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En julio de 2021, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.114/2021, otorgando una prórroga especial para la presentación de declaraciones juradas a un grupo específico de contribuyentes. Si tu empresa cerró ejercicio fiscal el 31 de marzo de 2021 y estás comprendido en el artículo 3° de la Ley N° 19.956, esta resolución te impacta directamente.
¿Qué establece la Ley 19.956 y por qué motivó una prórroga?
La Ley N° 19.956 de 10 de junio de 2021 introdujo un beneficio fiscal relevante: otorgó a determinados contribuyentes un crédito fiscal imputable al saldo del Impuesto al Patrimonio. Este tipo de medida, orientada a aliviar la carga tributaria en un contexto económico desafiante, implicó ajustes técnicos en los formularios de liquidación del impuesto.
Dado que los sistemas y formularios de la DGI debían ser actualizados para computar correctamente ese crédito fiscal, resultó necesario ampliar los plazos de presentación para que los contribuyentes pudieran liquidar sus obligaciones de forma correcta y completa.
¿Quiénes están alcanzados por esta prórroga?
La resolución aplica de forma específica. Para verse beneficiado por la extensión del plazo, el contribuyente debe cumplir simultáneamente con estos dos requisitos:
- Estar comprendido en el artículo 3° de la Ley N° 19.956 de 10 de junio de 2021 (es decir, ser beneficiario del crédito fiscal al Impuesto al Patrimonio allí previsto).
- Haber cerrado su ejercicio fiscal el 31 de marzo de 2021.
Si no se cumplen ambas condiciones, los plazos ordinarios establecidos en la Resolución N° 2401/2020 siguen vigentes.
¿Qué impuestos abarca la prórroga?
La extensión del plazo comprende las declaraciones juradas de los siguientes tributos correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de marzo de 2021:
- IRAE – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
- IP – Impuesto al Patrimonio
- ICOSA – Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas
¿Hasta cuándo se prorrogó el plazo?
Los contribuyentes alcanzados dispusieron de plazo hasta el mes de agosto de 2021 para presentar sus declaraciones juradas. La fecha exacta de vencimiento de cada contribuyente no es única: se determina según el cuadro general de vencimientos de la DGI, que fija fechas escalonadas según el número de RUT u otros criterios de segmentación.
En la práctica: la prórroga no fijó un único día límite para todos, sino que remitió al calendario habitual de vencimientos de agosto de 2021, respetando la distribución escalonada ya prevista en el cuadro general.
Implicancias prácticas para las empresas afectadas
Este tipo de resoluciones tiene consecuencias concretas que vale la pena tener presentes:
- Evitar multas y recargos: presentar dentro del nuevo plazo equivale a hacerlo en tiempo y forma. No se generan sanciones por haber esperado hasta agosto.
- Liquidación correcta del crédito fiscal: la prórroga existió precisamente para que los formularios estuvieran adaptados. Presentar antes de que los sistemas estuvieran actualizados podría haber resultado en liquidaciones incorrectas.
- Coordinación con el contador: empresas con cierre al 31/03 suelen tener plazos distintos al grueso de contribuyentes (que cierran al 31/12). Es fundamental que el asesor contable esté al tanto de estas resoluciones específicas.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.114/2021
Prórroga - Contribuyentes comprendidos en el artículo 3° de la Ley 19.956 - Ejercicio fiscal cerrado el 31 de marzo de 2021 - Presentación de declaración jurada de IRAE, Impuesto al Patrimonio e ICOSA.
Montevideo, 13 de julio de 2021
VISTO: el artículo 3° de la Ley N° 19.956 de 10 de junio de 2021, y la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.
RESULTANDO:
- I) que la mencionada norma legal otorgó a determinados contribuyentes, un crédito fiscal imputable al saldo del Impuesto al Patrimonio;
- II) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.
CONSIDERANDO:
- I) necesario ajustar los formularios de liquidación del impuesto a los efectos de computar adecuadamente el mencionado crédito fiscal;
- II) procedente prorrogar el plazo previsto para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a dicho tributo.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los contribuyentes comprendidos en el artículo 3° de la Ley 19.956 de 10 de junio de 2021, que hubieran cerrado ejercicio fiscal el 31 de marzo de 2021, dispondrán de plazo hasta el mes de agosto del corriente, para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto al Patrimonio (IP), y del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA).
El plazo establecido en el inciso anterior vencerá conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada contribuyente.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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