Resoluciones de DGI

Productores agropecuarios: cómo ceder certificados de crédito DGI a proveedores

La Resolución DGI 2053/2023 permite a productores agropecuarios ceder certificados de crédito tipo A a bancos, entes autónomos y aseguradoras. Conocé los requisitos y plazos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Productores agropecuarios: cómo ceder certificados de crédito DGI a proveedores

Impuestos relacionados

IVA

En octubre de 2023, la Dirección General Impositiva (DGI) aprobó una medida especialmente relevante para el sector agropecuario uruguayo: la posibilidad de ceder certificados de crédito tributario a determinados proveedores, en lugar de utilizarlos únicamente para cancelar obligaciones fiscales propias. Esta resolución abre una vía práctica para que los productores rurales con créditos acumulados puedan darles un uso más flexible, mejorando su liquidez operativa.

¿Qué son los certificados de crédito tipo A?

Los certificados de crédito son documentos emitidos por la DGI que representan créditos fiscales a favor del contribuyente. En el caso de los productores agropecuarios, estos créditos suelen originarse en el IVA compras incluido en insumos y bienes vinculados a la actividad rural, que no siempre puede compensarse fácilmente con débitos fiscales propios.

El tipo A es el certificado de uso general en moneda nacional, pensado originalmente para que el propio contribuyente cancele sus obligaciones tributarias. Hasta esta resolución, no podían transferirse libremente a terceros.

¿Qué habilita la Resolución N° 2053/2023?

Con base en el Decreto N° 301/023 del 3 de octubre de 2023, la DGI resolvió autorizar la cesión de certificados de crédito tipo A —en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria— a favor de ciertos proveedores de bienes y servicios. Los proveedores habilitados para recibir esta cesión son:

  • Bancos
  • Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (por ejemplo, UTE, OSE, ANCAP, ANTEL)
  • Empresas Aseguradoras

Esto significa que un productor agropecuario puede, por ejemplo, saldar deudas con su banco o pagar servicios a entes estatales utilizando créditos fiscales que de otra forma quedarían "congelados" en su cuenta tributaria.

¿Cómo funciona el mecanismo de cesión?

El proceso es más sencillo de lo que parece. La cesión no se realiza directamente con el certificado tipo A existente, sino a través de un mecanismo de sustitución:

  1. El productor agropecuario presenta su solicitud ante la DGI dentro del plazo habilitado.
  2. Los certificados tipo A son sustituidos por certificados de crédito tipo C, que son de uso exclusivo con los proveedores habilitados (bancos, entes autónomos y aseguradoras).
  3. El productor entrega esos certificados tipo C al proveedor correspondiente como forma de pago.

La sustitución de tipo A por tipo C es el corazón del mecanismo: garantiza que el crédito cedido solo pueda usarse con los proveedores autorizados, evitando un mercado secundario no regulado de créditos fiscales.

Condiciones y límites a tener en cuenta

La resolución establece condiciones claras que todo productor debe conocer antes de operar:

  • Créditos elegibles: Solo pueden cederse créditos generados hasta el 30 de junio de 2023 inclusive. Créditos posteriores a esa fecha no están comprendidos en esta medida.
  • Moneda: Únicamente certificados en moneda nacional (pesos uruguayos).
  • Tope por productor: El monto máximo a ceder por productor agropecuario es de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).
  • Plazo para tramitar: El vencimiento para presentarse a tramitar la cesión fue el 28 de febrero de 2024. Quienes no lo hicieron dentro de ese plazo no pueden acogerse a esta resolución.

¿A quién le conviene esta medida?

Esta resolución fue especialmente útil para productores agropecuarios que:

  • Acumularon créditos de IVA por compras de insumos rurales (semillas, agroquímicos, maquinaria, etc.) sin poder compensarlos fácilmente.
  • Tienen deudas o compromisos de pago con bancos, entes públicos o aseguradoras.
  • Buscaban mejorar su flujo de caja utilizando activos tributarios "dormidos" para cancelar obligaciones comerciales o financieras.

En definitiva, se trata de una herramienta de gestión financiera tributaria que convierte créditos fiscales en un medio de pago real frente a proveedores estratégicos del sector.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.053/2023
Montevideo, 9 de octubre de 2023

VISTO: el Decreto N° 301/023 de 3 de octubre de 2023.

RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2023 inclusive.

CONSIDERANDO: conveniente autorizar la cesión de los referidos certificados, así como establecer un mecanismo simplificado a los efectos de materializar la misma dentro del plazo previsto en el citado decreto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2023 inclusive, podrán cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios:

  • a) Bancos;
  • b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
  • c) Empresas Aseguradoras.

La referida cesión se materializará a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores.

El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).

El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados a que refiere el numeral anterior venció el 28 de febrero de 2024.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados