencimientos se prorrogaron?
La medida alcanza a los contribuyentes agropecuarios que debían cumplir con las obligaciones tributarias con vencimiento en marzo de 2023, conforme a lo establecido originalmente por la Resolución N° 376/023 de febrero de 2023. Esos plazos quedaron postergados para el mes de abril de 2023.
Importante: La vigencia de esta resolución debe verificarse a la luz de la Resolución DGI N° 666/023 del 21 de abril de 2023 (numeral 1), que puede haber introducido modificaciones posteriores.
¿Qué implica en la práctica para un productor agropecuario?
- No hubo mora ni recargos por el pago de las obligaciones de marzo en el período prorrogado, siempre que se cumpliera en abril.
- Los contribuyentes afectados contaron con un mes adicional para organizar su liquidez y hacer frente a sus compromisos fiscales.
- La medida se aplicó de forma automática, sin necesidad de que cada productor tramitara individualmente la prórroga.
Contexto: ¿es habitual que la DGI otorgue este tipo de prórrogas?
Sí. Frente a situaciones de emergencia —ya sea climática, sanitaria o de otra naturaleza— la DGI tiene la potestad y el precedente de actuar con flexibilidad. Situaciones similares se vivieron durante la pandemia de COVID-19 (2020-2021), donde también se prorrogaron vencimientos de forma masiva. Las prórrogas por emergencias agropecuarias, si bien menos frecuentes, están contempladas en el marco normativo uruguayo y responden a una política de acompañamiento al sector productivo.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 529/023
Ver vigencia: Resolución DGI Nº 666/023 de 21/04/2023 numeral 1.
VISTO: la declaratoria de emergencia agropecuaria a nivel nacional, en razón del déficit hídrico y forrajero que se verifica, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 376/2023 de 16 de febrero de 2023.
RESULTANDO: que se mantiene la situación de emergencia agropecuaria que impide el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes agropecuarios.
CONSIDERANDO: la facultad de esta Administración Tributaria de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 32° del Código Tributario y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
- 1°) Prorróganse para el mes de abril de 2023 los plazos dispuestos para marzo de 2023 por la Resolución N° 376/2023 de 16 de febrero de 2023.
- 2°) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

