
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 863/024, mediante la cual prorrogó los plazos de presentación de determinadas declaraciones juradas vinculadas a la Ley N° 20.095 y el Decreto N° 395/022. Esta medida tiene impacto directo en todos los contribuyentes cuyos ejercicios económicos cerraron el 31 de diciembre de 2023.
¿Qué es la Ley N° 20.095 y por qué importa?
La Ley N° 20.095, reglamentada por el Decreto N° 395/022, estableció un régimen de transparencia fiscal que obliga a ciertos contribuyentes a presentar declaraciones juradas con información patrimonial y de beneficiarios finales, entre otros datos relevantes para el control tributario.
La Resolución DGI N° 488/2023, del 13 de marzo de 2023, fue la norma que originalmente fijó los procedimientos y plazos para estas presentaciones anuales. En particular, sus numerales 4° y 5° definen qué declaraciones deben presentarse, mientras que los numerales 6° y 9° establecen cuándo deben hacerse.
¿Qué cambia con esta resolución?
La Resolución N° 863/024 prorroga los vencimientos originalmente fijados en los numerales 6° y 9° de la Resolución 488/2023. El nuevo plazo límite es mayo de 2024, respetando las fechas específicas del cuadro general de vencimientos tributarios según el grupo al que pertenezca cada contribuyente.
En concreto: si tu empresa o entidad tenía que presentar estas declaraciones juradas y tu ejercicio cerró el 31 de diciembre de 2023, ahora tenés tiempo hasta las fechas de mayo de 2024 que corresponden a tu grupo de vencimiento.
¿A quiénes aplica esta prórroga?
- Contribuyentes con ejercicios económicos cerrados hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Entidades obligadas a presentar las declaraciones juradas indicadas en los numerales 4° y 5° de la Resolución DGI N° 488/2023.
- El nuevo plazo se determina según el grupo de vencimiento de cada contribuyente en el cuadro general de vencimientos de la DGI.
¿Por qué la DGI otorgó esta prórroga?
La propia resolución lo explica con claridad: la medida responde a "razones de buena administración". Es decir, la DGI reconoció la necesidad de dar más tiempo para que los contribuyentes puedan cumplir correctamente con estas obligaciones, evitando presentaciones apresuradas o con errores.
Este tipo de prórrogas es habitual cuando se trata de regímenes informativos relativamente nuevos, donde tanto los contribuyentes como los propios sistemas de la administración tributaria están en proceso de adaptación.
Puntos clave a tener en cuenta
- El plazo no es único: la fecha exacta de mayo de 2024 depende del grupo de vencimiento de cada contribuyente. Consultá el cuadro general de vencimientos de la DGI.
- La prórroga es automática: no es necesario solicitarla. Aplica directamente a todos los contribuyentes alcanzados.
- No aplica a otros vencimientos: esta resolución solo afecta los plazos de los numerales 6° y 9° de la Resolución 488/2023. El resto de obligaciones tributarias mantiene sus fechas habituales.
- Ejercicios cerrados al 31/12/2023: si tu ejercicio cerró en otra fecha, verificá si esta prórroga te aplica consultando con tu contador.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 863/024
Sección: Último Momento
VISTO: la Resolución N° 488/2023, de 13 de marzo de 2023.
RESULTANDO:
- I) que los numerales 4° y 5° de la referida norma disponen la presentación anual de determinadas declaraciones juradas;
- II) que los numerales 6° y 9° establecen los plazos para la mencionada presentación.
CONSIDERANDO: que razones de buena administración sugieren ajustar dichos plazos para los contribuyentes con ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
Prorróganse hasta el mes de mayo de 2024, en las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes a cada grupo, los plazos establecidos en los numerales 6°) y 9°) de la Resolución N° 488/2023, de 13 de marzo de 2023, para la presentación de las declaraciones juradas a que refieren los numerales 4°) y 5° de la misma.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE
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