Resoluciones de DGI

Prórroga CFE: todos los contribuyentes IVA deben ser emisores electrónicos desde 2025

La DGI prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024 la incorporación obligatoria al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos para todos los contribuyentes del IVA.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga CFE: todos los contribuyentes IVA deben ser emisores electrónicos desde 2025

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IVA

La Resolución N° 2548/2023 de la Dirección General Impositiva (DGI), emitida el 30 de noviembre de 2023, amplió el plazo para que todos los contribuyentes del IVA —incluyendo quienes tributan IVA mínimo— se incorporen obligatoriamente al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). La fecha límite definitiva quedó fijada al 31 de diciembre de 2024, con plena vigencia del sistema a partir del 1° de enero de 2025.

¿Qué son los CFE y por qué importa esta resolución?

Los Comprobantes Fiscales Electrónicos son los documentos digitales que reemplazan a las facturas y remitos en papel. Uruguay viene avanzando en la universalización del sistema desde 2012, cuando se aprobó el Decreto N° 36/012 que creó el marco legal para la emisión electrónica.

Durante años, la obligación de ser emisor electrónico se fue extendiendo gradualmente según el tamaño y la actividad de los contribuyentes. Con esta resolución, ya no hay excepciones: todos los que estén alcanzados por el IVA deben sumarse al sistema, incluso los pequeños contribuyentes que pagan IVA mínimo.

La universalización de los CFE es uno de los pilares de la modernización tributaria uruguaya. Permite a la DGI tener trazabilidad en tiempo real de las transacciones comerciales y reduce el espacio para la evasión fiscal.

¿A quiénes aplica esta prórroga?

La resolución alcanza a todos los contribuyentes del IVA, sin distinción de tamaño ni actividad. En particular:

  • Contribuyentes ya activos: quienes estaban comprendidos en la Resolución N° 2389/2023 tienen tiempo hasta el 31 de diciembre de 2024 para cumplir con la obligación.
  • Nuevos inscriptos entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2024: quienes se inscriban, reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del IVA en ese período también deben adquirir la calidad de emisor electrónico antes del 1° de enero de 2025.
  • A partir del 1° de enero de 2025: cualquier contribuyente del IVA que se inscriba, reinicie o pase a tributar este impuesto deberá ser emisor electrónico desde el momento de su inscripción. No habrá período de gracia.

El detalle técnico: ¿qué cambia respecto a resoluciones anteriores?

Esta resolución modifica y deroga parcialmente normas previas. Los cambios más relevantes son:

  • Se deroga el numeral 4° de la Resolución N° 2389/2023 desde su vigencia.
  • Se suspende la aplicación del tercer inciso del numeral 1° de la Resolución N° 3012/2015 para los contribuyentes del IVA con ventas superiores a 305.000 UI cuyos ejercicios económicos cierren durante el año 2024. Esto evita que esos contribuyentes queden atrapados en un cronograma que ya fue superado por la nueva fecha límite.
  • Se sustituye el inciso noveno del numeral 4° de la Resolución N° 798/2012 (la norma madre del régimen CFE), para reflejar la nueva regla general: desde el 1° de enero de 2025, cualquier contribuyente del IVA debe ser emisor electrónico desde que se inscribe o reinicia actividades.

Cronología clave para no perderse

  • Hasta el 31/12/2024: plazo para que los contribuyentes del IVA ya activos (y los que ingresen entre mayo y diciembre de 2024) se conviertan en emisores electrónicos.
  • Desde el 1/01/2025: obligación inmediata para todo nuevo contribuyente del IVA desde el momento de su inscripción.
  • 2024 completo: el umbral de 305.000 UI no genera obligaciones adicionales por Resolución N° 3012/2015; prevalece el nuevo cronograma.

¿Qué implica ser "emisor electrónico"?

Convertirse en emisor electrónico implica:

  • Registrarse ante la DGI como emisor de CFE.
  • Utilizar un software de facturación electrónica habilitado (propio o de un proveedor), o la herramienta gratuita que ofrece la propia DGI.
  • Emitir todos los comprobantes (facturas, tickets, remitos, notas de crédito/débito) en formato electrónico y reportarlos a la DGI.
  • Conservar los CFE en formato digital durante los plazos legales.

Si bien el proceso requiere una adaptación inicial, hoy en día existen múltiples soluciones accesibles para pequeñas empresas y unipersonales que simplifican enormemente la tarea.

¿Por qué la DGI prorrogó los plazos?

La resolución es explícita: la prórroga se consideró "conveniente" y contó con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas. Aunque no se detalla la razón operativa, prorrogas como esta suelen responder a la necesidad de dar más tiempo a los pequeños contribuyentes y a los proveedores de software para adaptarse a la demanda masiva de incorporación. La universalización es un proceso de gran escala y la DGI ha preferido dar margen antes que generar incumplimientos masivos.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 2.548/2023
Montevideo, 30 de noviembre de 2023

VISTO: las Resoluciones N° 2389/2023 y N° 2390/2023, de 17 de noviembre de 2023.

RESULTANDO:

  • I) que la primera norma citada establece plazos para la inclusión preceptiva de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso quienes tributen IVA mínimo, en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE);
  • II) que la Resolución N° 2390/2023 realiza ajustes a determinados plazos establecidos por la Resolución N° 798/2012 que reglamenta el régimen de CFE.

CONSIDERANDO: conveniente prorrogar la inclusión preceptiva de los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, hasta el 1° de enero de 2025.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

1°) Los contribuyentes comprendidos en la Resolución N° 2389/2023 de 17 de noviembre de 2023, dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024, para dar cumplimiento a lo establecido en la referida norma.

Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, que se inscriban, reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del referido impuesto, entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012 antes del 1° de enero de 2025.

2°) Derógase desde su vigencia el numeral 4°) de la Resolución N° 2389/2023 de 17 de noviembre de 2023.

3°) Lo dispuesto en el tercer inciso del numeral 1° de la Resolución N° 3012/2015 de 30 de julio de 2015, no será de aplicación para los contribuyentes del IVA cuyas ventas superen las 305.000 UI (trescientas cinco mil unidades indexadas) en los ejercicios económicos cuyo cierre se produzca durante el año 2024.

4°) Sustitúyese el inciso noveno del numeral 4° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012:

"A partir del 1° de enero de 2025, los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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