
Si tenés obligaciones tributarias con ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2023, esta información te interesa. La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 863/2024 el 23 de abril de 2024, prorrogando los plazos para la presentación de determinadas declaraciones juradas que habían sido fijados originalmente por la Resolución N° 488/2023.
¿Qué se prorrogó y por qué?
La Resolución N° 488/2023 (del 13 de marzo de 2023) había establecido, en sus numerales 4°, 5°, 6° y 9°, la obligación de presentar anualmente ciertas declaraciones juradas, con sus respectivos plazos de vencimiento.
La nueva resolución ajusta esos plazos invocando "razones de buena administración", una expresión habitual en la jerga administrativa uruguaya que refiere a la necesidad de adecuar los tiempos administrativos para facilitar tanto el cumplimiento de los contribuyentes como la gestión interna del organismo.
En concreto, la prórroga aplica a:
- Las declaraciones juradas mencionadas en los numerales 4° y 5° de la Resolución N° 488/2023.
- Los plazos fijados en los numerales 6° y 9° de esa misma resolución.
- Contribuyentes con ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2023.
¿Cuál es el nuevo plazo?
Los vencimientos se extienden hasta el mes de mayo de 2024, respetando las fechas específicas del cuadro general de vencimientos según el grupo al que pertenezca cada contribuyente.
Importante: la prórroga no establece una fecha única para todos. Cada contribuyente debe verificar la fecha exacta que le corresponde según su grupo en el cuadro general de vencimientos de la DGI.
Marco normativo de referencia
Esta resolución se enmarca en la Ley N° 20.095 del 25 de noviembre de 2022 y el Decreto N° 395/022 del 14 de diciembre de 2022, que regularon el régimen de declaraciones juradas en cuestión. La Resolución N° 488/2023 fue el instrumento que operativizó esas obligaciones, y ahora la Resolución N° 863/2024 la modifica parcialmente en lo que respecta a los plazos.
¿A quién afecta en la práctica?
Si sos contribuyente con ejercicio económico que cerró el 31 de diciembre de 2023 y debías presentar las declaraciones juradas alcanzadas por la Resolución N° 488/2023, esta prórroga te da tiempo adicional hasta mayo de 2024 para cumplir con esa obligación, sin incurrir en mora ni sanciones por vencimiento.
Algunos puntos prácticos a tener en cuenta:
- No es automática para todos los contribuyentes: aplica únicamente a quienes tienen ejercicios cerrados hasta el 31/12/2023.
- Las fechas exactas varían por grupo: consultá el cuadro de vencimientos en el sitio web de la DGI (www.dgi.gub.uy) para conocer tu fecha específica.
- No afecta otras obligaciones: esta prórroga es específica para las declaraciones juradas referidas en la Resolución N° 488/2023 y no implica extensión de otros plazos tributarios.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 863/2024
Ley N° 20.095 de 25 de noviembre de 2022 y del Decreto N° 395/022 de 14 de diciembre de 2022 - Declaraciones juradas a presentar - Prórroga.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 863/2024
Montevideo, 23 de abril de 2024
VISTO: la Resolución N° 488/2023, de 13 de marzo de 2023.
RESULTANDO: I) que los numerales 4° y 5° de la referida norma disponen la presentación anual de determinadas declaraciones juradas;
II) que los numerales 6° y 9° establecen los plazos para la mencionada presentación.
CONSIDERANDO: que razones de buena administración sugieren ajustar dichos plazos para los contribuyentes con ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
Prorróganse hasta el mes de mayo de 2024, en las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes a cada grupo, los plazos establecidos en los numerales 6°) y 9°) de la Resolución N° 488/2023, de 13 de marzo de 2023, para la presentación de las declaraciones juradas a que refieren los numerales 4°) y 5° de la misma.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de la DGI en Ejercicio de la Dirección General.
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