Resoluciones de DGI

Productores agropecuarios: cesión de certificados de crédito DGI a proveedores

La Resolución DGI 1725/021 habilita a productores agropecuarios a ceder certificados de crédito tipo A a bancos, entes públicos y aseguradoras, con tope de $2.500.000.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Productores agropecuarios: cesión de certificados de crédito DGI a proveedores

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En octubre de 2021, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.725/2021, reglamentando una medida de alivio fiscal para el sector agropecuario: la posibilidad de ceder certificados de crédito tributario —originalmente emitidos para cancelar obligaciones propias— a determinados proveedores de bienes y servicios.

Esta resolución se apoya en el Decreto N° 334/021 del 29 de setiembre de 2021 y establece tanto los sujetos habilitados a recibir esa cesión como el mecanismo operativo para concretarla. A continuación, explicamos todo lo que necesitás saber si sos productor agropecuario o proveedor de este sector.

¿Qué son los certificados de crédito tipo A y por qué importan?

Los certificados de crédito tipo A son instrumentos emitidos por la DGI que reconocen un crédito fiscal a favor del contribuyente, destinado originalmente a la cancelación de sus propias obligaciones tributarias. En el sector agropecuario, estos certificados surgen habitualmente de diferencias a favor del productor en la liquidación de impuestos como el IVA agropecuario o el IMEBA.

El problema histórico es que muchos productores no generaban obligaciones tributarias suficientes para absorber esos créditos, por lo que los certificados quedaban sin utilizar o con aprovechamiento muy lento. Esta resolución busca dar una salida práctica a esa situación.

¿Qué permite hacer esta resolución?

La Resolución DGI 1725/021 autoriza a los productores agropecuarios a ceder sus certificados de crédito tipo A —en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria— a favor de ciertos proveedores, siempre que el crédito se haya generado hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.

Los proveedores habilitados para recibir la cesión son:

  • Bancos
  • Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (por ejemplo, UTE, OSE, ANTEL, ANCAP)
  • Empresas Aseguradoras

Esto significa que el productor puede, en la práctica, pagar servicios bancarios, suministros o seguros utilizando créditos fiscales que de otro modo permanecerían "congelados".

¿Cómo funciona el mecanismo de cesión?

La cesión no se realiza directamente con el certificado tipo A. La resolución establece un mecanismo simplificado que consiste en:

  1. El productor se presenta ante la DGI para tramitar la cesión.
  2. Los certificados de crédito tipo A son sustituidos por certificados tipo C, de uso exclusivo con los proveedores habilitados (bancos, entes públicos y aseguradoras).
  3. El certificado tipo C es el instrumento que efectivamente se transfiere al proveedor para cancelar deudas comerciales con él.

Este proceso de sustitución busca garantizar el uso exclusivo del crédito cedido dentro del universo de proveedores autorizados, evitando que los certificados circulen libremente en el mercado.

Límites y plazos a tener en cuenta

Dos aspectos clave que no podés perder de vista:

  • Monto máximo: El tope de cesión por productor agropecuario es de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).
  • Plazo para tramitar: El productor debía presentarse a gestionar la cesión antes del 28 de febrero de 2022. Este plazo ya venció, por lo que la medida aplica únicamente a operaciones realizadas dentro de ese período.
Importante: Si bien el plazo de esta resolución específica ya caducó, su estudio es relevante porque sienta precedente sobre cómo la DGI instrumenta mecanismos de cesión de créditos fiscales en el sector agropecuario. Medidas similares pueden reactivarse ante nuevas situaciones de estrés financiero del sector.

¿Por qué es relevante para el sector agropecuario?

El sector agropecuario uruguayo acumula con frecuencia saldos acreedores de IVA que no puede utilizar fácilmente, dado que muchas operaciones están exoneradas o gravadas a tasa cero. La posibilidad de ceder esos créditos a proveedores estratégicos como bancos o aseguradoras representa una mejora real en el flujo de caja del productor.

En lugar de esperar años para compensar el crédito con futuras obligaciones tributarias, el productor puede monetizarlo indirectamente reduciendo sus costos operativos con esos proveedores.

Preguntas frecuentes

¿Cualquier productor agropecuario puede acceder?
Sí, siempre que cuente con certificados de crédito tipo A en moneda nacional originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2021.

¿Se puede ceder a cualquier proveedor?
No. La cesión está restringida exclusivamente a bancos, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y empresas aseguradoras. No es posible ceder a proveedores privados fuera de estas categorías.

¿Qué pasa si el crédito supera los $ 2.500.000?
El excedente no puede cederse bajo este mecanismo. El productor deberá utilizarlo para cancelar sus propias obligaciones tributarias de la forma habitual.

¿El certificado tipo C tiene las mismas condiciones que el tipo A?
No exactamente. El tipo C tiene uso restringido: solo puede aplicarse con los proveedores habilitados por la resolución. No sirve para cancelar obligaciones tributarias directas del productor.


Texto completo de la resolución

Resolución N° 1.725/2021
Dirección General Impositiva — Montevideo, 18 de octubre de 2021

VISTO: el Decreto N° 334/021 de 29 de setiembre de 2021.

RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.

CONSIDERANDO: conveniente autorizar la cesión de los referidos certificados, así como establecer un mecanismo simplificado a los efectos de materializar la misma dentro del plazo previsto en el citado decreto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, podrán cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios:

  • a) Bancos;
  • b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
  • c) Empresas Aseguradoras.

La referida cesión se materializará a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores.

El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).

El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados a que refiere el numeral anterior vencerá el 28 de febrero de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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